30.5.06

Introducción


Este trabajo ha sido realizado por el Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio español de Trabajo y Asuntos Sociales, y por las Catedráticas de Psicología, de la Universidad Complutense de Madrid: María José Díaz-Aguado Jalón (Dirección general) y Rosario Martínez Arias (Dirección metodológica), con la valiosa colaboración de personas que, desde cada uno de los quince Estados miembros de la Unión Europea, respondieron al Cuestionario en cuyas respuestas se basa este trabajo, a quienes desde aquí queremos agradecer su importantísima contribución.
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La violencia contra las mujeres es un problema generalizado que afecta a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo, y se produce en todos los ámbitos de la sociedad. Esto ocurre, también, en los países europeos más avanzados, donde sus normas fundamentales propugnan, como valores superiores de los ordenamientos jurídicos, la libertad, la justicia, la igualdad y la protección de la dignidad de la persona y de su vida privada.

La violencia contra las mujeres no es un problema aislado y puntual; es un problema con hondas raíces estructurales, por lo que la solución definitiva del mismo requerirá de un esfuerzo continuado de la Sociedad, en su conjunto. La violencia contra las mujeres es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones. Es la expresión de un orden social basado en la desigualdad, como consecuencia de la asignación de roles diferentes a las mujeres y a los hombres, en función de su sexo, y un reconocimiento distinto y superior para lo masculino. La violencia, manifestación de la desigualdad entre géneros, es, por tanto, la fórmula a la que recurren muchos hombres para dominar a las mujeres y mantener sus privilegios, produciendo terribles efectos para las víctimas.

La comunidad internacional, y especialmente la del espacio europeo de la Unión, ha reconocido que el problema de la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos fundamentales y, por tanto, un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de la víctima, suponiendo un obstáculo para el desarrollo de toda la sociedad democrática.

Las organizaciones de mujeres han jugado un papel muy importante en descubrir y dimensionar, en su justa medida, el problema de la violencia contra las mujeres. Su actuación fue de vital importancia para que, lo que era considerado un problema familiar y, por tanto, perteneciente al ámbito privado, pasara a incluirse en el orden del día del debate político, tanto a nivel nacional como internacional.

La lucha contra la violencia ha de constituirse en un eje básico de las políticas de intervención social. Las medidas de intervención que se pongan en marcha, en este terreno, han de ir encaminadas, fundamentalmente, a erradicar la violencia, mediante la prevención de los actos violentos, a través de la sensibilización de la población sobre la gravedad del problema y de una educación basada en la igualdad y no discriminación por razón de sexo, a sancionar las conductas violentas, como otra forma de prevención, por su fuerza persuasiva, y a paliar los efectos que los actos violentos producen en las víctimas. De todas formas, es preciso indicar que las medidas que puedan tomarse, en este campo, tanto preventivas como reparadoras, se enfrentan, en muchos casos, especialmente en el de la violencia doméstica, con problemas relacionados con la intimidad y las relaciones privadas, donde la intervención es mucho más difícil que en los espacios públicos.
La violencia contra las mujeres sólo puede erradicarse desde la prevención, desde el rechazo activo de toda la comunidad. Es preciso, por tanto, continuar desarrollando campañas de sensibilización, para que ningún miembro de la sociedad continúe insensible ante el problema de la violencia contra las mujeres, que afecta al conjunto de la comunidad. En ciertas ocasiones, quizás sea necesario enfocar dichas campañas en colectivos concretos, como juezas/ces, magistradas/os y fiscales, a los que, con frecuencia, se les achaca una patente falta de concienciación sobre la gravedad del problema.

La educación es un instrumento básico para generar comportamientos basados en el diálogo, respeto, tolerancia e igualdad. Para atajar el problema desde la raíz, es necesario sembrar la simiente en las primeras etapas de la vida –infancia y adolescencia-, cuando germinan las actitudes y valores que van a marcar, en gran medida, la línea de comportamiento de las personas adultas. Las/os profesionales de la docencia también necesitan estar imbuidas/os de los conocimientos, actitudes y valores señalados, por lo que parece imprescindible que la lucha contra la violencia hacia las mujeres focalice sus esfuerzos, en una gran medida, en la educación y la formación.

Las mujeres víctimas de la violencia se hallan, en muchos casos, indefensas, por su situación de dependencia, incluso económica, en que llegan a estar, después de haber sido agredidas. Se sienten desprotegidas, bloqueadas e incapaces de solventar el problema que les embarga. Como personas indefensas y en circunstancias de especial vulnerabilidad, los poderes públicos han de ayudarles a protegerse y defenderse, destinando recursos sociales, de diversa índole, que les ayuden a paliar los efectos de los actos violentos padecidos. En tales circunstancias, es patente la necesidad de proporcionar a las víctimas la debida atención, incluida una terapia curativa, no sólo física, sino también psicológica, posibilitándoles su acomodo en casas de acogida o en centros de recuperación y haciendo un seguimiento de su evolución, hasta la superación del problema, con la ayuda de especialistas. En definitiva, se trata de proporcionar la adecuada asistencia y ayuda terapéutica, de tipo psicológico, económico, laboral, social y jurídico.

Para combatir de manera eficaz la violencia contra las mujeres, es preciso dotar a la Sociedad de las medidas legales, jurídicas y policiales precisas. En muchos casos, será necesario introducir cambios legislativos para tipificar la penalización de las conductas agresivas con mayor claridad, en otros, mejorar y simplificar los procedimientos jurídicos y de aplicación de la ley, etc., encaminando todos ellos a la mayor protección de la víctima.

El conocimiento profundo de los factores o variables que favorecen la aparición de los actos violentos y que son un caldo de cultivo para que determinados sujetos acaben siendo agresivos, así como de los efectos producidos por tales actos, ayuda a enfocar, de manera precisa, las medidas puestas en marcha para paliarlos. De ahí la necesidad de disponer de unos registros lo más completos posibles sobre las denuncias y sentencias, así como de realizar encuestas e investigaciones sobre el tema.

La preocupación generalizada por este problema, en el marco de la Unión Europea, y el hecho de pertenecer a un espacio común, en el que cada día es más lo que nos une que lo que nos separa, son razones suficientes para sumar esfuerzos y para tomar medidas de manera conjunta y consensuada para luchar contra esta lacra, que tanto preocupa a la comunidad internacional. De esta forma, el esfuerzo que pueda llevarse a cabo por cada uno de los Estados miembros resultará menos gravoso, pero más eficaz.

Antecedentes históricos

La Carta de las Naciones Unidas, en vigor desde el 24 de octubre de 1945, reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Desde ese momento, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, han sido numerosos los documentos y los instrumentos jurídicos aprobados, en los que se refleja la sensibilización de la comunidad internacional, respecto de la eliminación de la discriminación por razón de sexo, permitiendo así el desarrollo de programas de acción dedicados a los derechos de las mujeres. Sin embargo, el avance hacia el reconocimiento y la lucha para combatir la violencia contra las mujeres ha resultado muy lento.
Uno de los instrumentos legales más importantes para la promoción de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979 y su Protocolo Facultativo, de 6 de octubre de 1999. El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General número 19, de 1992, aplica las previsiones de la CEDAW al tema de la violencia contra las mujeres.

Con motivo de la I Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Méjico, tienen lugar las primeras reflexiones sobre este tema, y no es hasta cinco años más tarde, en el marco de la II Conferencia Mundial sobre las Mujeres, que tuvo lugar en Copenhague, cuando se adopta, por primera vez, una resolución sobre violencia. Ésta se limitaba a la situación de las mujeres maltratadas y a la violencia familiar, y declaraba que la violencia que tiene lugar en el seno familiar es el crimen encubierto más frecuente del mundo.

Es en la III Conferencia Mundial sobre las Mujeres, organizada en Nairobi, en 1985, cuando la violencia emerge como un verdadero problema de la comunidad internacional, que va en aumento, y hacia el que los gobiernos y la sociedad, en su conjunto, deben dirigir todo su esfuerzo. En esta Conferencia, se vincularon la promoción y el mantenimiento de la paz con la erradicación de la violencia contra las mujeres en las esferas pública y privada. Y se incluyó la violencia como el mayor obstáculo para alcanzar el desarrollo, la igualdad y la paz.
Ese mismo año, la Asamblea General aprueba la primera Resolución sobre violencia doméstica y, en 1986, se reúne un grupo de expertas y expertos sobre violencia familiar, con el fin de reflexionar sobre la implementación de dicha Resolución.

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena, en 1993, marca un hito en el reconocimiento internacional del problema que supone la violencia contra las mujeres. Se reafirmó que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona, y que ésta es el objeto central de aquéllos y de las libertades fundamentales. Se reconoció que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son inalienables y constituyen parte integrante de los derechos universales humanos, considerándose incompatibles con los mismos la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, en particular las derivadas de prejuicios culturales. Se instó a los gobiernos, a las instituciones intergubernamentales y a las ONG a intensificar sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

En la IV y última Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, en 1995, se aprobaron dos documentos, la Declaración y la Plataforma para la Acción, en los que se proclama que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

En la citada Declaración, se manifiesta la necesidad de adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y suprimir todos los obstáculos para la igualdad de género, así como prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

En la Plataforma, se enumeran doce obstáculos para el adelanto de la mujer en el mundo, proponiendo los objetivos y estrategias que, para eliminarlos, debe adoptar la comunidad internacional, los gobiernos, las ONG y el sector privado, en los siguientes cinco años. Uno de los obstáculos enunciados es la violencia contra las mujeres, acordando la adopción de medidas integradas para prevenir y eliminar este tipo de violencia, el estudio de sus causas y sus consecuencias, así como la eficacia de las medidas de prevención.

En junio de 2000, la Sesión especial de la Asamblea General revisó los avances producidos durante los años posteriores a la aprobación de la Plataforma para la Acción de Beijing, examinó los obstáculos que impedían la plena aplicación de la Plataforma y decidió nuevas medidas e iniciativas destinadas a lograr su aplicación plena y acelerada.

Entre los logros alcanzados, está el hecho de que muchas formas de violencia contra mujeres y niñas, tanto en el ámbito público como privado, han sido abordadas desde las legislaciones nacionales, sus políticas y programas. Asimismo, se han tratado cuestiones que han aparecido o se han hecho más preeminentes desde Beijing, como la violación marital o la necesidad de apoyar campañas públicas de sensibilización.

El Consejo de Europa ha venido estudiando el problema de la violencia contra las mujeres desde el año 1985, fecha a partir de la cual fueron aprobadas distintas disposiciones normativas sobre esta materia. La labor principal, en torno a este problema, la desarrolló con ocasión de la III Conferencia Ministerial sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres, celebrada en Roma, en octubre de 1993, donde se abordó directamente la cuestión de la eliminación de la violencia contra las mujeres. En el contexto de la misma, se aprobó una serie importante de Declaraciones y Resoluciones.

Entre ellas, cabe destacar la Declaración sobre las Políticas para combatir la violencia contra las mujeres en una Europa democrática, donde se propone la elaboración de un Plan de Acción concertado, así como instrumentos legales adecuados para la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Se incluyó, también, un tema prioritario, el de los Elementos de las Estrategias de Intervención que deben ser incluidos en un Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer.

Asimismo, se aprobaron la Declaración sobre la IV Conferencia Mundial de las Mujeres (Beijing, 1995), la Declaración sobre la Violación de los Derechos Humanos de la Mujer en los territorios de la Ex–Yugoslavia y una Resolución sobre la Violación y el Abuso Sexual a las Mujeres.

En la IV Conferencia Ministerial sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres, celebrada en Estambul, en 1997, y cuyo tema principal fue La democracia y la igualdad entre la mujer y el hombre, la cuestión de la violencia ejercida contra las mujeres vuelve a aparecer. Así, el Consejo de Europa insta a los Estados miembros a preparar un instrumento legal europeo sobre esta cuestión.

El citado Plan de Acción para combatir la violencia contra las mujeres, que ya se preveía en la III Conferencia Ministerial, fue elaborado, en 1997, por un grupo de especialistas en la materia (EG-S-VL). El objetivo principal fue la identificación de las medidas que deben adoptarse y las instituciones nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales que se encargarían de la ejecución del Plan o de su desarrollo.

En la Declaración de la Segunda Cumbre del Consejo de Europa de 1997, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su determinación de combatir la violencia hacia las mujeres y toda forma de explotación sexual de éstas. En el seguimiento de esta declaración, el Comité Directivo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres organizó un Foro de información, en 1998, consagrado específicamente a la eliminación de la violencia en el seno de la familia.

Posteriormente, el Consejo de Europa aprobó la Recomendación número 1325 (1997), relativa a la trata de mujeres y a la prostitución forzada en los Estados miembros, la Recomendación 11 (2000), sobre tráfico de seres humanos para fines de explotación sexual, la Recomendación 1450 (2000), sobre violencia contra las mujeres en Europa, en la que se invita al Comité de Ministros a diseñar un programa europeo, para combatir la violencia contra las mujeres, armonizando las legislaciones y los procedimientos, y con la finalidad de crear un auténtico derecho positivo europeo, y la Recomendación 5 (2002), sobre la protección de las mujeres contra la violencia.

La Unión Europea, basándose en distintas Recomendaciones, Declaraciones y Conferencias de otros organismos internacionales, principalmente de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, ha ido dando protagonismo, en sus políticas, al tema de la violencia contra las mujeres, elaborando diversas Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones y Acciones, que han propiciado una mayor sensibilización y concienciación, en el ámbito de la Unión Europea, dando lugar a diversas actuaciones, principalmente en la década de los noventa.

Actualmente, la Comisión Europea ha situado el problema de la violencia contra las mujeres en un lugar destacado, dentro del programa político de la Unión. Su objetivo es promover la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, apoyar a las ONG que trabajan en este ámbito, mejorar las estadísticas y la información sobre la violencia, fomentar medidas preventivas y mejorar la protección que se ofrece a las víctimas.

A pesar del trabajo que se está realizando, para aunar criterios entre los Estados miembros, con el fin de establecer acciones coordinadas para luchar contra esta violencia, los aspectos penales siguen siendo competencia de los Estados miembros. No obstante, hay una tendencia hacia la unificación de actuaciones, como se puede observar por la Campaña Tolerancia Cero, el Programa DAPHNE y el estudio sobre la actitud de las/os europeas/os hacia la violencia contra las mujeres y las/os niñas/os, a lo que se suman una serie de Recomendaciones y Resoluciones del Parlamento Europeo, entre las que cabe destacar la Resolución de 16 de septiembre de 1997, en la que se pedía, a la Comisión Europea y a los Estados miembros, considerar, como delito, todas las formas de violencia, basadas en el sexo.

El Tercer Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre las Mujeres y los Hombres (1991-1995) destacaba, entre sus objetivos, el alcanzar mayor igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para las mujeres, para lo cual se instaba a los Estados miembros a adoptar medidas, para frenar el acoso sexual en el trabajo. El inicio de la preocupación comunitaria por el acoso sexual, junto a su reconocimiento expreso, como forma de violencia de género, se produce a través de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 1986, sobre la violencia contra las mujeres, que exhorta a los Estados miembros a que arbitren medidas de prevención y sanción del acoso sexual, lo que se ha plasmado en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, que va acompañada del Código de Conducta para combatir el acoso sexual.

En el IV Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (1996-2000), se ha intentado dar mayor amplitud a la lucha contra la violencia, especialmente en la defensa de la dignidad de las mujeres en el conjunto de la sociedad y, particularmente, en el mercado de trabajo.

En la actualidad, la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005) continúa la línea comentada.

En un ámbito más general de la violencia contra las mujeres, en 1997, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a iniciar una campaña para promover la no tolerancia (Campaña de Tolerancia Cero) frente a la violencia contra las mujeres, especialmente a la violencia doméstica, que comenzó en marzo de 1999. El objetivo de la Campaña de Tolerancia Cero consistía en movilizar a la opinión pública, a favor de una actitud de no permitir la violencia, y estaba dirigida a los hombres, ya que su participación activa resulta esencial, para lograr una mayor eficacia.

Esta campaña contra la violencia forma parte de las acciones llevadas a cabo para cumplir los compromisos asumidos en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, de 1995, y acompaña a la designación del año 1999 como Año Europeo contra la violencia hacia las mujeres.

A iniciativa del Parlamento Europeo, en 1997, se pone en marcha otra acción tendente a la erradicación de la violencia contra las mujeres, la Iniciativa DAPHNE, cuyo objetivo consiste en promover medidas preventivas, destinadas a combatir la violencia ejercida sobre las/os niñas/os, las/os adolescentes y las mujeres.

En el año 2000, la Iniciativa DAPHNE pasó a convertirse en un Programa completo para combatir la violencia contra las mujeres, la infancia y las/los jóvenes (2000-2003). Su objetivo es garantizar la protección de la salud física y psíquica, previniendo la violencia y prestando apoyo a las víctimas, favoreciendo a las ONG y a otras organizaciones activas en este terreno.

Entre las acciones realizadas por la Unión Europea, junto al Programa DAPHNE y la Campaña Tolerancia Cero, hay que destacar la encuesta (Eurobarómetro), de 14 de julio de 1999, realizada en los quince Estados miembros a casi 16.000 personas mayores de 15 años, sobre violencia contra las mujeres.

Los resultados del Eurobarómetro se tienen presentes en la Agenda Social Europea, de 7 de diciembre de 2000, donde el problema de la violencia contra las mujeres se considera como una de las cuestiones fundamentales que deben abordarse.


Conceptualización de los tres tipos de violencia considerados

En 1995, la Organización de las Naciones Unidas, en el ámbito de la Plataforma para la Acción de Beijing, además de establecer, como uno de sus objetivos estratégicos, la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, formuló una definición de la misma como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres, ya se produzcan en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra las mujeres puede tener, entre otras, las siguientes formas:

a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia.
b) La violencia física, sexual y psicológica en su entorno social.
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

A pesar de la amplitud de dicha definición, esta Guía de Buenas Prácticas trata acerca de la violencia doméstica, la violencia sexual y la violencia en el trabajo, excluyendo, expresamente, dentro de la violencia sexual, otras formas, como el tráfico de mujeres y la prostitución. En él, se presta una especial atención a la violencia doméstica, debido a las enormes dimensiones alcanzadas por este problema en nuestra sociedad, así como a las dificultades existentes para su detección y erradicación.

Son muchas las definiciones, sobre los tipos de violencia considerados en esta Guía, aportadas en los últimos años. Referenciar aquí todas ellas parece una misión ímproba, difícil y, posiblemente, innecesaria, teniendo en cuenta las limitaciones contextuales de este trabajo. En consecuencia, se va a intentar aportar una definición aglutinadora de un gran número de ellas, señalando las características comunes distintivas de cada una de las violencias estudiadas: doméstica, sexual y en el trabajo.

Violencia doméstica

Se entendería como violencia doméstica aquel tipo de violencia, ya sea física, sexual y/o psicológica -en este último caso, si se produce de manera reiterada-, ejercida sobre la/el cónyuge o la persona que está o haya estado ligada al agresor por una relación de afectividad, o sobre aquellos miembros de la familia que forman parte del mismo núcleo de convivencia. En muchos casos, sobre todo en el de la violencia doméstica ejercida sobre las mujeres, ésta tiene lugar porque el agresor se encuentra en una posición de dominio permanente sobre la mujer.

Los elementos que debería reunir cualquier definición de violencia doméstica son los siguientes:

...............Ejercicio de violencia física, sexual y/o psicológica.
............. Practicada por la/el cónyuge o excónyuge, pareja de hecho, expareja o cualquier otra persona con la que la víctima forme o haya formado una unión sentimental (novias/os) o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
...............El agresor está en una situación de dominio permanente, en el caso de la violencia doméstica ejercida contra las mujeres.
...............Habitualidad, esto es, reiteración de los actos violentos, en el caso de la violencia psicológica.

Violencia sexual

Podría denominarse como violencia sexual a todo acto, en el que se obliga a una persona a soportar, bajo coacción, de otra u otras personas, acciones de naturaleza sexual o a realizarlas.

Las características que debería reunir cualquier definición de violencia sexual son las siguientes:
..................Se refiere a cualquier acto abusivo de naturaleza sexual.
..................Atenta contra la libertad sexual de una persona, lesionando su dignidad.

Violencia en el trabajo

Cuando se habla de este tipo de violencia, se haría referencia a la conducta abusiva, ejercida, en el lugar de trabajo, tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante para la víctima, y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesional.

En consecuencia, los elementos que caracterizan a la violencia en el trabajo son los siguientes:
..........Conducta abusiva.
..........Producida en el lugar de trabajo.
..........Indeseada por parte de la persona que la sufre.
..........Crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y humillante para la víctima.
..........Pone en peligro el puesto de trabajo y limita las posibilidades de promoción profesional.

Dentro del concepto de violencia en el trabajo, se consideran dos manifestaciones diferentes: El acoso sexual y el acoso moral. La única característica diferenciadora de uno y de otro es la connotación sexual que tiene la conducta originadora del primero.

Objetivos

El objetivo último de la confección de una Guía de Buenas Prácticas, como la que aquí se presenta, consiste en proporcionar una herramienta de trabajo que contribuya a paliar los efectos de la violencia doméstica, la violencia sexual y la que se produce en el ámbito laboral, y a conseguir su erradicación.
La elaboración de una Guía como ésta ha permitido, asimismo, la consecución de objetivos instrumentales como la recogida de información sistemática en materia de violencia, lo que contribuye a:

..........Conocer los avances producidos, en la Unión Europea, respecto a las medidas propuestas en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.
..........Facilitar la elaboración de programas y preparación de estrategias concretas de intervención, en el ámbito de la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

Metodología

Para recoger la información sobre las buenas prácticas desarrolladas en los Estados miembros de la Unión Europea, se elaboró un Cuestionario en el que se introducen preguntas agrupadas en ocho bloques, según la temática a la que hacen referencia: Sensibilización, Educación y Formación especializada, Recursos y Servicios sociales para las víctimas, Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores, Medidas legales, judiciales y policiales, Encuestas e investigaciones, Sistemas de registro de los datos sobre la violencia contra las mujeres y Medidas más eficaces, en cada país, referidas a los temas anteriores.

A la hora de elaborar el Cuestionario, se tuvieron en cuenta las recomendaciones y análisis que, sobre la violencia contra las mujeres, se incluyen en los siguientes documentos:

1) La Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995. En esta Guía, puede encontrarse una referencia detallada de las propuestas incluidas en la citada Plataforma, respecto a los temas que configuran su estructura.

2) Los documentos elaborados en reuniones organizadas, a partir de 1995, por la Unión Europea, sobre medidas para combatir la violencia contra las mujeres, entre los que es preciso destacar los elaborados a partir de: la Conferencia de expertas/os, Viena 1998; la Conferencia Ministerial de Colonia, 1999; la Conferencia de expertas/os de Jyväskylä, 1999, y la Conferencia de clausura de la Campaña Europea contra la Violencia, Lisboa 2000. En dichas reuniones, se hicieron recomendaciones específicas, respecto a los siguientes temas incluidos en esta Guía: formación especializada, recursos y servicios sociales para las víctimas, rehabilitación de agresores, medidas legales judiciales y policiales, encuestas e investigaciones y sistemas de registro de datos. En cada uno de los bloques de esta Guía, que tratan sobre estos temas, puede encontrarse una referencia detallada de las recomendaciones propuestas en las mencionadas reuniones.

3) Los documentos elaborados, con posterioridad a 1995, por el Consejo de Europa, sobre buenas prácticas para combatir la violencia contra las mujeres, entre los que cabe destacar el Informe Legislation in the Member States of the Council of Europe in the field of violence against women, 2001 (Legislación en los Estados miembros del Consejo de Europa en el campo de la violencia contra las mujeres, 2001). En la Guía de Buenas Prácticas, puede encontrarse una referencia de las recomendaciones del Consejo de Europa en los mismos temas mencionados en el apartado anterior.

4) Los trabajos realizados por ONG, dentro de la Iniciativa y el Programa DAPHNE de la Unión Europea, entre los que cabe destacar los referidos en el Informe de Evaluación general de 1998, así como los llevados a cabo, en diversos países europeos, por el Lobby Europeo de Mujeres (Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l’UE, 1999) (Sacar a la luz los datos ocultos de la violencia doméstica en la Unión Europea, 1999) y por la asociación española de mujeres juristas THEMIS (Guía de buenas prácticas y usos forenses para combatir la violencia de género, 2001, y Guía de los derechos de las mujeres, víctimas de violencia familiar, 2001)
A partir de la información anteriormente mencionada, el Instituto de la Mujer, juntamente con un equipo investigador de la Universidad Complutense de Madrid, elaboró el Cuestionario, base de esta Guía, que fue enviado a la Comisión Europea, así como a Bélgica y Dinamarca, países que precedían y sucedían a España en la Presidencia de la Unión Europea, con el fin de dar continuidad a los trabajos realizados durante la presidencia de los tres países.

En los seis meses de la Presidencia belga, se trabajó en el tema de la discriminación salarial, por lo que, en el Cuestionario, se ha incluido la violencia en el trabajo, como una forma de continuar analizando las discriminaciones de las mujeres en el ámbito laboral.

Por otra parte, Dinamarca tiene previsto elaborar una serie de indicadores para medir y valorar la eficacia de las buenas prácticas, que puedan ponerse en marcha para luchar contra la violencia doméstica, analizando los posibles cambios producidos a lo largo del tiempo.

El contenido de esta Guía está basado, en gran medida, en las respuestas dadas por los quince Estados miembros de la Unión Europea al Cuestionario que se les envió, para su cumplimentación, así como en los comentarios hechos por los mismos a los primeros borradores del documento.

No obstante, a pesar de lo que acaba de decirse, se ha tenido en cuenta, de manera excepcional, información de algún país concreto, recogida de documentos ya existentes, en el momento de poner ejemplos de buenas prácticas para luchar contra la violencia hacia las mujeres.

Contenido de la Guía
La Guía que se presenta en estas páginas se estructura en siete bloques, coincidentes con los siete primeros del Cuestionario utilizado para la recogida de información. Estos bloques son los siguientes:


Sensibilización
Educación y Formación especializada
Recursos y Servicios sociales para las víctimas
Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de agresores
Medidas legales, judiciales y policiales
Encuestas e investigación
Registros sobre violencia contra las mujeres


El punto de partida de cada uno de estos bloques lo constituye las recomendaciones incluidas en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, sobre el tema en cuestión.

A continuación, se aporta una breve panorámica, de tipo general, sobre las reflexiones, consideraciones y resultados de estudios producidos en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa, en unos casos, así como, en otros, sobre las conclusiones obtenidas de las respuestas dadas, por los Estados miembros, al Cuestionario aplicado.

La parte esencial de esta Guía la constituye, en todos los apartados, el epígrafe referido a las buenas prácticas. Siempre que ha sido posible, se han presentado, de manera separada, las prácticas sobre violencia doméstica, violencia sexual y violencia en el trabajo (sensibilización, educación, medidas legales, judiciales y policiales, encuestas e investigación).

En todos los casos, se indica qué medidas están llevando a cabo los diferentes Estados miembros, para, finalmente, encuadrar las que han parecido ejemplos relevantes de buenas prácticas.

En algunos de estos apartados, además del contenido ya señalado, referido a la Conferencia de Beijing, Unión Europea, considerada en su conjunto, y a los Estados miembros, de manera diferenciada, se incluyen otros epígrafes: Características de las buenas prácticas en cuatro (Educación y formación especializada, Recursos y servicios sociales para las víctimas, Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores y Registros sobre violencia contra las mujeres); dificultades para implementar las buenas prácticas, en Educación, y la evaluación de las medidas puestas en marcha, en Medidas legales, judiciales y policiales. .
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MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid