30.5.06

GUIA DE BUENAS PRACTICAS

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Introducción
Sensibilización
Educación y formación especializada
Recursos y servicios sociales para las víctimas
Medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores
Medidas legales, judiciales y policiales
Encuestas e investigación
Registros sobre violencia contra las mujeres

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REGISTROS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


7.1. Medidas relacionadas con registros sobre violencia contra las mujeres, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

La Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial aborda la problemática de los registros y estadísticas, sobre la violencia contra las mujeres, en los siguientes términos: La ausencia de datos estadísticos y datos desagregados por sexo, sobre la incidencia de la violencia, hace difícil la elaboración de programas y el seguimiento de los cambios. La falta de documentación adecuada y de investigación sobre violencia doméstica, acoso sexual y violencia contra mujeres y niñas, en lugares públicos y privados, incluido el lugar de trabajo, obstaculiza los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de prevención.

7.2. Características de las buenas prácticas, sobre la violencia contra las mujeres, en registros y estadísticas

Desde la Conferencia de personas expertas de la Unión Europea, sobre Medidas para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, celebrada en Viena, en 1998, se proponen las dos recomendaciones siguientes, sobre los registros y estadísticas:

La policía debe desarrollar un sistema de documentación funcional, que no solamente registre el número de llamadas de auxilio, sino también el tipo de acción policial, datos específicos personales e informaciones acerca de detenciones anteriores, procesamientos y condenas.

La policía debe poner en práctica mecanismos de control permanentes y eficaces, que puedan utilizarse, tanto en las unidades policiales, como por personas expertas ajenas a ella.

En la Conferencia Ministerial sobre Violencia contra las Mujeres, celebrada en Colonia, en 1999, se debatió sobre la necesidad de incorporar mejoras en los registros, de forma que contribuyeran a delimitar la extensión, las causas y las consecuencias de dicho problema, para lo cual se propuso pedir, a los Estados miembros, la constitución de grupos, a nivel europeo, formados por investigado-ras/es y expertas/os de ONG, que contribuyan a obtener informaciones útiles y bases de datos con criterios comunes, así como a la elaboración de programas de investigación multidisciplinares, que tengan especialmente en cuenta la relación entre el culpable y la víctima.

En la Conferencia de Lisboa de 2000, en la que se analizaron los resultados de la Campaña Tolerancia Cero, se destacó, de forma explícita, que una de las áreas menos privilegiadas ha sido la de sistemas de recogida y registros estadísticos de sucesos violentos. Solamente cuatro Estados miembros (España, Francia, Luxemburgo y Reino Unido) han promovido esfuerzos en este sentido.

Desde el Consejo de Europa, también se ha reconocido, en repetidas ocasiones, la necesidad de mejorar los registros y estadísticas de la violencia contra las mujeres, llegando a concluir que: Por desgracia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa carece aún de datos estadísticos precisos, para evaluar la envergadura y el peso social que constituyen los actos de violencia contra las mujeres. El Estado se basa, casi siempre, en los datos facilitados por las asociaciones y hace descansar su política principalmente en ellas. Es lamentable que las grandes agencias estadísticas, nacionales o europeas (EUROSTAT), posean muy escasos datos sobre la materia. ¿Cómo evaluar las necesidades, aplicar políticas eficaces y comprobar la incidencia de estas últimas sin la herramienta estadística?

(...) Es de destacar, no obstante, que, desde las Conferencias de Beijing y el Cairo, los Estados se han ido implicando cada vez más en este tema (Asamblea Parlamentaria de 15-3-2000).

Para avanzar en la superación de dichos problemas, el Consejo de Europa, en la reunión celebrada sobre este tema, en diciembre de 2000, propone las siguientes recomendaciones:

Establecer servicios que proporcionen informaciones estadísticas precisas, sobre la extensión de la violencia contra las mujeres y las demandas a las que es preciso dar respuesta.

Desarrollar un marco nacional que asegure la consistencia en la obtención de las estadísticas y su correspondencia con los registros europeos.

Recoger, sistemáticamente, los datos nacionales, procedentes de todas las organizaciones que tienen contacto con las mujeres que sufren la violencia.

Publicar y divulgar los datos nacionales, sobre los servicios disponibles para luchar contra la violencia hacia las mujeres.

Presentar informes regulares de los progresos del plan de acción y compartir información, sobre las buenas prácticas, entre todas las personas implicadas.

7.3. Buenas prácticas relacionadas con los registros de la violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea

En la misma dirección de lo detectado en las reuniones anteriormente mencionadas, las respuestas de los Estados miembros, a las preguntas sobre registros y estadísticas incluidas en el Cuestionario de Buenas Prácticas, reflejan que siguen existiendo, en este campo, importantes limitaciones y que la ausencia de un marco común, para la recogida de datos y la presentación de estadísticas, hace muy difícil la comparación entre países. Se resumen, a continuación, los sistemas descritos en dicho Cuestionario por los Estados miembros.

El sistema de registro de delitos en Alemania es uno de los más elaborados, ya que incluye, además del tipo de delito, varios datos de la víctima y del agresor, como la edad, el sexo y la nacionalidad, así como el tipo de relación entre ambos, lo que permite un tratamiento más adecuado de la dimensión del problema de la violencia contra las mujeres. Esta información es procesada por el Ministerio del Interior, que presenta estadísticas anuales.
La recogida sistemática de datos en los centros de emergencia, acogida y asesoramiento existentes en Alemania representa, también, una buena práctica, puesto que, aunque dichos datos pueden tener algunos sesgos, constituyen una información esencial para avanzar en el conocimiento de la violencia doméstica.

Este país señala que ha mejorado sus sistemas de registro, desde 1995.
Con respecto a la evaluación de los registros de delitos, otorga la máxima calificación a la actualización, pero una mínima a la información proporcionada y a su utilidad en la lucha contra la violencia, lo que corrobora las conclusiones del Informe del Lobby Europeo de Mujeres (Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l´UE) (Desvelar los datos escondidos de la violencia doméstica en la Unión Europea) (1999).
Alemania, consciente de la importancia de estos registros, manifiesta su disponibilidad a consensuar un sistema común europeo, respondiendo afirmativamente a todos los elementos que sobre este tema se plantean en el Cuestionario.
En el sistema de registro de delitos de Austria, se recoge la edad y el sexo de la víctima y del agresor, la nacionalidad de éste último y el tipo de relación entre ambos. Los datos son elaborados por el Ministerio del Interior, que presenta estadísticas anuales, nacionales y regionales. Se señala que dicho sistema ha mejorado, desde 1995.
Una buena práctica, existente en Austria, es la utilización de los registros oficiales en los trabajos de investigación sobre la violencia contra las mujeres, como el llevado a cabo a raíz de 1.074 resgistros policiales, a partir de los cuales se seleccionó a un conjunto de víctimas y agresores y se llevaron a cbo 32 entrevistas en profundidad, destinadas a evaluar la alicación de la Ley de Protección frente a la Violencia doméstica.
También, sobre esta ley, se ha realizado un estudio con mujeres migrantes y sus hijas/os, basado en 60 entrevistas a víctimas, agresores y personas expertas, en el que se analiza la aplicación de la ley, así como las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, que se encuentran en esta situación de especial vulnerabilidad, cuya atención prioritaria ha sido destacada, tanto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, como en las reuniones llevadas a cabo en la Unión Europea, sobre este tema.
En las respuestas al Cuestionario, Austria no evalúa sus sistemas de registro y estadísticas y manifiesta su disponibilidad a consensuar datos comunes con los países de la Unión Europea, en toda la información requerida sobre los delitos, con dos únicas excepciones: sobre la persona denunciante y sobre la retirada de la denuncia.
En Bélgica, los registros de delitos sólo incluyen datos, no sistemáticos, sobre la edad de la víctima y del agresor. Estos datos son elaborados por el Ministerio del Interior, organismo que presenta estadísticas nacionales, con periodicidad anual. En las respuestas al Cuestionario, este país no evalúa la calidad de dicho registro y manifiesta, en general, su disponibilidad a consensuar datos comunes con los Estados miembros de la Unión Europea, sin especificar qué elementos podrían formar parte de dicho consenso.
En Dinamarca, la policía recoge información sobre los diferentes tipos de delitos, aunque no se incluyen datos de la víctima ni del agresor, ni tampoco sobre la relación entre ambos. El Ministerio de Justicia elabora estadísticas nacionales, con periodicidad trimestral. Mucho más detallado es el registro referido a sentencias, en el que se recogen múltiples datos de la víctima (edad, sexo, nacionalidad, estado civil y nivel educativo), aunque no del agresor, así como información sobre el tipo de sentencia, su duración y seguimiento. A partir de dicha información, el Ministerio de Justicia elabora estadísticas nacionales, regionales y locales, con periodicidad anual.
Dinamarca también señala haber mejorado el sistema de registro, desde 1995, así como su disponibilidad a consensuar registros comunes con los países de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a delitos como a sentencias. En el primer caso, contesta afirmativamente, respecto a todos los elementos por los que se pregunta, con la excepción de los que se refieren a los datos del agresor. En las sentencias, su disponibilidad al consenso se extiende a todos los elementos.
El sistema de registros en España es uno de los más elaborados, proporcionando información bastante detallada, que incluye: edad, sexo y nacionalidad de la víctima, sexo del agresor, relación entre ambos, identidad de la persona que presenta la denuncia y lugar de comisión del delito. Este último dato es de gran relevancia para calificar el tipo de violencia y poder avanzar en la delimitación de condiciones y contextos de riesgo. Los datos son recopilados por el Ministerio del Interior, que elabora estadísticas nacionales, regionales y locales, con periodicidad mensual.
España señala que viene mejorando, desde 1995, sus sistemas de registro. De hecho, está previsto poner en marcha un nuevo módulo estadístico, a lo largo de este año 2002. Entre otras modificaciones, con este nuevo módulo, se pretende ampliar la información recogida, en relación a la violencia doméstica, a las parejas y exparejas de hecho y a las/os novias/os.
En cuanto a la valoración, otorga calificaciones máximas a la información y actualización, pero mucho menor (5 sobre 10) a la eficacia de los registros.
Manifiesta su disponibilidad a consensuar registros comunes con otros países de la Unión Europea, en todos los elementos por los que se pregunta, añadiendo, además, algunos otros datos de interés, que permitirían disponer de información para realizar estudios más detallados de la violencia contra las mujeres y las condiciones de riesgo, como el consumo de sustancias estupefacientes, en el momento de la comisión del delito, el maltrato a las/os hijas/os y el número de denuncias presentadas. Esta necesidad de registros comunes ya ha sido reconocida por España en su Plan Integral de Acción contra la Violencia Doméstica 2001-2004.
El sistema de registro de delitos de Finlandia es de los más completos, ya que recoge datos de la víctima y del agresor: edad, sexo, nacionalidad y nivel educativo. También se especifica la relación entre el agresor y la víctima, en los casos de violencia doméstica, y recoge muy detalladamente el lugar del delito. Las fuentes son el Ministerio del Interior y el Instituto Finlandés de Estadística. Se obtienen anualmente, a nivel nacional y regional. Además, se registra la persona que presenta la denuncia, así como datos sobre la retirada. Los registros de sentencias no incluyen datos sociodemográficos de las víctimas, pero sí del agresor (edad, sexo y nacionalidad). Se especifica el tipo de sentencia y su duración, pero no el seguimiento. Las fuentes son el Registro Legal y las Estadísticas de Finlandia. Se presentan anualmente a nivel nacional.
Finlandia señala que ha mejorado sus sistemas de registro desde 1995 y otorga una buena valoración a sus registros de delitos, especialmente en actualización y en utilidad para tomar medidas. Las valoraciones otorgadas a los registros siguen siendo positivas, respecto a dichas dimensiones, pero negativas, respecto a la cantidad de información. Finlandia manifiesta su disponibilidad a consensuar un sistema de registros común para los Estados miembros de la Unión Europea, respondiendo afirmativamente a todos los elementos que sobre este tema se plantean en el Cuestionario.
El sistema de registros de delitos de Francia es muy completo, ya que incluye, tanto del agresor como de la víctima, toda la información sociodemográfica: edad, sexo, estado civil, nacionalidad y nivel educativo, así como datos sobre la relación del agresor y la víctima, del lugar de comisión del delito (hogar, trabajo, lugar público y todas las precisiones necesarias de otros lugares), y de la retirada de la denuncia. En cuanto a las fuentes, se caracterizan por la multiplicidad: Ministerio del Interior, Tribunales, Ministerio de Justicia y de Defensa (Gendarmería). Las estadísticas se publican a demanda de las autoridades y se presentan a niveles nacional, regional y local.
Los registros de sentencias son igual de completos que los de delitos, recogiendo también los datos del agresor, la víctima y su relación, así como el tipo de sentencia, la duración de la condena y el seguimiento. Las fuentes son los Tribunales y el Ministerio de Justicia. Las estadísticas pueden obtenerse a nivel nacional, regional y local, en cualquier momento, gracias al tratamiento informatizado.
Como los restantes países, Francia también destaca haber mejorado sus sistemas de registro desde 1995, otorgando una valoración media a la forma de registrar los delitos y algo más baja en los de sentencias. Manifiesta su disponibilidad a unificar los sistemas de registros entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Cabe destacar, como buena práctica de Francia, la publicación, en el informe anual de actividades de los servicios de la seguridad pública, de dos secciones estadísticas sobre la delincuencia contra las mujeres: La violencia de carácter sexual y la violencia en el seno de la familia.
El sistema de registro de delitos en Grecia incluye datos del agresor: sexo, edad, estado civil, nacionalidad y nivel educativo, pero no de la víctima. Los registros proceden del Ministerio de Orden Público, que elabora estadísticas nacionales y regionales, con periodicidad anual. El sistema de registro de sentencias es similar, omitiendo los datos de la víctima e incluyendo los mismos datos del agresor, así como la sentencia y la duración de la condena, pero no de su seguimiento. Los datos proceden del Ministerio de Justicia y, a partir de ellos, se obtienen estadísticas nacionales y regionales, con periodicidad anual.
Una buena práctica de Grecia, recomendada en las reuniones europeas anteriormente mencionadas, es la recogida de datos de servicios de emergencia, centros de acogida y servicios de información, en cinco ciudades, para lo cual se utiliza un cuestionario estructurado, que permite recoger datos estandarizados y elaborar estadísticas que tienen gran impacto en la opinión pública.
En el Cuestionario, Grecia no valora la cualidad informativa de los registros sobre delitos, aunque sí lo hace sobre las sentencias, con una calificación baja, por debajo del cinco. Al igual que sucede en los otros países, señala haber mejorado sus sistemas de registro, desde 1995, así como su disponibilidad a adoptar un protocolo estandarizado de registro común a los países de la Unión Europea, respondiendo afirmativamente a todos los elementos por los que se pregunta.
El sistema de registro de delitos de Irlanda es muy completo, incluyendo edad, sexo, estado civil y nacionalidad de víctima y agresor, lugar de comisión del delito, relación entre víctima y agresor, persona que presenta la denuncia y, si se produce, información sobre su retirada. La fuente es la Garda Síochána (Policía Nacional Irlandesa), que presenta los datos anualmente, de forma nacional, regional y local.
El sistema de registro de sentencias es igualmente completo, incluyendo los mismos datos de víctima y agresor y del lugar de comisión que el de delitos, así como el tipo de sentencia, la duración de la condena y el seguimiento. No se incluye, sin embargo, la relación de la víctima y el agresor. Las fuentes son el Ministerio de Justicia y los Tribunales. Las estadísticas se presentan anualmente, a nivel nacional, regional y local.
Aunque Irlanda no valora de forma cuantitativa los sistemas de registro, en las observaciones los considera muy completos y elaborados. Destaca que los ha mejorado, desde 1995, así como su disponibilidad a adoptar sistemas de registro comunes, pero añadiendo elementos a su sistema GARDA, considerado muy adecuado.
En Italia, el sistema de registros es también muy completo y actualizado, tanto respecto a delitos como a sentencias. La información socio-demográfica de víctima y agresor comprende: edad, sexo, estado civil, nacionalidad y nivel educativo. Se incluye la relación de la víctima con el agresor y se recoge, muy detalladamente, el lugar de comisión del delito, así como la persona que hace la denuncia y si ésta es retirada o no. Las fuentes son múltiples: Ministerio del Interior, Tribunales de Justicia, Ministerio de Justicia, Centros Sanitarios y Centros Antiviolencia. La periodicidad es anual, con información nacional, regional y local.
Los registros de las sentencias son también muy completos, siendo similares a los de delitos en los datos sociodemográficos de víctimas y agresores, relación y lugar, e incluyendo el tipo de sentencia, la duración de la condena y su seguimiento. Las fuentes son el Ministerio de Justicia y los Tribunales. La periodicidad también es anual, así como el nivel de desagregación: nacional, regional y local. Además, se recogen datos de los centros de acogida.
A pesar de disponer de tanta información, la valoración que Italia hace de sus sistema de registro es media, expresando que no existe la suficiente estandarización en la recopilación de datos y señalando la necesidad de una recogida sistemática por parte del ISTAT (Instituto Italiano de Estadística). Destaca que ha mejorado sus sistemas de registro desde 1995. Y manifiesta su disponibilidad a consensuar un sistema común de registros en la Unión Europea, respondiendo positivamente a todos los elementos por los que se pregunta en este sentido.
Una buena práctica de Italia es la presentación de estadísticas específicas, en la apertura del año judicial: identificación de la violencia contra la mujer dentro del marco de delitos contra la persona, identificación de la violencia doméstica, identificación de la violencia sexual extra-familiar y en el ámbito del trabajo.
En las respuestas de Luxemburgo al Cuestionario, no se incluye información sobre el sistema de registro de delitos, ni sobre el de sentencias, aunque sí se señala que se recogen, sistemáticamente, datos sobre violencia contra las mujeres en los servicios de urgencia y casas de acogida, así como la existencia de un nuevo proyecto de ley, que establece como obligatoria la recogida de datos específicos sobre las denuncias relativas a la violencia contra las mujeres.
También, se afirma haber mejorado dichos registros, desde 1995, así como la disponibilidad a consensuar un sistema de registro unificado con los restantes países de la Unión Europea, respondiendo a la mayor parte de los elementos planteados. Son excepción, en el caso de las denuncias, algunos datos personales de las víctimas (estado civil, nacionalidad y nivel educativo), la identidad de la persona que la presenta y de quien la retira.
En el caso de las sentencias, se excluyen, de los datos a consensuar, además de los anteriores, la relación entre el agresor y la víctima y el lugar de comisión del delito.
En el sistema de registro de delitos de Portugal, se incluyen datos sobre el sexo y el estado civil de la víctima y del agresor, la relación entre ambos y la identidad de la persona que denuncia. También, se recogen dichos datos en las sentencias, junto con el tipo de éstas y su duración. A partir de dicha información, el Ministerio del Interior elabora estadísticas nacionales, con periodicidad anual. Igualmente, se realizan registros sistemáticos de los casos que llegan a los servicios de emergencia y a las casas de acogida
Portugal también afirma haber mejorado los sistemas de registro, desde 1995, así como su disponibilidad a consensuar dicho sistema con los otros Estados miembros de la Unión Europea, en todos los elementos por los que se pregunta.
El sistema de registro de delitos en el Reino Unido es bastante completo, incluyendo como datos sociodemográficos de la víctima y del agresor: edad, sexo y estado civil, así como la relación entre el agresor y la víctima, si el delito se ha cometido en el domicilio o en el lugar de trabajo, la persona que pone la denuncia y si es retirada o no. No indica las fuentes, pero sí la periodicidad y desagregación de las estadísticas, que son publicadas trimestral y anualmente, a nivel nacional, regional y local.
En cuanto a los registros de sentencias, son similares a los anteriores en datos sociodemográficos y relación agresor-victima, contemplando específicamente si el delito ha tenido lugar en el domicilio, así como el tipo de sentencia, su duración y el seguimiento. La fuente es el Ministerio de Justicia y la periodicidad de la publicación y el nivel de desagregación son los mismos que en el caso de los delitos.
El Reino Unido atribuye una valoración media a sus registros, en cuanto a cantidad de información y utilidad para adoptar medidas, y muy buena valoración, en actualización. Destaca que el principal problema es que no existe un formato uniforme para todo el país, lo que hace muy difícil la comparabilidad de los datos. Ha mejorado sus registros desde 1995, y estaría dispuesto a llevar a cabo una estandarización a nivel comunitario, aunque, considera que debería hacerlo antes con su sistema.
El sistema de registro de delitos de Suecia incluye, para determinados casos de violencia, datos sobre el sexo y la edad de la víctima y del agresor, así como de la relación entre ambos (si se trata de personas conocidas o desconocidas). Datos similares del agresor, pero no de la víctima, se recogen en las sentencias, en las que se registra también: el tipo de sentencia, la duración y el seguimiento.
La recogida de esta última información, en Suecia, representa una buena práctica, que puede ayudar a evaluar el impacto de determinadas medidas judiciales. A partir de dichas informaciones, el Consejo Nacional para la Prevención del Crimen elabora estadísticas nacionales y locales, que son presentadas con periodicidad mensual y anual. Una de las tareas importantes es la difusión de la información, que se hace por medio de publicaciones específicas, en una página web y en diferentes proyectos y actividades educativas.
Suecia señala que se han mejorado, desde 1995, tanto la documentación como el sistema de clasificación de delitos, indicando que proporciona información actualizada y útil para tomar medidas. Asimismo, manifiesta su disponibilidad a consensuar un protocolo común con otros países de la Unión Europea, aunque expresa la dificultad de pronunciarse sobre qué elementos podrían ser incluidos dentro de dicho protocolo.
A partir de las descripciones anteriormente expuestas, pueden extraerse las siguientes conclusiones sobre buenas prácticas, relativas a registros de la violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea:
1) Todos los países, excepto uno, (93%), han manifestado que han introducido mejoras en la actualización de los sistemas de registro, desde 1995: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
2) Doce Estados miembros (80%) manifiestan, en principio, su disponibilidad a consensuar un protocolo común de recogida de datos, en la Unión Europea: Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
3) El registro de los delitos parece ser más completo que el de las sentencias. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los datos sobre delitos son fundamentales para determinar la magnitud y extensión del problema de la violencia contra las mujeres, requisito imprescindible para el análisis de necesidades y la programación de servicios.
Las comisarías de policía suelen recoger algunos datos fiables y actualizados, pero, con frecuencia, insuficientes.
Los datos sobre sentencias y condenas por el delito específico de violencia contra las mujeres suelen ser muy escasos, limitación que impide obtener información de gran relevancia, para evaluar la puesta en práctica de las medidas judiciales.
Los problemas en la estandarización de la recogida de la información son destacados en el Cuestionario por diversos países.
4) Los datos oficiales son los que proceden de organismos e instituciones gubernamentales, como los departamentos de estadística e investigación de diversos ministerios u organismos oficiales, es decir, instituciones responsables de la recopilación de datos, basándose en criterios precisos sobre lo que constituye un delito. Las respuestas a estas cuestiones son esenciales, ya que son la primera etapa para la elaboración, a largo plazo, de un sistema de recogida de la información, sobre la violencia contra las mujeres, en la Unión Europea.
5) En general, se suele utilizar un método similar de recogida y elaboración de las estadísticas criminales, referidas a los delitos contemplados en el Código Penal. La mayor parte de los países que responden a la evaluación de la calidad de los registros son conscientes de que se podrían mejorar, ya que proporcionan datos poco eficaces para dar respuesta a la violencia contra las mujeres.
6) A partir de las respuestas dadas al Cuestionario, se deriva la conveniencia de desarrollar, como buenas prácticas, en relación al registro de delitos y sentencias, las siguientes:
Establecer un protocolo común, o con un elevado número de elementos comunes, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, medida sobre la que se expresa una disponibilidad casi unánime.
Incrementar la recogida de información y el seguimiento de las sentencias, práctica poco extendida en los Estados miembros de la Unión Europea.
Incrementar, tanto en el caso de las denuncias como en el de las sentencias, la recogida de información sociodemográfica relevante, respecto a las víctimas y los agresores, para poder obtener así datos desagregados por diferentes variables y avanzar en la comprensión de las condiciones que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia.
Entre estas informaciones, parecen muy importantes las referidas a edad, sexo, nivel educativo, nacionalidad y relación de la víctima con el agresor, que se recogen ya en varios de los Estados miembros.
También, sería conveniente disponer de otros datos (como los relativos al consumo de sustancias estupefacientes, en el momento de la comisión del acto delictivo, y el lugar en el que se produce la agresión), que pueden incrementar el conocimiento sobre las condiciones de riesgo.
Los sistemas de registro de denuncias de Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido representan buenas prácticas sobre el detalle de la información recogida. En dicha dirección, cabe destacar, también, la experiencia llevada a cabo por Austria, tomando como punto de partid los registros policiales de delitos, en los que se refleja la utilidad de realizar análisis, en profundidad, de los mismos, así como de seleccionar casos que puedan participar en estudios cualitativos.
Completar los análisis realizados a nivel nacional con otros desagregados por regiones, como actualmente ya se está llevando a cabo en la mayoría de los Estados miembros, práctica que permite un conocimiento más detallado de la extensión del problema.
Ampliar la información procedente de los registros y estadísticas oficiales con la de otras fuentes de información, como las ONG que trabajan con las víctimas, o los servicios sociales implicados en este problema, como los centros de información, emergencia y acogida. Esta práctica es mencionada por muy pocos de los Estados miembros.
Normalmente, estos organismos suelen recoger abundante información, tanto de las víctimas, como de los agresores: edad, nacionalidad, profesión, estado civil, tipo de abuso o maltrato experimentado, primera reacción de la víctima, personas con las que entraron en contacto (policía, médica/o, trabajadora o trabajador social...), relación de la víctima con el agresor, lugar del maltrato, etc. Pero, desgraciadamente, estos datos suelen quedar sin explotación, debido a dificultades de tiempo y recursos de las personas que trabajan con las víctimas, aunque las organizaciones suelen estar dispuestas a compartir datos con otras instituciones.
Una buena práctica, en este sentido, es la que se ha llevado a cabo en Grecia, utilizando un cuestionario estandarizado para la recogida sistemática de dicha información, con lo que pueden evitarse también algunas de sus limitaciones. En el Reino Unido, The Women´s Aid Federation of England (Federación Inglesa de Ayuda a las Mujeres), recoge, de forma regular, datos y encuestas en los centros de acogida, de los que puede disponer el Gobierno.
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ENCUESTAS E INVESTIGACION


6.1. Medidas relacionadas con las encuestas y la investigación, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

La necesidad de llevar a cabo investigaciones sobre la violencia contra las mujeres aparece señalada dentro del Objetivo Estratégico D.2 de la Plataforma para la Acción: Estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas preventivas, porque solamente la promoción continuada de innovaciones en investigación y monitorización puede cambiar la situación actual.

Como acciones específicas que deben llevarse a cabo por parte de los Gobiernos, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, institutos de investiga­ción, organizaciones de mujeres y ONG se proponen las siguientes: Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente referidas a la violencia doméstica, prevalencia de diferentes formas de violencia contra la mujer, sus causas, naturaleza, y consecuencias, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas, y divulgar ampliamente los resultados de dichas investigaciones, en el conjunto de la población.

Como acciones que deben llevar a cabo especialmente los Gobiernos, se destaca:

a) Desarrollar nuevas investigaciones en determinadas áreas, incluido el trabajo con grupos específicos de mujeres que plantean requisitos especiales de atención y/o que pueden haber sido ignoradas en el trabajo previo.

b) Proporcionar ayudas a la investigación local.

c) Evaluar las nuevas iniciativas y programas.

d) Diseminar la investigación nacional e internacionalmente.

e) Identificar continuamente necesidades emergentes, por medio de la investiga­ción y monitorización.

f) Examinar los efectos de los cambios en la legislación.


6.2. Encuestas e investigación sobre violencia contra las mujeres, en Europa

En la Conferencia de personas expertas de Jyväskylä (1999), sobre Violencia contra las Mujeres, se hacen referencias explícitas a la investigación y evaluación de los programas.

Así, con respecto a la investigación, se señala: Recomendamos que la Unión Europea reconozca la necesidad de realizar amplios estudios comparativos, recogida de datos, difusión de la información, sobre todas las áreas de violencia contra las mujeres, y que dedique recursos suficientes, destinados a poner fin a este tema. El seguimiento de esta recomendación deberá ser dirigido por un grupo consultivo, compuesto por personas investigadoras, políticas y ONG de mujeres, con amplia experiencia en esta materia.

El Consejo de Europa también ha dedicado una especial atención al tema de la investigación, en este campo, como se refleja en la conclusión de la conferencia de personas expertas sobre violencia contra las mujeres, de 1999, en la que se afirma que: La investigación, en general, y las encuestas, en particular, son esenciales, puesto que aún hay cierta negación del fenómeno y pueden usarse como instrumentos para convencer a los políticos del grado real de violencia contra la mujer. Para comprender mejor la prevalencia de dicha violencia, se necesitan instrumentos estandarizados, que permitan obtener datos válidos, fiables y comparables, así como resultados que sean representativos de la realidad. Este esfuerzo debe llevarse a cabo a nivel local, regional, nacional e internacional.

Entre las principales recomendaciones propuestas por las/os expertas/os del Consejo de Europa, en las conferencias desarrolladas en 1999 y 2000, cabe destacar las siguientes:

1) Realizar estadísticas desagregadas por sexo y desarrollar una serie de indicadores comunes, para mejorar la valoración de la violencia contra las mujeres, así como la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas para prevenirla y paliar sus efectos.

2) Tener en cuenta ciertas influencias frecuentemente olvidadas, que pueden alterar los resultados de encuestas e investigaciones, como: la variabilidad en la valoración de los distintos tipos de violencia contra las mujeres en función del contexto, del origen sociocultural o lingüístico, o de los cambios que, con gran rapidez, se están produciendo, en los últimos años, en los esquemas a partir de los cuales se conceptualiza este problema.

3) Avanzar en la estandarización y rigor de las encuestas, a través de las siguientes medidas:

· Extraer muestras representativas de la población, con un tamaño mínimo de unas 1.000 personas, y controlar mejor los posibles errores de muestreo.
· Establecer escalas con descripciones muy detalladas de los actos de violencia, para cuya construcción es necesario disponer de información directa de las víctimas.
· Realizar un buen entrenamiento de las personas entrevistadoras e investigadoras, que incluirá información sobre cómo tener en cuenta los siguientes aspectos: diferencias culturales, étnicas, sociales y económi­cas, así como las peculiaridades de los grupos marginales.
· Recurrir a especialistas en lenguaje, para evitar problemas de traduc­ción, en las investigaciones internacionales.

4) Llevar a cabo encuestas e investigaciones sobre temas de interés prioritario, entre los cuales se destacan los siguientes:

· Costes económicos y sociales de la violencia contra las mujeres.
· Representación de la violencia contra las mujeres por el conjunto de la población.
· Influencia que la inestabilidad y los cambios sociales producen en las relaciones de género y en la violencia contra las mujeres.
· Condiciones protectoras y de riesgo de agresores y víctimas, tanto respecto al riesgo general de violencia contra las mujeres, como respecto al patrón específico que adopta dicha violencia.
· Consecuencias de la violencia doméstica sobre la infancia y la juventud.
· Consecuencias de la violencia contra las mujeres en las víctimas y en los testigos.
· Acciones para prevenir la violencia en todas sus modalidades, incluyendo las que es preciso llevar a cabo con las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

5) Favorecer la cooperación a distintos niveles:

· Mejorando las interacciones interdisciplinares entre las personas que trabajan en los distintos ámbitos implicados (judicial, seguridad, salud, educación, servicios sociales...), tanto de instituciones públicas como privadas, incluyendo a las ONG, así como la interacción entre dichos ámbitos y la comunidad científica.
· Promoviendo la investigación en redes nacionales e internacionales.
· Contribuyendo a la creación de centros de investigación, especializados en el estudio de la violencia contra las mujeres.

6) Establecer instituciones gubernamentales, que coordinen la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, a nivel nacional e internacional, y que consulten con los agentes sociales implicados, incluidas las ONG, para llevar a cabo su trabajo.

7) Compilar y elaborar los resultados obtenidos en las investigaciones sobre la violencia contra las mujeres, de forma que se facilite su divulgación al conjunto de la población, utilizando para ello todos los medios disponibles.


6.3. Buenas prácticas, en la realización de encuestas e investigación, sobre la violencia contra las mujeres, en general, y sobre la violencia doméstica, en particular, en los Estados miembros de la Unión Europea

En cumplimiento de lo propuesto en la IV Conferencia Mundial, la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea han llevado a cabo trabajos basados en datos fiables y válidos, para determinar la extensión o prevalencia del problema de la violencia contra las mujeres, procedentes sobre todo de encuestas a muestras de la población, como complemento a los registros y estadísticas oficiales.

Aunque las valoraciones realizadas sobre el valor de cada fuente suelen presentar los beneficios de un tipo de datos frente a las limitaciones del otro, conviene tener en cuenta que se trata de fuentes de información complementarias.

La principal limitación de los registros oficiales es la invisibilidad de los casos no denunciados, así como la escasa información recogida sobre las víctimas, limitaciones que, como se analiza posteriormente, la mayor parte de los Estados miembros está dispuesta a tratar de superar.

Entre los principales beneficios de las encuestas, cabe destacar que incluyen información de incidentes violentos no denunciados a la policía; pueden repetirse en diferentes momentos y lugares, por lo que se prestan, en mayor grado, a la comparación; proporcionan la oportunidad de obtener más datos sobre las víctimas, las circunstancias del suceso y sus efectos, dando más posibilidades para estudiar las causas y consecuencias de la violencia que los registros oficiales. Como contrapartida, entre las principales deficiencias de las encuestas, están los errores de muestreo, la exclusión de los sujetos que no se encuentran en el marco muestral (entre los cuales suelen situarse algunos grupos de víctimas) o los problemas ligados al recuerdo de las personas encuestadas.

De las respuestas dadas al Cuestionario, puede concluirse que la realización de encuestas es una buena práctica bastante extendida en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

En once Estados miembros (73%), se han llevado a cabo encuestas realizadas a grandes muestras de la población, que tratan exclusivamente el tema de la violencia contra las mujeres. Las diferencias existentes entre ellas hacen muy difícil, sin embargo, comparar los resultados obtenidos en distintos países.

Los análisis realizados sobre los cambios producidos, en los últimos años, en la realización de encuestas sobre violencia, suelen hacer referencia a cuatro grupos de trabajos, cada uno de los cuales proporciona tasas diferentes de delitos de violencia contra las mujeres, que se incrementan con el tiempo.

Al principio, las encuestas trataban sobre delitos, en general. En una segunda fase, estas encuestas incluyen un apartado especial de violencia contra las mujeres, dedicado, prioritariamente, a la violencia doméstica. Dentro de este segundo grupo, se encontrarían las denominadas encuestas revisadas, entre las que cabe resaltar las llevadas a cabo en el Reino Unido con el nombre de British Crime Survey (Encuestas sobre Delitos en Gran Bretaña).

Irlanda menciona, en su respuesta al Cuestionario, la realización de una encuesta, por parte del National Crime Council (Consejo Nacional del Delito), que también parece encajar en este segundo grupo.

Las encuestas de tercera generación, dedicadas exclusivamente a la violencia doméstica, permiten la formulación de preguntas más detalladas y adaptadas a la naturaleza de dicho problema. A este tipo pertenece la Macroencuesta sobre Violencia doméstica contra las mujeres, llevada a cabo en España, por encargo del Instituto de la Mujer (1999), mediante entrevistas a una muestra de 20.552 mujeres. Su objetivo fue delimitar la extensión del problema, así como las causas y las consecuencias de la violencia sobre las víctimas. También pertenecen a este grupo las encuestas llevadas a cabo en Suecia sobre Prevalencia de la violencia doméstica (1997 y 2001), dirigidas a las mujeres de 18 a 64 años, sobre muestras de 10.000 mujeres, por medio de encuesta postal. En el estudio de 2001, participaron el National Centre for Battered and Raped Women (Centro Nacional para las Mujeres Maltratadas y Violadas), la Universidad de Uppsala y el hospital de esta misma universidad.

Finalmente, las encuestas más recientes, o de cuarta generación, han tratado todo el rango de manifestaciones de violencia contra la mujer de forma específica. Tienen su origen en la Statistics Canada Violence Against Women Survey (Encuesta sobre Violencia contra las Mujeres), 1993, que ha servido como referencia y modelo a la mayor parte de las realizadas en Europa y en Estados Unidos, en los últimos años. Dentro de este cuarto tipo, cabe considerar las encuestas que se describen a continuación:

Francia: Entre los años 1997 y 2000, se realizó la Enquête Nationale sur les Violences Envers les Femmes (ENVEFF) (Encuesta Nacional sobre las Violencias hacia las Mujeres), con una muestra de 6.970 mujeres de 20 a 59 años. Su objetivo era conocer la frecuencia y los tipos más comunes de violencia, así como analizar las consecuencias sobre las víctimas. Incluía preguntas específicas de violencia doméstica (física y de otros tipos), sexual, en el trabajo y en la esfera pública.

Finlandia: En 1998, se llevó a cabo la encuesta Faith, Hope, and Battering (Fe, Esperanza y Maltrato), con el objetivo de establecer la frecuencia y tipos de violencia contra las mujeres, en los ámbitos doméstico, sexual y en el trabajo, así como sus causas y consecuencias. La encuesta fue realizada por correo a una muestra de 7.051 mujeres de 15 a 74 años, con una tasa de respuesta del 70%.

Italia: El Instituto de Estadística Italiano (ISTAT) realizó, en 1998, una encuesta dirigida a evaluar la frecuencia y tipos de violencia contra las mujeres, en sus tres formas: doméstica, sexual y en el trabajo. El tamaño de la muestra fue de 50.000 familias. Italia destaca, en su respuesta al Cuestionario, la realización de otra encuesta, en siete ciudades de más de 500.000 habitantes, sobre una muestra de 15.000 personas de la población general, con el objetivo de analizar las causas de la violencia contra las mujeres.

Alemania: Está en proceso de realización, durante 2002, la Erhebung zu gewalt gegen Frauen (Encuesta sobre la Violencia contra las Mujeres), de promoción pública, sobre una muestra de 10.000 mujeres mayores de 16 años, mediante la que se intenta determinar los tipos, las causas y las consecuencias de dicho problema.

Además de los ejemplos de buenas prácticas, sobre realización de encuestas, anteriormente mencionados, otros Estados miembros señalan las siguientes:

Bélgica (1998): Prévenir, subir et recourir à la violence (Prevenir, sufrir y denunciar la violencia). La muestra ha estado compuesta por 656 varones y 783 mujeres de 20 a 49 años, seleccionadas/os por muestreo aleatorio, en 23 comunas.

Dinamarca (1996): Destaca un estudio sobre violencia en la calle, doméstica y en el lugar de trabajo, llevado a cabo por la policía y consistente en la realización de 26.000 entrevistas.

Holanda: Violence against Women in Heterosexual Relationships (Violencia contra las Mujeres en las Relaciones Heterosexuales), realizada en 1989, y Sexual Abuse of Girls by Relatives (Abuso Sexual de las Jóvenes por parte de Familiares), llevada a cabo en 1998. Estos dos trabajos fueron subvenciona­dos por el propio gobierno holandés.

Portugal (1997): Encuesta general sobre la violencia, basada en una muestra de 1.000 mujeres. Los principales objetivos fueron determinar los tipos de violencia, las causas y las consecuencias de dicho problema.

Como puede deducirse de lo anteriormente expuesto, la realización de encuestas específicas para conocer los tipos de violencia contra las mujeres, sus causas y las consecuencias sobre las víctimas es una de las recomendaciones de la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, bastante extendida en los Estados miembros de la Unión Europea, y, por lo tanto, puede considerarse como una buena práctica.

El Eurobarómetro de 1999, al que nos hemos referido en varias ocasiones con anterioridad, también constituye una buena práctica relacionada con las encuestas; en este caso, de opinión y a nivel de toda la Unión Europea. Su objetivo era evaluar el grado de conocimiento y de sensibilidad sobre la violencia contra las mujeres, especialmente en el ámbito doméstico. El estudio cubre la población, de 15 ó más años, que reside en cada uno de los Estados miembros. Todas las entrevistas se realizaron con presencia física, en el hogar, y en la correspondiente lengua vernácula. Fueron seleccionados en torno a 1.000 casos en cada país.

Como buena práctica, cabe considerar, también, la inclusión de algunas preguntas sobre violencia contra las mujeres en las encuestas nacionales, que, con carácter periódico y general, se realizan en cada Estado miembro.

De las contestaciones dadas al Cuestionario, se deduce que solamente tres Estados miembros (20%) incluyen preguntas sobre violencia contra las mujeres en encuestas de carácter más general: Finlandia, Reino Unido y Suecia.

Las encuestas constituyen un instrumento indispensable para profundizar en el análisis del fenómeno de la violencia contra las mujeres. No obstante, esta buena práctica podría mejorarse, siguiendo las siguientes pautas:

1. Aumentar la comparabilidad de los datos de diferentes países, homogeneizando la forma de recogerlos, participando en estudios comunes con preguntas consensuadas. Doce Estados miembros (80%) están de acuerdo en iniciar esta práctica.

2. Incluir un conjunto de preguntas comunes en encuestas periódicas, realizadas bien en el ámbito nacional, bien en el ámbito comunitario, para poder examinar el conocimiento y la sensibilidad de la población ante la violencia contra las mujeres. Trece países (87%) manifiestan su disponibilidad para establecer, en este sentido, algunas preguntas comunes que permitan la integración y comparación de resultados.

3. Incorporar a las estadísticas de EUROSTAT, de forma sistemática, datos sobre violencia contra las mujeres, en los países de la Unión Europea. Incluso, varios Estados señalan la necesidad de introducir estos datos en las propias Estadísticas Nacionales.

4. Realizar algunas mejoras, en la recogida y tratamiento de la información, de carácter metodológico, entre las que cabe destacar las siguientes:

· Eliminar algunos problemas del marco muestral, de modo que permita incluir a las personas de la población marginal que no ocupan vivienda fija, porque es posible que, entre ellas, se den altas tasas de víctimación.

· Perfeccionar las listas de preguntas y la forma de preguntar, especialmente en las cuestiones referidas a abuso y acoso sexual, de modo que permitan captar todas las variaciones posibles de estas conductas.

· Desarrollar mejores procedimientos de registrar sucesos, de forma cronoló­gica, para captar la escalada de la violencia.

· Desarrollar estadísticos desagregados por niveles socioeconómicos, para poder examinar posibles relaciones con la pobreza y la exclusión social, así como con la pertenencia a grupos especiales, fundamentalmente a los de alta vulnerabilidad.

La información proporcionada, a través del Cuestionario, por los quince Estados miembros, refleja, en todos los casos, que se han financiado, desde 1995, otras investigaciones sobre la violencia contra las mujeres, distintas de las encuestas citadas anterior­mente. A continuación, se mencionan las referidas a la violencia contra las mujeres, en general, y/o a la violencia doméstica, en particular.

Alemania: Las principales investigaciones destacadas, relativas a estos tipos de violencia, son éstas: Untersuchugung Gewalt (Estudios sobre la Violencia), Untersuchugung Beschäftigtenschutzgesetz (Estudios de la Ley de Protección contra la Violencia) y Evaluation des Gewaltschutzgesetzes (Evaluación de la Ley de Protección contra la Violencia).

Austria: Ha financiado varias investigaciones relacionadas con los tipos, causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, en general, destacando, en este sentido, las tres siguientes:

· Combating Violence against Women and Children (Combatiendo la Violencia contra las Mujeres y las Niñas).
· Offer to Help Inform and so Prevent Violence in Schools (Ayuda de Información, así como para la Prevención de la Violencia en las Escuelas).
· Study to Evaluate the Federal Act on the Protection against Domestic Violence (Estudio para Evaluar el Acta Federal sobre Protección contra la Violencia Doméstica).

Bélgica: Dos de las investigaciones que se destacan tratan sobre la política judicial en materia de violencia contra las mujeres, en general, y en el seno de la pareja, en particular, desarrolladas a partir de muestras de sentencias judiciales. Entre las relacionadas en el Cuestionario contestado por Bélgica, cabe destacar las siguientes:

· La politique judiciaire en matière de violences sexuelles et de violence au sein du couple (La política judicial en materia de violencias sexuales y de violencia en el seno de la pareja).
· Prévenir, subir et recourir à la violence (Prevenir, sufrir y denunciar la violencia).

Dinamarca: Señala dos investigaciones importantes, llevadas a cabo desde 1995, referidas a la violencia contra las mujeres, en general, y, más concretamente, a la violencia doméstica:

· Violence on the Street, Domestically and in the Workplace (Violencia en la Calle, Doméstica y en el Lugar de trabajo), estudio llevado a cabo por la policía, que ofrece una panorámica general, basada en los resultados obtenidos con la realización de una encuesta con más de 26.000 entrevistas.
· Department for Gender Equality’s Survey on EU Countrie’s Initiatives on Domestic Violence (Encuesta del Departamento para la Igualdad de Género sobre las Iniciativas de los Países de la Unión Europea sobre la Violencia Doméstica).

España: Informa que ha llevado a cabo trece investigaciones sobre violencia contra las mujeres, desde 1995, destacando, en el ámbito de las violencias tratadas en este epígrafe, un estudio sobre la violencia cotidiana cuando las víctimas son las mujeres, una investigación experimental, en la que se desarrolla y comprueba un programa para favorecer la construcción de la igualdad y la prevención de la violencia contra la mujer desde la educación secundaria y la macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres, de la que ya se ha hablado en este mismo epígrafe.

Finlandia:
Menciona los siguientes estudios sobre la violencia contra las mujeres, en general. En primer lugar, resalta un ambicioso programa de investigación de la Finnish Academy (Academia finlandesa) sobre Power, Violence and Gender (Poder, Violencia y Género), para el período 2000-2003. También destaca otro programa de investigación, de los países nórdicos, sobre Gender and Violence (Género y Violencia), entre 2000 y 2004. Además, ha financiado un proyecto titulado The Price of Violence; the Costs of Men’s Violence against Women in Finland (El Precio de la Violencia; los Costos de la Violencia de los Hombres contra las Mujeres en Finlandia), tema que comienza a ser objeto de atención en diversos países.

Francia: Resalta, en el apartado del Cuestionario sobre estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres, en general, la siguiente:

· Enquête nationale sur les violences envers les femmes en France (Encuesta nacional sobre las violencias hacia las mujeres en Francia), a la que acaba de hacerse alusión en este epígrafe.

Grecia: Indica que el Research Centre for Gender Equality, KETHI, (Centro de Investigación para la Igualdad de Género) ha llevado a cabo seis investigaciones, desde 1995, entre las que cabe resaltar las siguientes, referidas a las violencias de las que se está tratando:

· Speaking of Domestic Violence: Reports of Abused Women on Domestic Violence (Violencia Doméstica: Informes sobre Mujeres Maltratadas por esta Violencia).
· Violence against Women by their Partner (Violencia contra las Mujeres por la Pareja).
· Victim or Survivor, a Rhetorical Construction of Identity in Consultancy Procedures on Women’s Abuse: a Case Study (Víctima o Superviviente, una Construcción Retórica de la Identidad en los Procedimientos de Asesoramiento sobre el Maltrato de las Mujeres: Un Estudio de Caso).

Holanda:
Las dos investigaciones consideradas más relevantes tratan sobre la violencia doméstica: una de ellas, sobre su delimitación, extensión y asistencia, y la otra, sobre las acciones destinadas a luchar contra dicho problema y a prevenirlo.

· Domestic Violence: Nature, Scope and Assitance (Violencia Doméstica: Naturaleza, Dimensión y Asistencia)
· The Prevention and Combating of Violence against Women (La Prevención y Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres)

Irlanda: Relacionados específicamente con la violencia ejercida sobre las mujeres, en general, sobresalen los siguientes proyectos:

· Making the Links (Estableciendo Vínculos)
· Safety and Sanctions (Seguridad y Sanciones)

Italia: Varios de los trabajos que menciona se inscriben dentro de los estudios URBA de Violenza contra le donne (Violencia contra la mujer), en grandes ciudades, realizados durante el 2001. Otro de los trabajos destacados se refiere a la respuesta de las Instituciones a la violencia contra la mujer: Violenza alle donne e risposte delle istituzioni. Prospettive Internazionali (Violencia contra las mujeres y respuesta de las instituciones. Prospectiva internacional) y, finalmente, hace referencia a la ayuda e intervención para luchar contra la violencia hacia las mujeres: Le luminose trame. Sistemi di aiuto e modelli d’intervento contra la violenza alle done (Tramo luminoso. Sistema de ayuda y modelo de intervención contra la violencia sobre las mujeres).

Portugal: Ha realizado dos estudios desde 1995:

· Violence against Women (la Violencia contra las Mujeres).
· Women Battered by their Husbands: from Victims to Survivors (Mujeres Maltratadas por sus Maridos: de las Víctimas a los Supervivientes).

Además, ha iniciado tres estudios sobre los costos de la violencia, la violencia detectada en los hospitales y la violencia detectada por la medicina forense.

Reino Unido:
Menciona tres líneas de investigación actualmente en curso. El Crime Reduction Programme (Programa de Reducción del Delito) financia, en la actualidad, cincuenta proyectos de medidas frente a la violencia doméstica, violación y acoso sexual, en los que se pone un acento especial en la evaluación de la eficacia de las medidas para la reducción de estos delitos. Una segunda línea de investigación trata sobre los remedios civiles para luchar contra la violencia doméstica; intenta averiguar si hay lagunas, a este respecto, en la Ley de Familia de 1996. La acomodación de las víctimas de la violencia doméstica y su ayuda es el tercer tema de investigación.

Suecia:
Destaca dos investigaciones sobre la violencia hacia las mujeres, en general:

· Men’s Violence against Women (Violencia de los Hombres contra las Mujeres)
· Prevalence of Male Violence against Women in Sweden (Prevalencia de la Violencia Masculina contra las Mujeres en Suecia)

Asimismo, ha hecho un estudio sobre Thoughts of Police Officers on Domestic Violence (Pensamientos de los Oficiales de Policía ante la Violencia Doméstica). También cabe destacar, como buenas prácticas, en el ámbito de la investigación, el encargo explícito al Council for Crime Prevention (Consejo para la Prevención del Delito) de desarrollar investigaciones específicas sobre violencia contra las mujeres, así como de incorporar la perspectiva de género en el resto de las investigaciones.

En las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas por los Estados miembros, acerca de las líneas prioritarias de investigación sobre la violencia contra las mujeres, en la actualidad, se observa una coincidencia bastante elevada. Se incluyen, a continuación, los temas mencionados, el número de países que hacen referencia a ellos y, entre paréntesis, el porcentaje:

· Evaluación de medidas para erradicar la violencia: 11 (73%)
· Consecuencias de la violencia en las víctimas: 9 (60%)
· Causas de la violencia contra las mujeres: 7 (47%)
· Dimensiones estadísticas del problema: 5 (33%)
· Condiciones de riesgo de las víctimas: 5 (33%)
· Rasgos del agresor: 2(13%)
· Otros:
............. Costos sociales o económicos de la violencia contra las mujeres: 2 (13%)
............ .Naturaleza de las formas de violencia: 1 (7%)
.......... .. Acumulación de situaciones de violencia (pareja, trabajo): 1 (7%)

En las respuestas anteriormente mencionadas, se observa la importancia que los Estados miembros de la Unión Europea atribuyen a la evaluación de las medidas para erradicar la violencia, reconocimiento que coincide con las recomendaciones elaboradas en las reuniones de expertas/os.


6.4. Buenas prácticas en encuestas e investigación, sobre la violencia sexual, en los Estados miembros de la Unión Europea

Algunos Estados miembros también han llevado a cabo encuestas e investigaciones sobre temas relacionados con la violencia sexual. En este sentido, cabe destacar:

Bélgica: La politique judiciaire en matière de violence sexuelle (La política judicial en materia de violencias sexuales). También tiene cabida, en este epígrafe, la investigación mencionada en el anterior, que trata sobre las violencias sexuales y la violencia en el seno de la pareja, simultáneamente.

Dinamarca: Ha realizado un estudio sobre violencia en la calle, violencia doméstica y violencia en el trabajo, que ha sido referido anteriormente.

Holanda: Sexual abuse of Girls by Relatives (Abuso Sexual de las Chicas por sus Familiares).

Irlanda: Attrition in Sexual Assault Offense Cases in Ireland: A Qualitative Analysis (Arrepentimeinto en los Casos de Ofensa de Agresiones Sexuales: Un Análisis Cualitativo).

Austria y Grecia también mencionan sendas investigaciones sobre violencia sexual, pero referidas al tráfico y explotación sexual de mujeres y a la prostitución, respectivamente, temas que no son objeto de tratamiento en esta Guía. Austria destaca que, en dicho trabajo, se prestó atención especial a las mujeres discapacitadas, como grupo de elevada vulnerabilidad.


6.5. Buenas prácticas de encuestas e investigación, sobre la violencia contra las mujeres en el trabajo, en los Estados miembros de la Unión Europea

Como buena práctica de investigación, cabe considerar el trabajo desarrollado por la Comunidad Europea, desde la DG-V, con la realización de los dos informes sobre el acoso sexual en los países comunitarios. El objetivo de estos estudios fue recoger información válida sobre la prevalencia, gravedad y consecuencias del acoso sexual en los Estados miembros.

El primer estudio fue realizado por M. Rubenstein (1987) The dignity of women at work. A report of the problem of sexual harassment in the Member States of the European Community (La dignidad de las mujeres en el trabajo. Un informe del problema de acoso sexual en los Estados miembros de la Comunidad Europea).

La Comisión encargó un segundo estudio de revisión de todos los proyectos de investigación relevantes, realizados, en los Estados miembros, entre 1987 y 1997 (un total de 74 estudios, entre los que se incluyen tanto encuestas como investigaciones). El estudio fue llevado a cabo, por una parte, en los diez Estados miembros del Norte (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia), cuya coordinación corrió a cargo de Timmerman (Holanda). Por otra parte, utilizando la misma metodología, en los cinco países del Sur (España, Francia, Grecia, Italia y Portugal), asumiendo la responsabilidad de la coordinación, Alemany (España).

En las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, cuatro Estados miembros (27%) hacen referencia a encuestas e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo:

Bélgica:
Ha realizado una encuesta sobre la figura de la “persona de confianza” en las empresas: La personne de confiance: Qui?, Statut?, Tâches? Qui sont les victimes qui déposent une plainte? (La persona de confianza: Quién, Estatuto, Profesión. ¿Quiénes son las víctimas que presentan una denuncia?), financiada por el Servicio de Igualdad de Oportunidades. En ella participaron 456 empresas privadas y 54 instituciones públicas.

El trabajo sirvió para detectar las principales deficiencias de esta figura y, por lo tanto, para sacar conclusiones que ayudaran a intentar su mejora.

Dinamarca: Ha realizado un estudio, citado anteriormente, sobre violencia en la calle, además de en el hogar y en el lugar de trabajo.

Grecia: Ha financiado el estudio Sexual harassment in the workplace: suggestions for the penalisation of the behaviour in Greece (Acoso sexual en los lugares de trabajo: sugerencias para la penalización de la conducta en Grecia).

Francia: Ha realizado una investigación sobre la evaluación de la Ley de 1992, relativa al abuso de la autoridad en materia sexual en las relaciones en el trabajo: Evaluation de la loi du 2 novembre 1992 relative a l’abus de l’autorité en matière sexuelle dans les relations du travail.

Como buena práctica en la identificación del acoso moral en el trabajo, cabe considerar los estudios llevados a cabo, por iniciativa del Parlamento Europeo, para conocer la extensión de dicho problema, así como algunos de sus principales efectos.

Destacan, en este sentido, la Encuesta de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (Dublín, 1997) y el Estudio piloto sobre el Estado de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Unión Europea, realizado por la correspondiente Agencia en el año 2000. Basándose en estos estudios, Andersson señala que un 8% de las/os empleadas/os de la Unión Europea, es decir, 12 millones de trabajadoras/es, han sido víctimas de acoso moral en el trabajo, en los últimos doce meses, aceptando que, dada la dificultad de la identificación de casos, la cifra es mucho mayor (Informe presentado al Parlamento Europeo, julio de 2001).

En la Resolución sobre el acoso en el trabajo, de 20 de Septiembre de 2001, el Parlamento Europeo recomienda continuar con estudios que ayuden a delimitar la extensión y las características del problema en los Estados miembros, recomenda­ción que convendría llevar a cabo, para comprobar si cabe considerar esta forma de acoso como violencia contra las mujeres.

De los informes presentados al Parlamento Europeo, se deduce que quedan muchos aspectos de la violencia contra las mujeres en el trabajo que requieren investigación futura. Desde el punto de vista descriptivo, se pone de relieve la enorme dispersión y variabilidad de las tasas de acoso sexual, imposible de comparar, debido a la ausencia de una metodología común que lo permita.

Por otra parte, hay algunas hipótesis de especial relevancia para la prevención de la violencia, insuficientemente comprobadas, como la relación postulada, desde Canadá y Estados Unidos, sobre la importancia de las características y el clima de la organización en el acoso sexual. En función de ella, podrían explicarse las diferencias en las tasas de acoso por sectores laborales.

Organizaciones caracterizadas por un ambiente de trabajo sexualizado son más permisivas con el acoso y lo favorecen, mientras que, en aquellas empresas con clima social positivo, más orientadas a las personas empleadas que al puesto de trabajo, el acoso sexual se produce en menor medida.

En una dirección similar, también se observa, en ocasiones, que, en entornos laborales con mayor presencia femenina, se desarrolla una mayor sensibilidad contra el acoso sexual y que las mujeres tienden a expresar más abiertamente sus experiencias de violencia en el trabajo, a medida que su número aumenta. Investigar dichas relaciones, de forma sistemática, debe ser considerado, por tanto, como una buena práctica para luchar contra la violencia hacia las mujeres.
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MEDIDAS LEGALES, JUDICIALES Y POLICIALES

5. MEDIDAS LEGALES, JUDICIALES Y POLICIALES

5.1. Medidas legales, judiciales y policiales, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

Como se reconoce en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial, para combatir la violencia contra las mujeres, es preciso introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad. A pesar del establecimiento de dichas sanciones, la violencia que se ejerce contra las mujeres es, con frecuencia, tolerada, por lo que resulta muy difícil de detectar y de eliminar. En los casos en los que se denuncia, a menudo no se protege a la víctima, ni se castiga a los agresores.

Para superar dichos problemas, se proponen, como medidas más específicas: revisar y analizar periódicamente las leyes existentes, haciendo hincapié en su eficacia para prevenir la violencia, enjuiciar a los agresores y proteger a las víctimas; adoptar medidas para favorecer la reparación de los daños causados, la indemnización y el tratamiento de las víctimas; crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas puedan denunciar los actos de violencia cometidos contra ellas, en condiciones de seguridad y confidencialidad, sin temor a castigos o represalias; promover y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla, por falta de perspectiva de género en las leyes, en las prácticas de aplicación de las leyes y en los procedimientos judiciales; y adoptar medias especiales para eliminar la violencia que sufren las mujeres que están en situación de especial vulnerabilidad, haciendo cumplir la legislación vigente y elaborando, según proceda, nueva legislación para las trabajadoras migrantes, tanto en los países de origen como en los de acogida.

5.2. Situación, respecto a las medidas legales, judiciales y policiales, para combatir la violencia contra las mujeres, en general, en la Unión Europea

A partir de los debates planteados en las Conferencias de personas expertas, organizadas por la Unión Europea, en Viena, 1998, y en Jyväskylä, en 1999, sobre cómo combatir la violencia contra las mujeres, se propusieron las siguientes medidas legales, judiciales y policiales:

1) El hogar debería ser un lugar seguro, por lo que el hecho de que un miembro del mismo cometa un delito en la unidad familiar debería ser considerado como un factor agravante.

2) Los procedimientos penales por actos de violencia contra las mujeres deberían celebrarse con la máxima celeridad.

3) En los casos de este tipo de violencia, debería ser posible iniciar el procedimiento penal de oficio.

4) Las víctimas deberían ser informadas del desarrollo del proceso, en todas las fases y sin demoras innecesarias, especialmente en el caso de la puesta en libertad del agresor. Es responsabilidad de la persona funcionaria garantizar que dicha información sea comprendida por la víctima, que deberá tener derecho a una traducción gratuita, cuando ésta sea necesaria.

5) Conviene establecer medidas para prevenir revictimizaciones a lo largo del proceso, evitando las confrontaciones de la víctima con el agresor, en el juzgado o en sus alrededores, así como las repeticiones de la declaración por parte de la víctima.

6) En todas las fases del proceso, se debería dar prioridad a las medidas destinadas a proteger a la víctima, a través de autos provisionales, órdenes de alejamiento que restrinjan la proximidad del agresor, sistemas de alarma, etc., de forma que se garantice el derecho de la víctima a permanecer en el hogar familiar, en los casos de violencia doméstica (en los que debe ser el agresor quien lo abandone), contemplando, también, la posibilidad, si la mujer lo prefiere, de que ella y sus hijas/os puedan irse a una casa de acogida, en condiciones de total seguridad.

7) Se debería proporcionar asistencia jurídica gratuita, a lo largo de todo el proceso, a las víctimas de la violencia contra las mujeres.

8) Las/os profesionales que se encarguen de atender a las víctimas de la violencia deberían haber recibido formación específica sobre cómo hacerlo, de forma que puedan proporcionarles la atención que necesitan y prevenir revictimizaciones, tanto en los servicios policiales como en los judiciales. Es aconsejable establecer unidades especiales en los centros urbanos densamen­te poblados.

9) Deberían existir indemnizaciones, establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia contra las mujeres.

10) Sería preciso que las diversas medidas sociales, legales, judiciales y policiales, que se desarrollen para ayudar a las víctimas de la violencia contra las mujeres, se encuentren adecuadamente coordinadas entre sí.

Los análisis realizados, en diversos países de la Unión Europea, dentro de la Iniciativa DAPHNE, como el llevado a cabo por el Lobby Europeo de Mujeres, Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l’UE, 1999, (Desvelar los datos ocultos de la violencia doméstica en la Unión Europea) y los realizados por la asociación española de mujeres juristas THEMIS, durante 2001, Guía de buenas prácticas y usos forenses para combatir la violencia de género y Guía de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia familiar, reflejan que, con frecuencia, existen dificultades serias para llevar a la práctica las nuevas medidas legales, judiciales y policiales, pudiéndose destacar, entre las principales dificulta­des, las siguientes:

· Cuando la víctima comienza a perder el miedo y se atreve a plantear la denuncia contra su agresor, paso decisivo para que pueda salir de la situación de violencia que sufre y para que la sociedad avance en su erradicación, puede producirse un incremento de dicho problema, para lo que es preciso protegerla, sin lesionar sus derechos y contribuyendo al fortalecimiento de su posición.

· Las medidas que restringen la proximidad entre el agresor y la víctima suelen ser difíciles de controlar.

La víctima retira, con frecuencia, su denuncia antes del juicio o no se presenta a testificar en él. A pesar de que suelen haberse establecido procedimientos para evitar que dichas condiciones conduzcan a la impunidad de los agresores, estos procedimientos son difíciles de aplicar; probable­mente, debido a la dificultad de adaptar, sobre todo en la práctica, sistemas legales fuertemente orientados a garantizar la presunción de inocencia.

A partir de la evaluación de las medidas legales, judiciales y policiales llevadas a cabo en los estudios anteriormente mencionados, se concluye que, en general, en la Unión Europea, las principales dificultades existentes en este campo, para luchar contra la violencia hacia las mujeres, son debidas, fundamentalmente, a la forma de interpretar y aplicar las normas jurídicas existentes.

En relación a estas dificultades, cabe considerar, también, las siguientes conclu­siones, incluidas en los trabajos preparatorios de la Evaluación de la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres:

· Las estrategias jurídicas por sí solas no bastan. Para la efectiva aplicación de la ley, ésta debe ir acompañada de otro tipo de medidas, que garanticen y aseguren su cumplimiento.

Para avanzar en la eficacia de las leyes existentes, es preciso superar una serie de obstáculos que, con frecuencia, se producen, entre los que cabe destacar los relacionados con el cumplimiento de la legislación vigente, la falta de protección de las mujeres y niñas víctimas de la violencia y la impunidad de que gozan, en muchas ocasiones, quienes cometen actos de violencia.

Por otra parte, como reflejo de las opiniones de la población europea sobre el papel de las medidas legales, judiciales y policiales, cabe considerar el porcentaje de acuerdo manifestado, en el Eurobarómetro de 1999, con las siguientes cuestiones:

· Las dos medidas sobre las que se pregunta, en las que se obtiene un porcentaje de acuerdo mayor, giran en torno a la necesidad de castigar a los agresores (95%) y la necesidad de endurecer fuertemente las leyes existentes (91%), el mismo porcentaje que se obtiene al preguntar por la educación basada en el respeto mutuo. Además, también cuentan con un elevado porcentaje de acuerdo otras dos preguntas relacionadas con la legislación: endurecer las leyes (86%) y el establecimiento de leyes, para prevenir la discriminación sexual (85%).

El 62,4% considera que la violencia doméstica es inaceptable, en todas las circunstancias, y que debería ser siempre castigada por la ley; el 32,2% la considera, también, inaceptable, en todas las circunstancias, aunque no siempre punible por la ley, frente al 2,3% que la considera aceptable, en determinadas circunstancias, y el 0,7% que la considera aceptable, en cualquier circunstancia.


5.3. Buenas prácticas legales, para combatir la violencia contra las mujeres, en general, en los Estados miembros de la Unión Europea

A partir de las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, por los Estados miembros, se desprende que, en catorce de ellos (93%), se han adoptado medidas para integrar el conjunto de las acciones realizadas contra la violencia hacia las mujeres, observándose tres tipos diferentes, sobre la forma de llevar a cabo dicha integración, en función de los instrumentos que se utilizan para ello:

1) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Cuatro de los quince países de la Unión Europea (27%) afirman disponer de una Ley Integral para luchar contra la violencia hacia las mujeres: Austria, Irlanda, Italia y Portugal.

2) Plan Integral de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Se trata de la situación más frecuente, en la que afirman encontrarse once de los Estados miembros (73%): Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

3) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y Plan Integral de Acción. Solamente tres países disponen de estos dos instrumentos de coordinación (20%): Austria, Irlanda y Portugal. La existencia de cualquiera de estas dos herramientas representa una buena práctica de gran relevancia, para coordinar las distintas acciones que se llevan a cabo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres e incrementar su eficacia.

Holanda afirma haber establecido planes generales dirigidos contra la violencia hacia las mujeres, con anterioridad, desde 1982 hasta 1995, pero no tenerlos actualmente en vigor. Entre 2001 y 2002, está desarrollando un Plan para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica, en el que se integran las acciones destinadas a luchar contra la violencia hacia las mujeres, en dicho ámbito, y las que sufren otros miembros de la unidad familiar

Para valorar los instrumentos de integración, anteriormente mencionados, conviene tener en cuenta, también, que:

0 De los cuatro países que tienen Ley Integral, solamente Austria cuenta con un presupuesto económico asignado y, además, este país es el único que evalúa dicha Ley.
0 De los once Estados miembros que disponen de Plan Integral, nueve han habilitado el correspondiente presupuesto económico (Alemania, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia) y cuatro han evaluado este Plan (España, Francia, Portugal y Suecia).

Como buena práctica legal, para combatir, en general, todas las formas de violencia contra las mujeres, cabe considerar el hecho de que todos los Estados miembros de la Unión Europea hayan firmado los principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos relevantes en este campo, como se recomienda en la IV Conferencia Mundial contra las Mujeres, así como que, en la mayoría de los casos, también hayan ratificado dichos Instrumentos, condición que obliga, jurídicamente, a su cumplimiento por parte del Estado y que convendría generalizar.


5.4. Buenas prácticas legales, judiciales y policiales, para combatir la violencia doméstica contra las mujeres, en los Estados miembros

En las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, se refleja que, en todos, existen medidas legales, judiciales y policiales, respecto a la violencia doméstica, en la dirección de las recomendaciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, observándose, en este sentido, que:

1) En siete Estados miembros (47%), está tipificada como delito específico o falta la violencia doméstica: Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia. Por otra parte, cinco de ellos (33%) condenan la violencia doméstica a través de las tipificaciones generales existentes contra cualquier clase de violencia: Austria, Finlandia, Grecia, Holanda y Reino Unido. De los tres países restantes de la Unión Europea, no se dispone de información al respecto.

En los siete países que tienen tipificada la violencia doméstica como delito específico o falta, se incluye la violencia física; en cinco, la violencia psicológica y, también en cinco, la sexual.

La consideración de la violencia física, sexual y psicológica como delito o falta es una buena práctica que ayuda a combatir todas las modalidades de la violencia doméstica.

2) Según las respuestas proporcionadas por los Estados miembros, en ningún caso, se considera el parentesco o las relaciones afectivas como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal. Y, en ocho Estados (el 53%), dicha condición representa una circunstancia agravante: Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Suecia.

La anterior es una buena práctica, en la que se reconoce, de manera muy explícita, que la familia debe ser un lugar seguro, en el que no puede tener cabida la violencia.

3) Cinco países, de los quince de la Unión Europea (33%), afirman disponer de un procedimiento judicial específico para dar máxima celeridad a los casos de violencia doméstica: Alemania, Francia, Irlanda, Italia y Luxemburgo. Esta es una buena práctica que es conveniente extender, dada su relevancia, para disminuir el tiempo de exposición de las víctimas al riesgo de nuevas agresiones.

4) Once Estados miembros (73%) afirman que el procedimiento penal puede ser iniciado a instancias de la víctima: Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Por iniciativa del acusador público, en doce (80%): Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia.

El hecho de que el acusador público pueda iniciar el proceso, independientemente de la denuncia de la víctima, es una buena y generalizada práctica, muy recomendada por las personas expertas que han analizado este tema, en reuniones anteriores de la Unión Europea.

Conviene tener en cuenta, sin embargo, como plantean con frecuencia las ONG, que, a veces, dicha independencia, incluso cuando está claramente establecida a nivel legal, tiene dificultades para llevarse a la práctica, en la que suele observarse, por ejemplo, que, cuando la víctima retira su denuncia o no se presenta a testificar en el proceso, el agresor tiende a quedar impune.

Como reflejo de estas situaciones, cabe considerar la disposición legal que Austria menciona en el Cuestionario, en la que se establece que: La comisión de una intimidación peligrosa (...) contra la esposa, un pariente de primer grado (madre, hija, etc.), la hermana u otra persona residente en el domicilio (...) sólo será perseguida o continuará siendo perseguida por el Ministerio Fiscal, si cuenta con autorización de la víctima. La autorización se considerará denegada, si no se otorga, en el plazo de catorce días, a contar desde la notificación de una (preceptiva) interpelación por parte del Ministerio Fiscal. (...) En el resto de los delitos considerados aquí, como, por ejemplo, las lesiones corporales, éstos son perseguibles de oficio, sin que sea necesaria la autorización de la víctima.

En Francia, se puede iniciar el procedimiento de oficio como consecuencia de las constataciones efectuadas por la misma policía.

Por otra parte, Italia matiza, en este punto, que, además de a instancias de la víctima, el proceso puede iniciarse de oficio, en determinadas condiciones, como cuando se producen lesiones graves.

5) Además de las vías anteriormente mencionadas (a instancias de la víctima o del acusador público), también existe la posibilidad de iniciar el proceso penal a través de la acusación particular (destacada por ocho países, 53%: Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Portugal y Reino Unido) y a través del personal sanitario (señalada por cuatro, 27%: Alemania, España, Irlanda y Portugal). En ocho Estados miembros (53%), se añade que el procedimiento puede iniciarlo cualquier persona: Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia y Portugal.

En Austria y en Francia, el personal sanitario está obligado a romper el secreto profesional, si sospecha que, a través de una acción punible, se ha producido la muerte o una lesión grave a una persona, o en el caso de maltrato de menores.

Francia añade otra vía de iniciar el procedimiento penal: a instancia de las asociaciones creadas con el objetivo de luchar contra la violencia sexual o doméstica.

La ampliación de las vías de iniciación del procedimiento penal, a instancia de la acusación particular, del personal sanitario y de cualquier persona, constituye una buena práctica para avanzar contra la impunidad del agresor, así como para transmitir a los agentes implicados su responsabilidad, en la lucha contra la violencia doméstica, superando, de esta forma, la denominada conspiración del silencio, que lo considera como un problema privado.

6) Siete países (47%) afirman que sus legislaciones establecen la obligatoriedad de poner en conocimiento de la víctima los cambios procesales en la situación del agresor: España, Francia, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia; y cuatro de ellos (el 27%) destacan que es obligatorio poner en conocimiento de la víctima las circunstancias del agresor, una vez cumplida la sentencia: Bélgica (en el caso de la libertad condicional), Francia, Reino Unido y Suecia.

Austria matiza, sobre este tema, que, si las víctimas se han adherido al proceso penal con peticiones basadas en el derecho privado, emanadas de la comisión del delito, son citadas a la vista de la causa y se les notifica la sentencia mediante nota escrita, lo cual les permite estar informadas sobre cualquier modificación de la situación del agresor. Además, la Ley austriaca de Enjuiciamiento Criminal establece la obligatoriedad de informar, a las personas agredidas, sobre las órdenes impuestas a los infractores, que afectan directamente a los intereses de aquéllas.

Francia contesta a esta pregunta especificando que, con carácter general, durante la ejecución de la pena, la víctima puede ser informada sobre la situación del agresor, sobre todo, de su liberación. Además, el juez que aplica la pena tiene la facultad de escuchar a la víctima para considerar sus intereses antes de decidir el establecimiento de la pena.

El hecho de establecer en la legislación medidas que faciliten información a las víctimas, sobre la situación del agresor, representa una buena práctica que puede contribuir a la protección y a la seguridad de aquéllas.


7) Ocho países (53%) afirman que sus legislaciones incluyen disposiciones legales para evitar que la víctima de la violencia doméstica sufra revictimizaciones: Alemania, Austria, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Suecia.

España y Suecia matizan que dichas medidas especiales se limitan a las/os menores de 18 años, si bien, en España, se establece que, asimismo, pueden adoptarse con las personas adultas, cuando comparecen en condición de testigos, sin acusación particular, y la autoridad judicial aprecie un peligro grave para su persona, libertad o bienes.

Alemania señala que la Ley de Protección de Testigos introduce la posibilidad de grabar en vídeo sus declaraciones, como sustitución del interrogatorio.

En Austria, también existe la posibilidad anterior para las mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica o sexual que lo soliciten, así como para las/os menores de 14 años que hayan sido víctimas de este último tipo de violencia, aunque no lo soliciten.

En Francia, existe la posibilidad de mantener en secreto la dirección de la víctima o de domiciliarla en la comisaría. A discreción del juez instructor, es posible, igualmente, evitar a la víctima audiencias repetidas o confrontaciones con el agresor.

La existencia de estas disposiciones legales, que evitan las repeticiones de la declaración de la víctima, así como su confrontación con el agresor, muy recomendada por las/os expertas/os, en las reuniones de la Unión Europea, constituye una buena práctica, para proteger a las víctimas de la violencia doméstica del riesgo de sufrir nuevas revictimizaciones, a lo largo del procedimiento judicial.


8) Doce Estados miembros (80%) afirman que sus legislaciones contemplan medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Aunque Luxemburgo no dispone actualmente de dichas medidas, las recoge en un proyecto de ley, actualmente en curso de aprobación. Entre las más extendidas, en los Estados miembros que ya disponen de este tipo de medidas, destaca el alejamiento del agresor, contemplada en once (73%), seguida por la prohibición de comunicación con la víctima, en diez (67%) y por el desalojo de la vivienda, en nueve (60%). En España y Francia, existe, además, la posibilidad de prohibir al agresor frecuentar ciertos lugares, y de forma especial, en Francia, la obligación de fijar su domicilio en un lugar determinado.

9) En once de los Estados miembros (73%) que disponen de medidas para restringir la proximidad del agresor a la víctima, se emplean algunos medios para garantizar la efectividad de dichas medidas: Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Entre los que se mencionan como utilizados, se destacan: la comunicación del tribunal a la comisaría más cercana al domicilio, en nueve (60%); la comunicación del tribunal a la comisaría más cercana al trabajo, en tres (20%); las alarmas electrónicas y la vigilancia policial del agresor, en dos (13%).

Además, algunos países disponen de otro tipo de medidas destinadas a garantizar la efectividad de las que restringen la proximidad, como: la comunicación a través de la base de datos de la policía (Finlandia) o los servicios de libertad condicional y las asociaciones de control judicial encargadas de vigilar el cumplimiento de estas prohibiciones (Francia).

La utilización de medios eficaces, que garanticen el cumplimiento de las medidas de restricción de proximidad del agresor a la víctima, es una buena práctica de gran relevancia para protegerla.

10) De los quince países de la Unión Europea, nueve (60%) afirman que, en sus legislaciones, se considera delito el incumplimiento de las medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima: Alemania, Austria, España, Finlandia, Holanda, Irlanda, Italia, Reino Unido y Suecia.

Francia señala que el incumplimiento de estas medidas, por parte del agresor, supone una infracción que conlleva la imposición de ciertas sanciones, como la detención provisional, la revocación de su suspensión o una condena.

La consideración, como delito, del incumplimiento de las medidas relativas a la proximidad de los agresores a las víctimas representa una buena práctica, para mejorar la protección de estas últimas.

11) La casi totalidad de los Estados miembros, catorce (93%), afirman disponer de asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia doméstica: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; en doce de ellos (80%), esta asistencia cubre el asesoramiento jurídico y, también en doce, la asistencia jurídica, durante el proceso. Algunos países matizan que la gratuidad de dicha asistencia depende de que el caso o la persona cumpla determinados requisitos y otros países añaden que, además de la asistencia jurídica gratuita, anteriormente mencionada, se puede proporcionar a las víctimas la posibilidad de disponer de una persona de apoyo general (Finlandia) o, concretamente, de apoyo psicológico y material, por parte de asociaciones (Francia).

El hecho de disponer de asesoramiento jurídico gratuito constituye una buena práctica, ya que permite a las víctimas conocer las posibilidades de actuación ante una agresión y facilita su acceso a la justicia.

12) En cuatro países (27%) existen, en los servicios judiciales, unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia doméstica: Francia, Holanda, Irlanda e Italia. Holanda destaca, en relación a dichas unidades, que, en todas las fiscalías públicas de distrito, hay un fiscal especializado en casos sexuales, que desempeña un importante papel en el desarrollo del trabajo especializado y en la cooperación con otros servicios.

España, pese a indicar que no dispone de las unidades específicas recién mencionadas, señala que existen oficinas de asistencia a las víctimas de cualquier delito violento y contra la libertad sexual y, en consecuencia, a las de la violencia doméstica, que cuentan con personal especializado para proporcionar dicha atención.

13) Ocho países (53%) afirman que cuentan con unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia doméstica, en los servicios policiales, en las que trabajan profesionales que han recibido formación especializada, para desempeñar dicha función: Alemania, España, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Una buena práctica para luchar contra la violencia doméstica sería la de disponer, en los servicios judiciales y policiales, de unidades específicas de atención a las víctimas y, en todo caso, de personal especializado, para prestarles el apoyo necesario y evitar revictimizaciones.

14) De las respuestas dadas a la pregunta sobre la existencia de indemnizaciones, establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia doméstica, se deduce que once Estados miembros (73%) cuentan con ellas, aunque, en la mayoría, no se hace referencia específica, en su legislación, a la violencia doméstica, sino que se habla de los delitos violentos, considerados globalmente. Portugal constituye la única excepción a esta observación de carácter general, ya que sí tiene previstas, en su normativa, las indemnizaciones a las víctimas de la violencia conyugal, cuando cumplen determinados requisitos. Los restantes países, incluidos en el porcentaje mencionado, son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Suecia.

El hecho de garantizar que la víctima reciba una indemnización, así como el de reconocer la responsabilidad del Estado, en este sentido, por no haber podido protegerla, representa una buena práctica, para paliar los efectos destructivos que la violencia produce en la mujer que la sufre (al dejar muy claro que no es culpable y que tiene derecho a una reparación), práctica que convendría generalizar.

15) Sólo cuatro países (27%) afirman que existen medidas legales que aseguran la actuación coordinada de las distintas instancias que intervienen en el proceso penal por delito de violencia doméstica (jurídicas, policiales, sanitarias...): Austria, Portugal Reino Unido y Suecia.

Varios de los países que afirman no disponer de dichas medidas de forma general, destacan, sin embargo, acciones específicas destinadas a la coordinación: Holanda, en donde algunas comunidades están sistematizando la coordinación a nivel local, para mejorar las acciones destinadas a prevenir y combatir la violencia doméstica; Finlandia, en donde la policía colabora con otras autoridades y asociaciones de voluntarias/os para prevenir la violencia contra las mujeres dentro de las familias y monitoriza el desarrollo internacional en este ámbito; Francia, donde unas circulares incitan a una acción coordinada, reforzada por la creación de una comisión nacional contra la violencia; e Italia, en donde la Magistratura y la Policía coordinan sus procedimientos en violencia doméstica, especialmente respecto a las/os menores.

La existencia de un mandato legal, que asegure la actuación coordinada de las distintas instancias que intervienen en el proceso penal por delito de violencia doméstica, constituye una buena práctica que es preciso incrementar a todos los niveles (local, regional, nacional), para mejorar la eficacia de las medidas llevadas a cabo.

16) Diez Estados (67%) afirman disponer de medidas que aseguran la colaboración entre las entidades públicas y privadas, en la lucha contra la violencia doméstica: Alemania, Austria, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal.

La colaboración de los organismos públicos con los privados, y especialmente con las ONG que trabajan en la lucha contra la violencia doméstica, es una buena práctica que conviene mantener y desarrollar, tal como se recomienda en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.


5.5. Buenas prácticas legales, judiciales y policiales, para combatir la violencia sexual contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea

En las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, por los países comunitarios se refleja que, en todos de los que se dispone de información (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia), existen medidas legales, judiciales y policiales, respecto a la violencia sexual, en la dirección de las recomendaciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, observándose, en este sentido, que:

1) Los catorce países recién señalados (93%) tienen tipificada, entre otros delitos contra la libertad sexual, la violación y trece de ellos (87%), también el abuso sexual. En Luxemburgo, el único país que afirma no tener tipificado el abuso sexual, las conductas relacionadas con él pueden ser penalizadas, dentro de los delitos definidos como actos contra el pudor, cometidos sin violencia, contra menores, o con violencia, contra cualquier persona.

2) En once de los países (73%), se contemplan otros delitos contra la libertad sexual que ayudan a combatir esta forma de violencia contra las mujeres: agresiones sexuales distintas de la violación, tráfico de personas, exhibición pornográfica de menores, exposición de menores a amenazas contra la moralidad, seducción de jóvenes, rufianismo, alcahuetismo, explotación sexual... Estos países son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

3) En ninguno de los nueve países que responden, se considera el parentesco o las relaciones afectivas entre el agresor y la víctima como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, si bien Austria matiza, en este sentido, respecto al abuso sexual dentro de la pareja, lo siguiente:

En el caso de abusos sexuales con fuerza, contra la esposa o la pareja, no hay prevista, con carácter general, una atenuación de la pena, si bien, cuando existe disposición de la víctima a continuar la convivencia con el autor del delito y un pronóstico favorable a la continuidad de la vida en común, en el momento de la sentencia, existe la posibilidad de aplicar la mínima pena, legalmente prevista, por vía de atenuación extraordinaria de la misma (dentro de ciertos límites).

4) En diez países (67%), se contemplan circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, en función del parentesco o de las relaciones afectivas, en los delitos contra la libertad sexual: Alemania, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido.

De acuerdo con lo reconocido en las reuniones de expertas/os, celebradas en la Unión Europea, este tipo de medidas legales representan una buena práctica para luchar contra la impunidad y la conspiración del silencio, que suelen rodear a la violencia sexual contra las mujeres.

5) En cuatro Estados (27%), existe un procedimiento judicial especial, para dar máxima celeridad a los casos de violencia sexual: Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido. Sin embargo, cuando dicha agresión entra dentro de la violencia doméstica, en Alemania y Luxemburgo, pueden utilizarse los procedimientos previstos, para estas situaciones.

El establecimiento de unos mecanismos especiales para acelerar los procesos de enjuiciamiento de los casos de violencia sexual puede considerarse como una buena práctica, que protege a las mujeres víctimas de la violencia.

6) Diez países (67%) afirman tener disposiciones legales para evitar que la víctima de violencia sexual sufra revictimizaciones: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia. Estas disposiciones, en algunos países, sólo pueden ser aplicadas en determinadas circunstancias: con menores de edad, cuando se comparece en condición de testigo, o cuando se detecta, en la víctima, una vulnerabilidad especial.

Estas medidas representan una buena práctica, de gran relevancia, para evitar que las víctimas sufran nuevas victimizaciones a lo largo del proceso judicial, como se destaca en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, y que convendría extender, de forma que pudieran aplicarse a todos los casos en los que sean necesarias. Cabe destacar, en este sentido, la eficacia que Alemania observa, en sus nuevas medidas de protección a las víctimas y testigos, en las que se contempla, de forma generalizada, la posibilidad de que las declaraciones puedan ser filmadas en vídeo. En este mismo sentido, Francia indica que ha comenzado un registro audiovisual de las declaraciones de las/os menores víctimas en todas las fases del procedimiento.

7) Los catorce países que responden a esta pregunta (93%) afirman que existe asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia sexual, dependiendo del cumplimiento de determinados requisitos, como la situación económica. Esta asistencia varía según los Estados miembros:

· En Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido, se proporcionan, de manera gratuita, tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica durante el proceso.
· En España y Grecia, el asesoramiento jurídico.
· En Alemania y Suecia, la asistencia jurídica durante el proceso.

Algunos países añaden que, además de la asistencia jurídica gratuita, anteriormente mencionada, se proporciona a las víctimas la posibilidad de disponer de una persona de apoyo (Finlandia), o una atención integral, de tipo psicológico y psiquiátrico, proporcionada por la Seguridad Social, a las/os menores que han sufrido violencia sexual (Francia).

8) Cuatro Estados miembros (27%) señalan que existen, en los servicios judiciales, unidades específicas de atención a las víctimas de violencia sexual, en las que trabajan profesionales especializadas/os en dicho tema: España, Francia, Holanda y Suecia.

9) Nueve países (60%) señalan que existen, en los servicios policiales, unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia sexual: Alemania, Austria, España, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo (sólo para menores), Portugal y Reino Unido; estas unidades, casi siempre, cuentan con personal especializado, en dicho tema.

Holanda destaca, en esta pregunta, que el tratamiento de los casos de delitos sexuales ha emergido como un campo específico de especialización en la policía, cada día más solicitado, y que las fuerzas de seguridad regionales emplean especialistas, disponibles 24 horas al día, entre las que debe haber un número suficiente de mujeres oficiales.

En Suecia, aunque no existen las citadas unidades específicas, se matiza que la atención a las víctimas de violencia sexual es una prioridad, generalmente cubierta por profesionales especializadas/os en ella.

El establecimiento y desarrollo de este tipo de servicios, dentro de las dependencias judiciales y policiales, es una buena práctica que puede contribuir a mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual y a evitar revictimizaciones.

10) Once países (73%) declaran que existen indemnizaciones, establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia sexual: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia; están incluidas, bien dentro de las que existen respecto a todo tipo de violencia o bien como forma específica referida a los delitos contra la libertad sexual. Esta sería una buena práctica, de gran relevancia para paliar los efectos destructivos de la victimización.


5.6. Buenas prácticas legales, judiciales y policiales, para combatir la violencia contra las mujeres en el trabajo, en los Estados miembros

En las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, se refleja que, en todos los países, se han producido, en los últimos años, importantes avances, en las medidas legales, respecto al acoso sexual en el trabajo, en la dirección de las recomendaciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, observándose, en este sentido, que:

1) Ocho Estados miembros (53%) tienen tipificado, como delito específico o falta, el acoso sexual en el trabajo: Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido.

La tipificación, como delito o falta, del acoso sexual en el trabajo es una buena práctica, que puede ayudar a combatir mejor la violencia que sufren las mujeres en este ámbito.

En el caso de los países que no cuentan con dicha tipificación, el acoso sexual puede ser penalizado, a través de delitos contra la libertad, la dignidad o la integridad de la persona, en forma de: abuso de autoridad, abuso sexual, coacción, insulto, ofensa, vejación, ataque y violencia ilegal, contando, además, para combatirlo, con otros instrumentos legales, como las normas laborales.

Pueden servir como ejemplos de buenas prácticas la regulación del acoso sexual, en la legislación laboral de Bélgica y Holanda:

· El Real Decreto, de 18 de septiembre de 1998, de Bélgica, obliga a las/os empleadoras/es a incluir, en los Reglamentos del Trabajo: 1) Una definición del acoso sexual en el trabajo, mencionando que dicho comportamiento no será tolerado en la empresa; 2) la designación de una persona o de un servicio de confianza, al que puedan dirigirse las víctimas del acoso sexual; 3) el procedimiento aplicable a las denuncias; 4) las sanciones previstas para los culpables.

· La legislación de Holanda, para la Mejora de las Condiciones del Trabajo, obliga a las/os empleadoras/es a adoptar una política, sobre este tema, basada en medidas de riesgos laborales, así como a utilizar los Servicios de Seguridad y Salud para la detección y asistencia de dicho problema. Un aspecto importante de esta ley es el acoso sexual, que puede ser denunciado desde que una persona comienza a sufrirlo.

2) En Alemania y España, se hace distinción entre el acoso de intercambio y el acoso ambiental. Esta distinción puede ayudar a combatir mejor las distintas modalidades que adopta esta forma de violencia contra las mujeres.

3) Cuatro países (27%) tienen tipificado, como delito o falta, el acoso moral en el trabajo: Bélgica, Francia, Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte), lo que representa una buena práctica, para avanzar contra todas las formas que puede adoptar la violencia en el trabajo, que convendría generalizar.

Aunque Italia manifiesta que no tiene tipificado como delito o falta el acoso moral en el trabajo, puntualiza que está contemplado en alguna normativa regional.

En otros países, se mencionan otros delitos, a través de los cuales se puede condenar el acoso moral: la ofensa y la coacción (Alemania); la acción que origina lesiones físicas, reconocidas como tales por las/os médicas/os (Austria); las coacciones y delitos contra la integridad moral (España); la agresión, la amenaza y el chantaje (Grecia); el daño, la amenaza y la acción contra la vida privada (Luxemburgo); el ataque, la amenaza ilegal, la vejación o la conducta insultante (Suecia).

4) Diez Estados miembros (67%) afirman que existe asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia en el trabajo, dependiendo del cumplimiento de determinados requisitos, como la situación económica de la víctima. Esta asistencia varía según los Estados miembros:

· En Austria, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal, se proporcionan, de manera gratuita, tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica durante el proceso.
· En España y Grecia, el asesoramiento jurídico.
· En Alemania y Suecia, la asistencia jurídica durante el proceso.

Finlandia matiza, en este punto, que, aunque no hay reglas específicas para proporcionar asistencia legal gratuita a las víctimas de la violencia en el trabajo, éstas pueden beneficiarse de las reglas generales para obtener ayuda legal.

La prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la violencia en el trabajo puede considerarse como una buena práctica, dado que facilita el acceso de la víctima a la información legal y posibilita una mejor defensa de sus derechos.

5) Sólo dos países (13%), España y Luxemburgo, afirman disponer de un procedimiento judicial específico para dar la máxima celeridad a los casos de violencia en el trabajo, lo que puede considerarse como una buena práctica, que contribuye a paliar las graves consecuencias que el alargamiento de estos procesos origina en las víctimas.

5.7. Evaluación de las medidas legales, judiciales y policiales, para luchar contra la violencia hacia las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea

En este apartado, se habla de las respuestas que doce Estados miembros han proporcionado, al pedirles, en el Cuestionario de Buenas Prácticas, que indicaran las tres medidas, legales, judiciales o policiales, que consideran más eficaces.

Alemania destaca, en primer lugar, la Ley de Protección contra la Violencia (2001), recientemente aprobada, en la que se mejora la protección preventiva civil contra actos violentos, en general, y contra la violencia doméstica, en particular, incluyendo medidas legales, como la prohibición de contacto, aproximación y acoso. Se recono­ce la obligación del agresor de entregar el domicilio común, cuando el agresor y la víctima lo vienen administrando de manera perdurable. En segundo lugar, destaca la Ley de Protección a las Víctimas, en la que se incluyen mejoras procesales, para incrementar la seguridad de víctimas y testigos. Y, en tercer lugar, la Ley de Protección del Empleado, que contempla medidas eficaces, para proteger contra el acoso sexual en el puesto de trabajo. Respecto a la evaluación de la eficacia de las medidas, Alemania comenta que todos los proyectos de intervención cuentan con una evaluación científica y que la referente a las nuevas medidas destacadas estará disponible próximamente.

Austria señala, en primer lugar, el Acta Federal de Protección frente a la Violencia Doméstica (1997), que reconoce, a la policía, autoridad para expulsar al autor de un acto violento o de una amenaza de violencia fuera del hogar y del entorno inmediato en el que vive la víctima, pudiendo, incluso, prohibirle volver, al menos, durante diez días (orden de prohibición). Si la víctima de la violencia doméstica es un pariente cercano del perpetrador, puede solicitar un requerimiento interino al tribunal, que sustituya a la orden de prohibición, si ésta ha sido ya expedida. Este requerimiento se extiende más allá del hogar y cubre un área más extensa que la decretada por la policía. El tribunal también puede prohibir al agresor ir o permanecer en determinados sitios, como los centros educativos a los que asisten sus hijas/os o las hijas/os de la mujer o como el lugar de trabajo de ella. Asimismo, es posible dar instrucciones al agresor, para que se abstenga de encontrarse o contactar con la víctima. Si el tribunal recibe un informe suficientemente detallado de la intervención policial (que se incluya en la orden de prohibición), puede dejar de escuchar al agresor (o a su defensora o defensor).

En segundo lugar, Austria destaca las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contribuyen a prevenir revictimizaciones a lo largo del proceso, evitando una nueva declaración, en la vista de la causa, así como la posibilidad de tomar declaración a la víctima con medidas de gracia (sin verse confrontada con el autor del delito), de forma que se pueda realizar el interrogatorio sin estar presentes. También puede encargarse dicho interrogatorio a un/a profesional experto/a (la mayoría de las veces un/a psiquiatra).

España señala, como las tres medidas legales, judiciales y policiales de mayor relevancia, para combatir la violencia contra las mujeres: 1) La inclusión de la violencia psíquica en el delito de violencia doméstica; 2) el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, para las víctimas de delitos y faltas de violencia doméstica y 3) la inclusión, en la legislación procesal, como medida cautelar, del distanciamiento físico entre el agresor y la víctima.

También merece destacarse, por parte de España, la creación de una Comisión Interministerial, compuesta por responsables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Justicia y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la coordinación, evaluación y seguimiento del Plan Integral contra la Violencia.

Finlandia destaca, en primer lugar, el Acta sobre la Orden de Restricción, en vigor desde hace tres años, durante los cuales se han firmado unas cien órdenes al mes, demostrándose con ello la necesidad de dicha medida, que va a ser mejorada a través de una nueva propuesta, que se estima termine sus trámites parlamentarios en el 2002, con la que se pretende ampliar la extensión de dichas órdenes, para que se puedan aplicar a agresores que conviven con las víctimas, obligándoles a dejar la casa común, puesto que en el Acta anterior se excluía dicha situación. En segundo lugar, se destaca la reforma de 1999 del capítulo del código penal, sobre los delitos sexuales, reforma de gran relevancia para adaptar dicho capítulo a la situación de debilidad en la que suelen encontrarse las víctimas, y en la que, entre otros cambios, se establece que los delitos sexuales puedan ser perseguidos a instancias del ministerio público. Y, en tercer lugar, se destaca el Acta Criminal de 1997, a partir de la cual el tribunal puede designar a una persona de apoyo para que atienda a la víctima de un delito sexual, a lo largo del proceso de la investigación y en el juicio.

Francia
menciona, en primer lugar, la mejora del sistema de acogida y de ayuda a las víctimas: 1) reforzando sus derechos, especialmente a partir de la ley de 15 de junio de 2000 (obligación de registrar las denuncias, aunque el servicio no tenga competencia territorial, obligación de informar a la víctima del conjunto de sus derechos a lo largo del procedimiento, simplificación de los modos de constitución de la parte civil...) y 2) mejorando la extensión de las unidades de atención a las víctimas en los servicios de policía y la formación inicial y continua de dichos profesionales en este tema. En segundo lugar, destaca la tipificación como delito de la violencia conyugal, reconociendo como agravante el hecho de que la violencia se ejerza por el cónyuge o pareja de hecho. En tercer lugar, menciona el establecimiento y promoción de las comisiones departamentales de acción contra la violencia hacia las mujeres, a través de las cuales se favorece la colaboración entre las instituciones locales, las/os representantes electas/os y las asociaciones, coordinadas por la autoridad del gobernador civil, así como la creación, en 2001, de la comisión nacional contra la violencia hacia las mujeres.

Grecia indica, como la medida más eficaz en este ámbito, la creación del Comité Interministerial para la represión de la violencia contra las mujeres, en 1999, por una decisión del Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización, en cooperación con el Ministerio de Salud y Bienestar Social y el de Orden Público, con el objetivo de coordinar, especificar y poner en práctica acciones adecuadas inmediatas, para reprimir este fenómeno. Está compuesto por equipos en los que se integran miembros de cada uno de los ministerios responsables, así como por el Research Centre on Equality Matters, KETHI, (Centro de Investigación para Asuntos de Igualdad), en el que participan personas expertas del más alto prestigio, procedentes de la comunidad académica y del movimiento de mujeres.

Holanda
destaca el estudio sobre la eficacia de la legislación relativa al acoso sexual en el trabajo, publicado en 2000, en el que se comparan los resultados obtenidos, entonces, con la evaluación llevada a cabo en 1995. Este estudio refleja que las/os empleadoras/es han mejorado considerablemente el conocimiento de sus obligaciones, derivadas del Acta sobre las Condiciones en el Trabajo, para afrontar el acoso sexual, puesto que el 72% de las/os empleadoras/es ha llevado a cabo medidas de identificación de riesgos y el 57%, una estrategia de acción, cifras sensiblemente superiores a las de 1995: 23% y 19%, respectivamente. El procedimiento más común utilizado, para la protección contra el acoso sexual, son las reuniones en el trabajo, en las que se discute, abiertamente, sobre el tema (26%, en 2000, frente a 22%, en 1995).

Irlanda
menciona, en primer lugar, el Children First Protocol (Primer Protocolo sobre Niñas/os), sobre procedimientos de actuación entre la policía y los equipos de salud, una guía nacional para la protección y el bienestar de las/os menores. Uno de sus objetivos es mejorar la identificación, medida, tratamiento y control del abuso infantil. En segundo lugar, el establecimiento del DVSAIU, en marzo de 1993, una unidad nacional destinada a promover las mejores prácticas en la intervención DV y en la investigación de violaciones, agresiones sexuales y abuso sexual infantil. Y, en tercer lugar, el Acta sobre Violencia Doméstica de 1996, en la que se extiende la ley sobre Barring Orders (Órdenes de Protección) para más tipos de personas, incluyendo las que conviven con la víctima y sus hijas/os, en la que se capacita al tribunal para establecer ordenes de protección a largo plazo y se dan nuevos poderes al Health Board (Consejo de Salud).

Luxemburgo señala, entre las medidas legales, judiciales y policiales más destacadas, las relacionadas con la formación de la policía.

Portugal
indica, como las tres medidas más relevantes, en este ámbito: 1) Que el Estado, en determinadas circunstancias, indemnice a las víctimas de la violencia conyugal; 2) el alejamiento del agresor del lugar donde se cometió el delito, o donde viven la víctima u otros miembros de la familia y 3) el Plan Nacional contra la Violencia Doméstica, que está siendo actualmente evaluado y en el que se incluyen medidas, no sólo sobre la sensibilización y prevención contra la violencia doméstica, sino también sobre la protección de las víctimas, así como sobre la realización de estudios e investigaciones sobre este tema.

Reino Unido destaca, en primer lugar, el Victim Support’s National Witness Service (Servicio Nacional de Testigos de Apoyo a la Víctima), que está disponible en cada Crown Court (Tribunal Real) de Inglaterra y Gales. Puede facilitar visitas para familiarizarse con el tribunal antes del juicio, ofrecer un lugar separado de espera antes, durante y después del juicio, ayudar con los gastos y proporcionar información sobre compensaciones. En segundo lugar, se destaca el trabajo de colaboración con la Policía Metropolitana, destinado a desarrollar una estrategia proactiva para la violencia doméstica, denominada Enough is Enough (Lo suficiente es suficiente), centrada en la seguridad de las víctimas y las/os niñas/os que la sufren y en la responsabilidad de los abusadores. Ha contribuido a desarrollar buenas prácticas de intervención en situaciones de crisis y apoyo a las víctimas a más largo plazo, proporcionando un marco para la revisión de los casos de violencia doméstica con resultado de muerte, con el objetivo de fortalecer la colaboración entre agencias y proteger mejor a las víctimas. En tercer lugar, se destaca la Guía sobre los casos denunciados de violencia doméstica (Prosecuting Cases of Domestic Violence) realizada por The Crown Prosecution Service, CPS (Servicio de la Corona para la Denuncia), con la que se pretende ayudar a las usuarias a lo largo del proceso, informándoles de la legislación relevante y de los procedimientos a seguir.

Suecia destaca, en primer lugar, la tipificación, como delito, de la grave violación contra la integridad de la mujer ejercida a la fuerza, nueva figura que hace posible el incremento del valor penal de los delitos repetidos (ataque, amenaza ilegal, vejación sexual), cuando son cometidos por un hombre contra una mujer, con la que tiene una relación estrecha, con un castigo de prisión que oscila entre seis meses y seis años. En segundo lugar, se señalan las instrucciones dadas por el Gobierno, como parte de la Reforma de Violencia contra las Mujeres, para que los siguientes organismos realicen tareas comunes, destinadas a combatir la violencia contra las mujeres: la Fiscalía General y las Fiscalías regionales, la Oficina Nacional de la Policía y las autoridades policiales regionales, el Consejo Nacional para la Prevención del Crimen, los Servicios Nacionales de Salud y Bienestar y algunas secciones de la Administración Nacional de Justicia. Estas instrucciones se centran en los siguientes cinco temas: Aumentar los esfuerzos, para prevenir la violencia contra las mujeres; diseñar un plan de acción y un documento sobre la política a llevar a cabo; cooperar con otras autoridades y organizaciones relevantes; supervisar el desarrollo, en este tema, a nivel internacional; e informar, regularmente, al Gobierno sobre las acciones adoptadas. Como tercera medida, Suecia destaca que, en 2001, aprobó un conjunto de actuaciones destinadas a mejorar la situación de las víctimas, incluyendo una, para aumentar el reconocimiento de los derechos de dichas víctimas, principalmente las mujeres, con el fin de extender la posibilidad de su defensa gratuita.

En las respuestas recogidas en el Cuestionario sobre Buenas Prácticas, se refleja que, en la Unión Europea, se han desarrollado instrumentos legales, judiciales y policiales de gran relevancia, para luchar contra la violencia hacia las mujeres. Estos instrumentos, de acuerdo con los análisis llevados a cabo por diversos organismos, durante los últimos años, podrían mejorar su eficacia, a través de una evaluación sistemática y continua de todas las medidas adoptadas, de forma que puedan detectarse y subsanarse las limitaciones existentes para su cumplimiento y aplicación. Se pueden destacar, como recomendaciones más específicas, las siguientes:

1) Evaluar si la actual tipificación de delitos y faltas es suficiente y adecuada para que no queden impunes las acciones de violencia contra las mujeres, prestando una especial atención a los delitos o faltas que no se encuentran tipificados como tales, como la violencia doméstica de tipo psicológico, el acoso sexual y el acoso moral.

2) Extender y evaluar las medidas que garanticen la protección de las víctimas, como las que restringen la proximidad del agresor, destacadas por varios Estados miembros entre las medidas de eficacia especial, o las que se llevan a cabo para informar a la víctima de los cambios en la situación de aquél, subsanando, con la máxima celeridad, las limitaciones que se detecten en dicha evaluación, para garantizar la seguridad de la víctima, objetivo prioritario de todas las acciones legales, judiciales y policiales.

3) Generalizar las medidas destinadas a prevenir revictimizaciones a lo largo del proceso. Estas medidas existen, actualmente, en la mayoría de los Estados miembros, para determinados casos, de forma que puedan proteger a todas las mujeres víctimas de la violencia del riesgo de sufrir dicho problema.

4) Establecer mecanismos que permitan dar la máxima celeridad al proceso judicial, en los casos de violencia contra las mujeres, y, especialmente, en aquellos en los que, en función de la situación en la que se encuentran el agresor y la víctima, existe riesgo de nuevas agresiones, durante el período de tiempo comprendido entre el inicio del proceso y la fecha de la sentencia.

5) Extender las unidades especializadas de atención a las víctimas, tanto dentro de los servicios policiales, como de las dependencias judiciales, de forma que la especialización abarque a todo tipo de violencia contra las mujeres.
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MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid