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Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos. Universidad Complutense de Madrid
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"La violencia entre iguales en la adolescencia y su prevención desde la escuela"
"La reproducción intergeneracional de la exclusión y su detección desde la educación infantil"
"Convivencia escolar y género"
"Por qué se produce la violencia escolar y cómo prevenirla"
"Salir de la violencia:¿cómo?"
"Guia informativa sobre sexismo y violencia de género"
"Programas de prevención de la violencia de género"
"Diez condiciones básicas para prevenir la violencia desde la adolescencia"
“Mejorar la convivencia a través del aprendizaje cooperativo y el currículum de la no-violencia”
"Sexismo, violencia de género y acoso escolar"
"Mejorar la convivencia" (pag 23 )
"Convivencia escolar"
Enlace que permite ir a sitios de educación relacionados con los asuntos tratados por María José Díaz-Aguado.
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Prensa TIEMPO La Nueva España El País ABC
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3.2. Educación y formación especializada
3.2.1. La prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación
El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es generalizado en la Unión Europea, tanto entre las personas que trabajan específicamente en este tema, desde distintos ámbitos, que casi siempre destacan la prioridad del cambio educativo, como entre el conjunto de la población, que considera la educación como una herramienta fundamental para cambiar las actitudes y las conductas que llevan a perpetuar el sexismo y la violencia ejercida contra las mujeres de generación en generación. Pero, reconocer la importancia que el cambio educativo puede tener para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres no parece ser suficiente para conseguir los objetivos deseados. En este sentido, cabe interpretar que, por ejemplo, las propuestas desarrolladas, en distintos foros internacionales, sobre este tema, incluyen, pocas veces, recomendaciones detalladas y específicas que permitan ir mucho más allá de lo propuesto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Asimismo, en las respuestas dadas, por la mayoría de los Estados miembros que han contestado al Cuestionario utilizado en este Estudio, se aprecia una tendencia muy escasa a destacar, como especialmente eficaces, las buenas prácticas educativas mencionadas, cuando se pregunta, específicamente, por el ámbito escolar, observándose, además, que la incorporación del tema de la violencia contra las mujeres en el currículo de la formación reglada y en la formación inicial o permanente del profesorado está extendiéndose, pero dista bastante de ser una práctica sistemática generalizada.
Los resultados obtenidos, en este Estudio, llevan a proponer, como características de las buenas prácticas para prevenir la violencia contra las mujeres desde la educación, las siguientes:
1) Enseñar a construir la igualdad en la práctica, a través de experiencias de colaboración entre chicas y chicos, basadas en el respeto mutuo, para avanzar, así, en la superación de dos de las principales condiciones que subyacen a la violencia contra las mujeres: la desigual distribución del poder que existe en la sociedad y la resistencia al cambio que esta situación produce, especialmente en los hombres.
2) Incluir la lucha contra el sexismo y la violencia en el currículo escolar, enseñando a detectar y a combatir los problemas que conducen al sexismo y a la violencia contra las mujeres. En este sentido, por ejemplo, puede resultar muy eficaz ayudar a detectar, desde la adolescencia, cómo son las primeras manifestaciones de la violencia en la pareja, que suelen presentarse como control excesivo y abuso emocional, ayudando a comprender su incompatibilidad con el respeto mutuo que debe caracterizar a dichas relaciones.
3) Favorecer la superación de los diversos componentes del sexismo y la violencia contra las mujeres, estimulando cambios cognitivos, emocionales y de comportamiento, a través de experiencias que permitan desarrollar, con la práctica, alternativas a los problemas que se quiere prevenir, aplicando esos cambios a la erradicación de las conductas de acoso y abuso que a veces se producen en la propia escuela, e integrando la lucha contra el sexismo y la violencia dentro de una perspectiva más amplia: la defensa de los derechos humanos.
4) Desarrollar instrumentos que permitan detectar, desde la escuela, a las/os niñas/os y adolescentes que pueden haber estado expuestas/os a situaciones de violencia, para interrumpir dichas situaciones, curarles de sus destructivos efectos y prevenir la tendencia a su reproducción posterior.
5) Proporcionar a los centros educativos las condiciones que permitan llevar a la práctica programas eficaces, para prevenir la violencia contra las mujeres, favoreciendo una formación teórico-práctica del profesorado que debe desarrollarlos, incentivando el esfuerzo que siempre supone la innovación educativa y facilitando las diversas condiciones que los hagan viables (recursos económicos, materiales para la aplicación, ajustes en los horarios, medios humanos, personas expertas para consultar dudas...).
6) Integrar la intervención que se realiza desde la educación con la que debe llevarse a cabo en todos los contextos desde los que se estructura la sociedad, conectándolas desde un enfoque multidisciplinar, que permita al profesorado colaborar con otros agentes sociales.

En el gráfico 2.1.2, se incluyen los tipos de violencia a los que se refieren las campañas destacadas por los Estados miembros, categorizados en función de los tres tipos de violencia incluidos en este Estudio: violencia doméstica, violencia sexual y violencia en el trabajo.
Como se refleja en el gráfico 2.1.2, catorce países (93%) destacan campañas que tratan sobre la violencia contra las mujeres, en general, o sobre la violencia doméstica, en particular; dos países (13%) se refieren a campañas que tratan sobre la violencia sexual y un país (7%) describe una campaña que pretende sensibilizar contra el acoso sexual en el trabajo. En la Guía de Buenas Prácticas, puede encontrarse una descripción detallada de los importantes trabajos de sensibilización descritos en el Cuestionario por cada uno de los Estados miembros.
Los resultados del gráfico que se está comentando ponen de manifiesto una clara tendencia a concentrar los principales esfuerzos de sensibilización, llevados a cabo desde 1995, en la Unión Europea, en la violencia hacia las mujeres, en general, o en la violencia doméstica, en particular, seleccionando, a veces, este ámbito específico como prototipo de la violencia entre las mujeres, considerada globalmente.
En el gráfico 2.1.3, puede observarse cómo, desde 1995, catorce países (93%) han destinado alguna de las campañas de sensibilización realizadas a la población en general. Trece países (87%) han dirigido alguna de sus campañas a las víctimas de la violencia. El único colectivo al que menos de la mitad de los países han dedicado sus campañas es el de los agresores (seis países, 40%).
En cambio, también constituyen mayoría los países que han destinado alguna de sus campañas a la infancia y juventud (ocho países, 53%) y a los testigos de los actos violentos (nueve, 60%) y a otros colectivos, como el profesorado (diez, 67%).

En el gráfico 2.1.4, se analizan los soportes materiales utilizados por los diferentes países de la Unión Europea para difundir los mensajes de las campañas que han puesto en marcha, desde 1995. Como puede observarse en el mismo, los folletos (en trece países, 87%) y la TV (en doce, 80%) constituyen, con diferencia, el apoyo usado por un mayor número de países, de forma que más de las tres cuartas partes de ellos los han utilizado.
También han sido empleados por una mayoría de países los siguientes soportes: Prensa (diez, 67%), pósters (nueve, 60%), otros, como reuniones, conferencias y pins (60%), carteles (ocho, 53%) y publicaciones (53%). En cambio, sólo han sido utilizados por una minoría de Estados miembros los siguientes: Página web (seis, 40%), radio (40%) y vídeo (uno, 7%).
En ninguna de las campañas de sensibilización realizadas, en el marco de la Unión Europea, desde 1995, se ha utilizado el CD-Rom como medio de difusión de los mensajes emitidos
Como puede observarse en el gráfico 2.1.5, ocho (53%) de los Estados miembros de la Unión Europea ha evaluado el impacto de alguna o varias de las campañas de sensibilización que destaca, mientras que seis (40%) no han evaluado ninguna de ellas. Para valorar estas diferencias, conviene tener en cuenta que dicha evaluación suele ser más frecuente en las campañas que incluyen, como soportes, spots de televisión que en aquellas que no los incluyen. Los resultados obtenidos en la evaluación de dicho impacto indican que las campañas han sido tan exitosas o más de lo esperado, en la mayoría de los casos.

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2.2. Educación y formación especializada
Como puede observarse en el gráfico 2.2.2, la inclusión del estudio de la violencia contra las mujeres, en la formación inicial del profesorado, es una práctica muy escasa, de forma que sólo tres países (20%) disponen de esta medida, en educación primaria, siendo todavía inferior el porcentaje de la educación secundaria (13%) y de la universitaria (7%).


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2.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas
En el gráfico 2.3.1, se incluyen los resultados obtenidos, respecto a las medidas de atención a las víctimas existentes en los países de la Unión Europea. Como puede observarse en dicho gráfico, están disponibles, de forma generalizada, en los quince Estados miembros, los siguientes servicios generales: centros de información y asesoramiento, centros de acogida y páginas web (100%); servicios de emergencia y guías de recursos con información sobre los servicios existentes (93%). Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas están disponibles en trece países (87%); el protocolo de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales y las unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia, en las unidades policiales, en once Estados miembros (73%); las unidades específicas en las dependencias judiciales y los cursos de formación a las víctimas, para favorecer su inserción y capacitación laboral, en nueve (60%) y, por último, el protocolo sanitario de atención a la víctimas, en seis (40%).
Los porcentajes reflejados en este gráfico ponen de manifiesto una disponibilidad mayoritaria de todas las medidas por las que se pregunta, con la única excepción del protocolo sanitario, medida de gran relevancia, para mejorar la calidad de la atención sanitaria que dichas víctimas reciben y su conexión con los otros servicios, que convendría generalizar.

En el gráfico 2.3.2, se incluye información sobre los servicios disponibles –psicológico, jurídico y sociolaboral- en los centros de información y asesoramiento, en los centros de acogida, en las unidades específicas de las comisarías de policía y en las unidades judiciales.
Considerando globalmente los cuatro tipos de unidades tenidos en cuenta, puede afirmarse que el servicio jurídico, en general, está más presente que el psicológico y el sociolaboral, de forma que siete (47%) o más de los países disponen de servicio jurídico en los centros de información, centros de acogida, en las unidades policiales y en las judiciales. Sin embargo, tanto el servicio psicológico como el sociolaboral están presentes, en una gran mayoría de los países, en los centros de información y en los centros de acogida (más del 85% de los Estados miembros en ambos servicios, es decir, trece países o más), pero son muy pocos los países que tienen estos servicios en las unidades de las comisarías de policía y en las judiciales (cinco países, 33%, en el mejor de los casos y tres, 20%, en los restantes).

Los tres tipos de servicios considerados –psicológicos, jurídicos y sociolaborales- son más frecuentes en los centros de información y centros de acogida que en las unidades específicas de la policía y en las judiciales.
Para valorar los resultados anteriormente resumidos, conviene tener en cuenta, también, que once de los Estados miembros (73%) mencionan haber llevado a cabo evaluaciones de algún o algunos de los servicios destinados a atender a las víctimas, evaluaciones que, de forma generalizada, han permitido comprobar su eficacia (gráfico 2.3.3). En la Guía de Buenas Prácticas, se detalla qué países disponen de cada medida, así como de su evaluación.
Como puede deducirse de lo anteriormente expuesto, en los Estados miembros de la Unión Europea, se han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia la atención psicológica, jurídica y social que necesitan. A pesar de ello, es conveniente, siguiendo las recomendaciones elaboradas en las diversas reuniones de la Unión Europea, seguir mejorando, tanto en su extensión, para que puedan llegar a todas las personas afectadas, como en su calidad, incrementando la coordinación y evaluación sistemática, prácticas que comienzan a llevarse a cabo y que conviene generalizar.
2.4. Rehabilitación de agresores
Como se refleja en el gráfico 2.4.1, trece países (87%) afirman disponer de medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores.

De acuerdo con los datos del gráfico 2.4.2, las medidas más disponibles son los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, aplicados tanto fuera de la prisión, como dentro de la misma, en once países (73%). La participación en programas sistemáticos, de rehabilitación y las guías para el cambio de actitud están disponibles en seis Estados (40%). (Gráfico no disponible)
Conviene destacar, por último, que, como se observa en el gráfico 2.4.3, sólo cinco países (33%) reconocen estar llevando a cabo evaluaciones sistemáticas de estos programas de rehabilitación, práctica que, como se ha recomendado en reuniones anteriores de la Unión Europea, convendría generalizar.

El conjunto de los resultados obtenidos, respecto a las medidas de rehabilitación de agresores, ponen de manifiesto que dichas medidas se están desarrollando, en la mayoría de los países de la Unión Europea, aunque parece seguir tratándose de un campo que implica una especial dificultad y que continúa siendo controvertido.
En la Guía de Buenas Prácticas, se describen algunas de las medidas llevadas a cabo por los diferentes países de la Unión.
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2.5. Medidas legales, judiciales y policiales
2.5.1. Integración de las medidas
......1) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Cuatro de los quince países de la Unión Europea (27%) afirman disponer de una Ley Integral para luchar contra la violencia hacia las mujeres.
......2) Plan Integral de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Se trata de la situación más frecuente, en la que afirman encontrarse once de los Estados miembros (73%).
......3) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y Plan Integral de Acción. Solamente tres países disponen de estos dos instrumentos de coordinación. La existencia de cualquiera de estas dos herramientas representa una buena práctica de gran relevancia, para coordinar las distintas acciones que se llevan a cabo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres e incrementar su eficacia.

Para valorar los instrumentos de integración, anteriormente mencionados, conviene tener en cuenta, también, que:
....De los cuatro países que tienen Ley Integral, solamente uno cuenta con un presupuesto económico asignado y evalúa dicha Ley.
....De los once Estados miembros que disponen de Plan Integral, nueve han habilitado el correspondiente presupuesto económico y cuatro han evaluado este Plan.
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2.5.2. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia doméstica
En las respuestas dadas por los Estados miembros, se refleja que siete de ellos (47%) tienen tipificada la violencia doméstica como delito específico o falta. En los mismos siete países (47%), esta tipificación incluye la violencia física y sólo en cinco (33%) también la violencia psicológica y la sexual (gráfico 2.5.2). Lo anterior constituye una buena práctica que ayuda a combatir todas las modalidades de la violencia contra la mujer, en el lugar en el que se producen con más frecuencia

En el gráfico 2.5.3, se presentan los porcentajes sobre las formas de iniciar el procedimiento penal, en los casos de violencia doméstica. Como puede observarse, las formas más frecuentes son: a instancia del acusador público, en doce países (80%) y a instancia de la víctima, en once (73%). El hecho de que el acusador público pueda iniciar el proceso, independientemente de la denuncia de la víctima, es una buena y generalizada práctica, muy recomendada por las/os expertas/os que han analizado este tema, en reuniones anteriores de la Unión Europea. Conviene tener en cuenta, sin embargo, como plantean con frecuencia las ONG, que, a veces, dicha independencia, incluso cuando está claramente establecida a nivel legal, puede conducir a la impunidad del agresor, en el caso de que la víctima retire su denuncia o no se presente a testificar en el proceso.
Existen otras vías para iniciar el procedimiento penal, como la acusación particular, existente en ocho de los países 53%); a través del personal sanitario, en cuatro (27%); o a través de cualquier otra persona o entidad, en el 53%. Esta última vía existe, en algunos Estados miembros, para cualquier delito, pero, en otros, es específica para la violencia doméstica, por tratarse de un delito público, que transciende la esfera de lo privado y en la que todas las personas están implicadas. Esta ampliación de las posibilidades de iniciar el procedimiento penal a instancias de la acusación particular, a través del personal sanitario y a través de otras personas, constituyen buenas prácticas para avanzar contra la impunidad, así como para transmitir a los agentes implicados su responsabilidad en la lucha contra la violencia doméstica, superando, de esta forma, la denominada conspiración del silencio, que lo consideraba como un problema privado.

En el gráfico 2.5.4, se reflejan los porcentajes respectivos a la disponibilidad de otras medidas legales contra la violencia doméstica, respecto a las cuales cabe destacar:
........1) La considerable extensión de las medidas destinadas a asegurar la colaboración entre las entidades públicas y privadas, disponibles en diez de los países (67%), generalmente a través de los instrumentos de integración, anteriormente mencionados. Esta situación contrasta con la escasa disponibilidad de medidas legales que aseguren la actuación coordinada de las distintas instancias, que intervienen en el proceso de violencia doméstica (jurídicas, policiales, sanitarias), lo que sucede en cuatro de los casos (27%), únicamente.
........2) Que, en ninguno de los Estados miembros, las relaciones afectivas o de parentesco son reconocidas como una circunstancia atenuante y que, en ocho países (53%), son consideradas una circunstancia agravante, lo que puede considerarse una buena práctica, en la que se reconoce, de forma muy explícita, que la familia debe ser un lugar seguro, en el que no puede tener cabida la violencia.
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.......3) La reducida disponibilidad de procedimientos judiciales específicos, para dar máxima celeridad a los casos de violencia doméstica, existente sólo en cinco países (33%). El disponer de estos procedimientos judiciales es una buena y poco frecuente práctica que es preciso extender, dada su relevancia, para disminuir el tiempo de exposición de las víctimas al riesgo de nuevas agresiones, disminución que, en las evaluaciones de algunos proyectos mencionados en el Cuestionario, se ha detectado de gran eficacia, para reducir las agresiones.

En el gráfico 2.5.5 se resumen una serie de buenas prácticas, sobre el tratamiento que las víctimas de la violencia doméstica reciben en los procesos judiciales, en el que se observa que:
............La medida más extendida entre los quince países de la Unión Europea es la asistencia jurídica gratuita, para las víctimas de la violencia doméstica, existente en catorce de ellos (93%). El disfrute de este derecho depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima, en algunos casos. La gratuidad de la cobertura que se presta en los catorce Estados señalados no es la misma, de forma que:
En diez Estados (67%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica durante el proceso.
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
.........Las medidas más generalizadas, en el marco de la Unión Europea, después de la recién mencionada, son las siguientes:
............1) Las indemnizaciones a la víctima, establecidas legalmente (en once de los Estados, 73%), la prevención de revictimizaciones, evitando confrontaciones con el agresor o repetición de las declaraciones y las unidades policiales específicas para atender a dichas víctimas, con formación especial sobre cómo llevar a cabo dicho trabajo (en ocho de los países, 53%). Estas medidas son muy recomendadas, tanto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, como en las reuniones anteriores de la Unión Europea, dado que pueden contribuir a paliar los efectos que la violencia produce en las víctimas, así como a prevenir nuevos daños. Además, a través de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas y las indemnizaciones, se reconoce que el Estado es responsable por no haber podido protegerlas y que éstas no son culpables, por lo que tienen derecho a recibir una reparación del daño que han sufrido. Convendría generalizar esta práctica a todas las víctimas que sufren dicha violencia, en los países comunitarios.
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............2) Entre las medidas propuestas en reuniones anteriores de la Unión Europea y cuya disponibilidad es escasa, cabe destacar: las unidades judiciales específicas para las víctimas de la violencia doméstica y la obligatoriedad de poner en su conocimiento los cambios procesales del agresor (en cuatro países, 27%), o los posteriores a la sentencia (en siete, 47%). Estas medidas tienen una gran relevancia, para garantizar la protección de dichas víctimas y la calidad de la atención que reciben, durante el proceso judicial, que convendría desarrollar.

En el gráfico 2.5.6, se incluyen los datos sobre la disponibilidad de medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima. En él, se observa que doce países de la Unión (80%) declaran haber incluido, en su legislación, dichas medidas y que once (73%) emplea medios para garantizar su eficacia, que nueve (60%) consideran como delito su incumplimiento, siendo la comunicación a la comisaría próxima al domicilio el medio más empleado (60%), seguido de la comunicación a la comisaría próxima al trabajo (tres, 20%), las alarmas electrónicas y la vigilancia policial, sólo en dos (13%).
2.5.3 Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia sexual
En el gráfico 2.5.7, se incluyen los porcentajes sobre la tipificación de algunos delitos contra la libertad sexual, entre los países comunitarios. Como puede observarse en dicho gráfico, catorce Estados miembros (93%) afirman tener tipificada como delito la violación y trece (87%), el abuso sexual, disponiendo, además, de otros delitos contra la libertad sexual, en once países (73%), con el fin de combatir esta forma de violencia contra las mujeres. Otro dato relevante, en este sentido, es que sólo uno de los quince Estados miembros responde que se incluyen, en su legislación, circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal en los delitos contra la libertad sexual, en función del parentesco o de las relaciones afectivas entre el agresor y la víctima, y que, en diez (67%) se contemplan circunstancias agravantes, en función de dichas relaciones. Estas medidas legales representan una buena práctica para luchar contra la impunidad y la conspiración del silencio, que suelen rodear a la violencia sexual contra las mujeres en dichas condiciones.
En el gráfico 2.5.8, se incluyen los datos sobre disponibilidad de otras medidas legales, judiciales y policiales, para luchar contra la violencia sexual, en el que se observa que: (gráfico no disponible)
..........1) En cuatro países (27%), existe un procedimiento judicial especial para dar máxima celeridad a los casos de violencia sexual. Estos resultados llevan a destacar, nuevamente, la conveniencia de establecer este mecanismo, para proteger mejor a las mujeres víctimas de la violencia.
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.........2) Diez Estados miembros (67%) afirman tener disposiciones legales, para evitar que la víctima de violencia sexual sufra revictimizaciones. Estas disposiciones sólo pueden ser aplicadas en determinados casos: con menores de edad, cuando se comparece en condición de testigo o cuando se detecta, en la víctima, una vulnerabilidad especial, medidas que representan una buena práctica de gran relevancia, para evitar que las víctimas sufran nuevas victimizaciones, a lo largo del proceso judicial, como se destaca en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, y que convendría generalizar, de forma que pudieran aplicarse a todos los casos en los que fueran necesarias.
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.......,3) Catorce países (93%) afirman que tienen asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia sexual, que, en algunos casos, depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima. La gratuidad de la cobertura que se presta en los catorce Estados señalados no es la misma, de forma que:
En nueve Estados (60%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica, durante el proceso.
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
Hay un Estado que, aunque afirma disponer de asistencia jurídica gratuita, no proporciona información sobre las modalidades en que se materializa dicha asistencia.
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........4) Cuatro países (27%) tienen, en las dependencias judiciales, unidades específicas de atención a las víctimas de violencia sexual, en las que trabajan profesionales especializadas/os en dicho tema. Se trata de una buena práctica, que puede contribuir a mejorar dicha atención y a evitar las revictimizaciones, que, con frecuencia se producen, a lo largo del proceso judicial.
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.......5) En nueve Estados miembros (60%), existen, en las dependencias policiales, unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia sexual, que, casi siempre, cuentan con personal especializado en dicho tema. El establecimiento y desarrollo de este tipo de servicios, dentro de las fuerzas de seguridad, es una buena práctica, que puede contribuir a mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual y a evitar revictimizaciones.
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.......6) Son once los países (73%) en los que existen indemnizaciones establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia sexual, incluidas, bien dentro de las referidas a todo tipo de violencia o bien dentro de las referidas, específicamente, a las agresiones contra la libertad sexual. La existencia de indemnizaciones constituye una buena práctica para paliar los efectos destructivos de la victimización.
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2.5.4. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia en el trabajo
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......1) Ocho países (53%) afirman tener tipificado, como delito específico o falta, el acoso sexual en el trabajo, una buena práctica que puede ayudar a combatir mejor la violencia que sufren las mujeres en este ámbito. En el caso de los países que no cuentan con dicha tipificación, el acoso sexual puede ser penalizado, a través de delitos contra la libertad, la dignidad o la integridad de la persona.
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......2) En las legislaciones de dos Estados miembros (13%), se hace distinción entre el acoso de intercambio y el acoso ambiental. Esta distinción puede ayudar a combatir mejor las distintas modalidades que adopta esta forma de violencia contra las mujeres.
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......3) Cuatro países (27%) tienen tipificado, como delito o falta, el acoso moral en el trabajo, tipificación reciente, que representa una buena práctica, para avanzar en la lucha contra todas las formas que puede adoptar la violencia en el trabajo y que convendría generalizar.

2.6. Encuestas e investigación
De las respuestas dadas al Cuestionario, puede concluirse que la práctica de encuestas está bastante extendida en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, en once (73%), y que éstas cumplen los requisitos exigidos por la comunidad científica dentro de la metodología de encuestas a muestras de la población. Las diferencias existentes entre ellas hacen muy difícil, sin embargo, comparar los resultados obtenidos en distintos países o, dentro de un mismo país, en distintos momentos.
En el gráfico 2.6.1, se incluyen los datos de las principales encuestas llevadas a cabo. Como se observa, en la mayoría de los países de la Unión Europea, se han realizado encuestas que tratan sobre la frecuencia y el tipo de violencia (diez, 67%), así como sobre las consecuencias de la violencia (ocho, 53%). Sobre las causas se han hecho encuestas en siete (47%) de los Estados miembros. La inclusión sistemática de preguntas sobre estos temas, en las encuestas nacionales que regularmente se llevan a cabo, está, sin embargo, poco extendida, observándose solamente en tres de los países (20%).
Las encuestas anteriormente mencionadas, se han financiado, en la práctica totalidad de los casos (diez sobre once), con fondos públicos.
En el gráfico 2.6.2, se incluyen los porcentajes de respuesta sobre las líneas prioritarias de investigación, en la actualidad, para los países de la Unión Europea. Como puede observarse, estos porcentajes son los siguientes:
........ 1) la evaluación de las medidas utilizadas para erradicar la violencia (73%, once países);
........ 2) las consecuencias de la violencia en las víctimas (60%, nueve);
.........3) las causas de la violencia contra las mujeres (47%, siete);
.........4) las dimensiones estadísticas del problema y las condiciones de riesgo de las víctimas (33%, cinco) y
..........5) las características del agresor (13%, dos).
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Los resultados anteriormente expuestos ponen de manifiesto la importancia que los Estados miembros de la Unión Europea atribuyen a la evaluación de las medidas, para erradicar la violencia contra las mujeres, reconocimiento que coincide con las recomendaciones elaboradas en las reuniones de expertas/os, así como la menor relevancia, que, actualmente, conceden a las características del agresor.
Las respuestas dadas al Cuestionario reflejan que, en los últimos años, se han llevado a cabo, en la Unión Europea, importantes encuestas e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres, que representan un gran avance en el conocimiento sobre dicho problema, y que este conocimiento podría verse favorecido, en trabajos futuros, si se incrementara la comparabilidad de los datos de diferentes países, homogeneizando la forma de recogerlos, así como incluyendo preguntas comunes en las encuestas periódicas nacionales, para poder examinar, de forma regular, el conocimiento y la sensibilidad de la población europea, ante la violencia contra las mujeres.

Como puede observarse en el gráfico 2.6.3, doce de los quince Estados miembros (80%) expresan su disponibilidad a participar en un estudio sobre violencia contra las mujeres, con preguntas consensuadas por todos los países de la Unión. Además, trece Estados miembros (87%) estarían dispuestos a incluir un conjunto de preguntas específicas sobre este tipo de violencia, también consensuadas, en los barómetros periódicos que pudieran realizarse, bien a nivel de la Unión Europea, bien a nivel nacional.

2.7. Registros
En el gráfico 2.7.1, se incluyen los resultados, sobre los tipos de datos registrados, en los Estados miembros, referidos a las denuncias de delitos. Diez de los quince países de la Unión (67%) afirman contar con datos sobre los actos tipificados como delitos, relativos a la violencia contra las mujeres.


Como puede observarse en el gráfico 2.7.3, siete de los quince Estados de la Unión Europea (47%) afirman que llevan a cabo registros sistemáticos de los casos de violencia detectados en los centros y casas de acogida; cuatro (27%), en los servicios de emergencia, y tan sólo uno de ellos (7%) en los servicios de urgencias de hospitales o clínicas. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que, en estos contextos y especialmente en los dos primeros, podría recogerse abundante información sobre las víctimas y los agresores, la relación entre ambos, el tipo y condiciones de la violencia, las reacciones de la víctima, personas con las que entraron en contacto... Esta información suele quedar sin explotación, debido a dificultades de tiempo y recursos de las personas que trabajan con las víctimas, que estarían, sin embargo, muy dispuestas a proporcionarla, para mejorar la evaluación de los servicios y necesidades existentes y, con ello, la eficacia de medidas destinadas a paliar los efectos de la violencia hacia las mujeres y erradicar dicho problema.

Los datos anteriormente expuestos reflejan que el sistema de registros de los casos de violencia sigue siendo, como se afirmaba en la Conferencia de la Unión Europea, sobre la evaluación de la Campaña Tolerancia Cero y en el estudio del Lobby Europeo de Mujeres, de 1999 (Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l´UE, 1999) (Sacar a la luz los datos ocultos de la violencia doméstica en la Unión Europea), uno de los ámbitos menos privilegiados entre las acciones emprendidas para combatir la violencia contra las mujeres, aunque la disponibilidad a mejorarlo es casi unánime, entre los quince Estados miembros, ya que catorce de ellos (93%) afirman haber realizado mejoras, desde 1995, y doce (80%) que están dispuestos a unificar algunos de los datos incluidos en dichos registros, para poder integrarlos, a nivel europeo.
En el gráfico 2.7.4, se incluyen los porcentajes relativos al número de países que afirman estar dispuestos a incluir, en el registro de las denuncias, cada uno de los datos por los que se pregunta. Como puede observarse en dicho gráfico, la disponibilidad es especialmente alta, respecto al tipo de delito, edad y sexo de la víctima y lugar de comisión del delito, en trece Estados (87%). También es bastante alta la disponibilidad a incluir datos sobre la nacionalidad de la víctima, edad, sexo y nacionalidad del agresor, y relación víctima-agresor, en doce (80%). Once países (73%) están dispuestos a incluir datos sobre estado civil de la víctima y del agresor y nivel educativo de este último. Registrar información sobre el nivel educativo de la víctima y sobre la persona denunciante lo aceptan diez de los países (67%). Por último, ocho Estados miembros (53%) estiman oportuno incluir, en los registros nacionales, datos sobre la retirada de denuncias. 
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...............a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia.
...............b) La violencia física, sexual y psicológica en su entorno social.
...............c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado dondequiera que ocurra.
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Los programas educativos desarrollados, en las últimas décadas, para prevenir o detener el abuso sexual desde la infancia, tratan de desarrollar una serie de habilidades y recursos que protegen contra el riesgo de victimización, tanto en el ámbito sexual como en otros ámbitos. Estas habilidades permiten a las niñas y adolescentes:
........1) Detectar y evitar situaciones peligrosas, sin alterar su confianza básica en las otras personas.
........2) Decir que no en situaciones que puedan implicar abuso, sin disminuir su capacidad para la empatía y el establecimiento de relaciones sociales positivas.
........3) Pedir ayuda cuando la necesitan y, especialmente, cuando comienzan a ser víctimas o están en riesgo de serlo.
........4) Estar preparadas emocionalmente para no sentirse culpables, cuando no lo son.
Las investigaciones realizadas sobre la prevención de la victimización en la infancia y en la juventud enfatizan, además, sobre la necesidad de enseñar:
........1) Que toda persona tiene derecho a la libertad sexual y, por tanto, a decir que no a una relación de intimidad o a un contacto corporal no deseado.
........2) Que hay secretos que no hay que guardar y que una víctima nunca es, ni debe sentirse, culpable de las situaciones llevadas a cabo por personas que han abusado de su posición, entre las que siempre hay que considerar a las personas mayores.
........3) Que es preciso contar a personas de confianza (a las que hay que enseñar a elegir) las situaciones inquietantes o no deseadas que se hayan sufrido, para poder, así, encontrar la protección que cualquiera necesita, cuando comienza a ser víctima, puesto que, de lo contrario, el problema suele hacerse cada vez más grave.
En los estudios realizados sobre la prevención de la victimización, se encuentra que incluso los programas de una hora permiten que las víctimas que están sufriendo estas situaciones las denuncien, al ayudarles a vencer el miedo y el sentimiento de culpa (los principales aliados del abusador) y pedir ayuda.
Se observa, también, que, unos meses después de participar en los programas, hay dos cosas que suelen olvidar: que las niñas o los niños nunca son culpables del abuso sexual de los adultos y que hay secretos que no se deben guardar, creencias que contribuyen a la victimización y que parecen estar especialmente arraigadas en la cultura sexista tradicional, tal como se sigue transmitiendo a la infancia y la juventud.
De acuerdo a lo que se acaba de exponer, cabe destacar, como buena práctica, la incorporación de la perspectiva del género en los programas escolares de educación sexual (Alemania, Francia y Suecia) y prevención del abuso sexual (Austria, Holanda y Reino Unido).
En este sentido, por ejemplo, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de Holanda ha enviado a los centros educativos el documento Escuelas seguras, en el que se enfatiza que la educación sólo es posible en contextos que cumplan dicha característica y que estimulen la creación de ambientes que garanticen dicha seguridad, con la puesta en marcha de teléfonos de información para el alumnado, madres, padres, así como para el profesorado y el desarrollo de proyectos específicamente orientados a la prevención del abuso y del acoso sexual, en los que se ofrece información, materiales y métodos de entrenamiento, conferencias y otras actividades, destinadas a crear una atmósfera segura en la escuela.
2.1.7. Buenas prácticas sobre la prevención de la violencia en el trabajo, desde la educación, en los Estados miembros de la Unión Europea
........1) Suelen incluir, además de las agresiones físicas, burlas, amenazas, intimidaciones, humillaciones, aislamiento sistemático, insultos...
........2) Tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo.
........3) La violencia suele estar provocada por un alumno, apoyado generalmente en un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa, que no puede, por sí misma, salir de esta situación.
.......4) Perdura, debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas, que no intervienen directamente.
Los estudios realizados sobre el acoso (bullying) en la escuela reflejan que éste se produce con una frecuencia bastante superior a lo que cabría esperar. Parece que, a lo largo de su vida escolar, todas las alumnas y todos los alumnos podrían verse dañadas/os por este problema, como observadoras/es pasivas/os, víctimas o agresores, incrementando con ello el riesgo de reproducir dichos problemas en su vida adulta.
Las buenas prácticas desarrolladas, en los últimos años, para prevenir o detener el acoso que, a veces, se produce en la escuela se orientan a la creación de contextos normalizados (como las asambleas de aula), en los que, de forma periódica y preventiva, se exponen los problemas que surgen y se desarrollan esquemas que ayudan a establecer una cultura de la no violencia, de tolerancia cero a la violencia, por parte de todos los miembros de la comunidad escolar. Para lo cual:
.......a) Se adopta un estilo no violento, para expresar las tensiones y resolver los conflictos que puedan surgir, ayudando a construir activamente una cultura de la no violencia, enseñando a rechazar cualquier comportamiento que provoque la intimidación y la victimización. Para lo cual, las personas adultas deben renunciar a utilizar dichas conductas entre ellas o con quienes deben educar.
.......b) Se rompe con la conspiración del silencio, que suele establecerse en torno al acoso escolar, en la que el propio sistema educativo, dentro de las instituciones, parece aliarse con los agresores, cuando no se favorece la denuncia de situaciones de naturaleza destructiva, que, si no se interrumpen activamente, desde un principio, tienden a ser cada vez más graves.
......c) Se acaba con la impunidad de los agresores, rompiendo con la tendencia a mirar para otro lado, que suele producirse en la escuela, cuando surge la violencia. Procedimientos de disciplina eficaces contra la impunidad y contra la tendencia a la repetición de las agresiones son aquellos que ayudan a que el violento se ponga en el lugar de la víctima, entienda lo destructiva que es la violencia, se arrepienta de haberla utilizado e intente reparar el daño originado. La disponibilidad de agentes mediadores, entre agresores y víctimas, suele ayudar a la eficacia de estas prácticas.
2.2. Formación especializada
2.2.1. Medidas sobre formación especializada, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres
Como se reconoce en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, para combatir la violencia contra las mismas es preciso promover la integración activa y visible de la perspectiva de género en todas las políticas y programas relativos a la violencia contra las mujeres; e impulsar, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra las mujeres entre las personas responsables de la aplicación de esas políticas, como el personal funcionario encargado del cumplimiento de las leyes, policías, asistentes sociales, personal médico y judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, las personas migrantes y las refugiadas; la formación proporcionada debe ayudar a conseguir que las víctimas reciban un trato justo, evitando los abusos de poder y que vuelvan a sufrir nuevas victimizaciones.
2.2.2. Formación especializada, en violencia contra las mujeres, para las/os profesionales que atienden a las víctimas, en la Unión Europea
1) Son las/os profesionales de la policía y los cuerpos y fuerzas encargados de la seguridad los que parecen haber recibido en mayor medida formación especializada sobre la violencia contra las mujeres.
En nueve Estados miembros (60%), la formación está incluida en los estudios necesarios para acceder al puesto de trabajo: Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia. También son nueve los países que incluyen estos estudios en la formación permanente: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia y Portugal. Las instituciones que proporcionan la formación especializada a los cuerpos encargados de la seguridad son casi siempre públicas.
Como reflejo del especial reconocimiento que la formación de la policía en este tema tiene en la Unión Europea, cabe considerar el hecho de que se incluyera una pregunta en este sentido en el Eurobarómetro (1999) y de que el 78% de las personas encuestadas manifestaran su acuerdo con la necesidad de que la policía reciba formación específica en el tema de la violencia contra las mujeres.
2) En tres Estados (20%), las/os profesionales de los servicios sociales reciben formación específica sobre violencia contra las mujeres, para acceder al puesto de trabajo (Alemania, Grecia e Irlanda). En nueve (60%), se proporcionan cursos de formación permanente (Austria, Bélgica, España, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido –Irlanda del Norte- y Suecia), impartidos, principalmente, por instituciones públicas, aunque, en algunos casos, también participen organismos privados. Con frecuencia, esta formación se adquiere dentro de programas más amplios destinados a combatir la violencia contra las mujeres.
3) Solamente en España y Francia, 13% de los Estados miembros, las/os profesionales de la administración de justicia reciben formación específica, sobre violencia contra las mujeres, para acceder al puesto de trabajo. En seis (40%), se proporcionan cursos de formación permanente: Alemania Austria, Bélgica, España, Francia y Suecia.
4) Nueve Estados miembros (60%) imparten cursos sobre violencia contra las mujeres, como formación permanente al personal sanitario: Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Reino Unido –Irlanda del Norte- y Suecia.
5) La realización de estudios sobre la violencia contra las mujeres, por parte de las/os profesionales dedicados a la abogacía, antes de acceder al puesto de trabajo, sólo tiene lugar en España e Irlanda. Por lo que respecta a la educación permanente de estas/os profesionales, además de España e Irlanda, también Austria y Suecia proporcionan cursos de formación en relación a la violencia contra las mujeres.
2.2.3. Características de las buenas prácticas, en formación especializada, para las/os profesionales que atienden a las víctimas
1) Características generales. La formación especializada tiene que ayudar a la cooperación interinstitucional en este campo -proceso que supone superar importantes obstáculos- y ser sometida a un proceso de evaluación continua, que permita conocer qué modelos y procedimientos resultan más eficaces y convendría, por tanto, implantar de forma generalizada.
Para ello, es necesario elaborar y evaluar materiales de formación específicos, adaptados a la peculiaridad del trabajo que se desarrolla en cada ámbito. Dada la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes, las/os profesionales que trabajan en este tema deberían recibir formación acerca de la diversidad cultural y del racismo.
Una buena práctica, en este sentido, es incorporar, a los servicios de atención a las víctimas de grupos minoritarios, a profesionales pertenecientes a dichos grupos, especialmente mujeres.
2) Formación y atención a las víctimas de la violencia por la policía. El encargo de atender los casos de violencia contra las mujeres, en las organizaciones policiales, debe recaer en funcionarias/os que hayan recibido formación especializada.
Una buena práctica para dicha formación es la de implicar en ella a personas expertas en el tema, que procedan de instituciones públicas y a personas que procedan de ONG, que trabajen con las víctimas de la violencia.
De cara a las ambivalencias existentes en la sociedad sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres, las/os funcionarias/os de la policía tienen derecho a recibir líneas maestras claras y precisas. Además, la formación de la policía tiene que ayudar a la comprensión de las necesidades de las víctimas, de tal forma que el tratamiento que reciban contribuya a su fortalecimiento (empowerment), prescindiendo de todo lo que pueda obstaculizar el proceso de recuperación del trauma psicosocial causado por la violencia; especialmente, debe evitar todo tipo de presión a la víctima a lo largo del proceso penal.
Los Estados han de garantizar que sus funcionarias/os estén capacitadas/os para evitar la revictimización y han de implementar medidas legales efectivas, que garanticen la seguridad de las víctimas, desarrollando mecanismos de control eficaces y continuos.
Por otra parte, las investigaciones publicadas en los últimos años, sobre las características de la formación especializada, cuando ésta implica habilidades para afrontar situaciones de especial dificultad, como sucede a las/os profesionales que deben atender a las víctimas de la violencia, reflejan, como peculiaridades de las buenas prácticas, las siguientes:
........El modelo de formación favorece la cooperación a distintos niveles: en un primer nivel, entre las/os policías que deben aplicar los nuevos conocimientos y habilidades en su práctica cotidiana; en un segundo nivel, entre las/os policías y otros profesionales que trabajan desde perspectivas complementarias (desde instituciones públicas y desde ONG, por ejemplo) y, en un tercero, entre los dos grupos de profesionales citados anteriormente y personas expertas independientes, que dirigen programas de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
.......El programa de formación combina la teoría con la práctica, distribuyendo el curso en una serie de sesiones dedicadas a reflexionar sobre los objetivos a alcanzar, los obstáculos que suelen existir y las innovaciones que pueden permitir superarlos, conectando los principios teóricos con actividades prácticas.
La distribución de dichas sesiones debe llevarse a cabo en un tiempo conocido previamente, de forma que proporcione la oportunidad de planificar una determinada innovación, aplicarla en la práctica cotidiana y reflexionar sobre los logros y obstáculos de dicha práctica en sucesivas ocasiones. Para ello, es conveniente que el programa de formación dure varios meses.
......Se incentiva el esfuerzo que supone la participación en el programa de formación, reconociéndolo y valorándolo adecuadamente en el currículo profesional y en la remuneración económica.
2.2.4. Buenas prácticas de formación especializada, sobre violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea
En el documento sobre Legislación en los Estados Miembros del Consejo de Europa en el campo de la violencia contra la mujer (2001), se recogen algunos ejemplos de buenas prácticas, respecto a la formación especializada de las/os profesionales que atienden a las víctimas, en los que se desarrollan los principios anteriormente expuestos:
.........Bélgica: Los miembros de la gendarmería y de la policía reciben formación sobre asistencia a las víctimas de la violencia y asisten a un curso básico sobre violencia. Algunas comisarías de policía reciben subvenciones por instalar servicios de recepción, donde dichas víctimas puedan ser atendidas e interrogadas en un entorno tranquilo. Para poder optar a la ayuda, la comisaría debe enviar a una/o de sus profesionales al entrenamiento especializado en técnicas de entrevista para las víctimas.
........Desde 1997, el programa de formación para juezas/ces y fiscales ha incluido estudios especiales sobre violencia física y sexual. En 1998, estos estudios se han añadido al programa básico de formación para juezas/ces, por lo que todas/os las/os profesionales del país lo reciben en la actualidad.
La formación especializada, llevada a cabo en Bélgica, constituye un ejemplo de buena práctica, en la que se imparten, de manera integrada, conocimientos teóricos y prácticos, sobre asistencia a las víctimas, y en la que se forma, a las/os profesionales que reciben esta formación, en técnicas específicas de recogida de información, relativa a personas que se encuentran en una situación especialmente delicada.
El documento destaca ejemplos concretos y prácticos de diferentes organizaciones, agencias e instituciones locales, sobre cómo se trabaja con eficacia contra la violencia en diferentes lugares del país. Se centra en la forma en que distintas organizaciones y agencias coordinan sus trabajos para proporcionar mejores y más rápidos servicios a las mujeres que han sido víctimas de la violencia.
Esta buena práctica desarrollada en el Reino Unido refleja la importancia que tiene cumplir las recomendaciones del documento de Ejecución de la Plataforma para la Acción de Beijing, 1995-2000, sobre la necesidad de: Crear una base internacional de conocimientos, sobre los modos de poner fin a la violencia contra la mujer, que incluya directrices, modelos de legislación, módulos de capacitación, procedimientos de documentación y otros materiales decisivos al respecto.
.........Austria: En 1996/1997, se llevaron a cabo seminarios especiales de formación para las/os profesionales del ámbito legal, médico, social, etc…, para garantizar un adecuado tratamiento de las víctimas y una forma apropiada de manejar el fenómeno de la violencia por parte de la propia persona entrenada.
Desde 1998, se celebran seminarios especiales para los equipos profesionales de las oficinas de atención a mujeres y de otras instituciones que asisten a las que han sufrido violencia. Los seminarios interdisciplinares se basan en el reconocimiento, basado en la experiencia anterior, de que es necesaria la cooperación entre los distintos grupos profesionales para proteger a las víctimas. En ellos, se estudia, entre otras cuestiones, la manera de mejorar la cooperación entre instituciones y con la región en la que están arraigados, y la forma de potenciar puntos fuertes de la cooperación y minimizar los puntos débiles.
De acuerdo con la información proporcionada por Austria, los seminarios mencionados han demostrado una gran eficacia.
El trabajo de formación especializada llevado a cabo en Austria constituye una buena práctica sobre la cooperación interdisciplinar, en la que, además, se reconoce la dificultad que el contacto con la violencia produce entre las personas que deben ayudar a las víctimas y la necesidad de enseñar habilidades para superar dicha dificultad.
A través de jornadas de estudio (organizadas por las coordinadoras provinciales contra la violencia hacia las mujeres) y la publicación para médicas/os Aidez-les à rompre le silence (Ayúdales a romper el silencio), estas/os profesionales se han sensibilizado sobre la problemática de la violencia física y sexual.
En el marco del mencionado Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres, el Ministerio de Salud se ha encargado de sensibilizar acerca de la violencia doméstica, principalmente a las/os médicas/os de familia, así como al personal sanitario de los servicios de urgencia.
El Ministerio del Interior se encarga de proporcionar la formación a las/os policías y futuras/os policías. La problemática de la violencia es abordada desde diferentes tipos de formación: jurídica, general y sociopsicológica, así como en relación a técnicas profesionales de tipo práctico.
Los servicios de apoyo para el acompañamiento policial de las víctimas o la oficina de asistencia a las víctimas tienen como función la sensibilización, cara a cara, de todas/os las/os funcionarias/os de sus cuerpos. Velan para que todos los miembros de los mismos reciban una formación sobre la atención a las víctimas, adaptada a la situación local y mantienen contacto con otros agentes que intervienen en el cuidado de dichas víctimas.
En 1996, los ministerios del Interior y de Empleo y Trabajo elaboraron un protocolo relativo a la prevención de la victimización secundaria, que implica la puesta en marcha, en el seno de las comisarías, de locales de acogida para las víctimas de la violencia física y sexual y la presencia de personal que haya recibido una formación específica.
Como puede observarse en la descripción anterior, las buenas prácticas de Bélgica, recogidas en el documento sobre Legislación en los Estados Miembros del Consejo de Europa en el campo de la violencia contra la mujer (2001), continúan dando sus frutos y representan un modelo sobre cómo implicar a los diversos organismos afectados para tratar de extender al máximo la formación de todas/os las/os profesionales que deben atender a las víctimas
Así mismo, son un ejemplo de coordinación de la teoría y la práctica en la formación y de prevención de la revictimización, uno de los objetivos más destacados en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial.
España: Durante el periodo comprendido entre 1998 y 2000, se han realizado un total de 1.502 actividades formativas, a las que asistieron un total de 60.878 de las/os distintas/os profesionales que intervienen en el campo de la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
El número de actividades y la asistencia a las mismas de los diferentes grupos de profesionales fue la siguiente:
............................................................................................... Actividades formativas Asistentes
Personal sanitario........................................................................... 106 ..................................4.218
De Servicios Sociales....................................................................... 152 ..................................8.579
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Policía Local ...........................279 ................................15.951
Judicatura y Profesionales del Derecho.........................................201..................................8.782
Ámbito educativo .............................................................................763.................................23.185
Medios de comunicación.......................................................................1.......................................163
TOTAL.........................................................................1.502 ........................60.878
Las actividades de formación celebradas en España pueden considerarse como un ejemplo de buena práctica, en la que se ha combinado la instrucción teórica y práctica, habiéndose tenido en cuenta, a la hora de diseñarlas, las opiniones de las asociaciones de mujeres y de las ONG.
Grecia: Aunque este país confiesa, en las respuestas dadas al Cuestionario, que no organiza cursos de formación permanente, de manera periódica, sin embargo, ha celebrado varios seminarios, dirigidos a distintos grupos de profesionales, que se destacan a continuación:
..........Seminarios dirigidos al personal de la policía y proporcionados por The Inter-ministerial Committee for the Repression of Violence against Women (Comité Interministerial para la Represión de la Violencia contra las Mujeres).
..........Desde 1999, se han celebrado seminarios frecuentes para abogadas/os, dirigidos por The Research Centre on Equality Matters (KETHI) (Centro de Investigación sobre Temas de Igualdad).
..........La misma institución ha llevado a cabo seminarios para, entre otros grupos, personal de enfermería y trabajadoras/es sociales.
El citado Comité está planificando la producción de material educativo y la intensificación de los seminarios para los servicios sociales de las prefecturas, hospitales, municipalidades y servicios de bienestar.
Holanda: Ha puesto en marcha cursos de formación, de especiales características, para profesionales de la salud y los servicios sociales, además de los existentes para la policía.
Con el fin de proporcionar un estímulo extra en el proceso de implementación, el Netherlands Centre for Gender-Specific Care Innovation and The Combating of Sexual Violence (Centro Holandés para el Cuidado, la Innovación y la Lucha contra la Violencia Sexual desde la Perspectiva del Género) ha asumido, durante cuatro años, el papel de catalizador, con cuatro deberes básicos: promover la cooperación interregional, intentar asegurar que el problema de la violencia sexual reciba atención estructural, en los cursos de formación profesional, mejorar la calidad de la política y contribuir al fortalecimiento de la víctima.
Los resultados de esta política fueron: un conjunto de materiales para la formación práctica; un módulo de formación sobre violencia contra las mujeres, para estudiantes universitarias/os; cursos de formación para las personas formadoras en violencia doméstica; la inclusión, en la programación de la formación de las/os psiquiatras, del estudio de la violencia sexual; un módulo de formación, sobre el incesto, para las universidades; un curso de formación sobre abuso sexual, su detección y tratamiento, para las/os psicólogas/os y psicoterapeutas.