5.6.06

INTRODUCCIÓN.

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Tras la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, en 1995, el Consejo Europeo de Madrid, de diciembre de 1995, encargó a los Estados miembros de la Unión Europea que realizaran un examen anual de la aplicación de la Plataforma para la Acción.
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El proceso de seguimiento de esta Plataforma para la Acción, durante los años 1996 y 1997, puso de manifiesto la necesidad de que la Unión Europea llevara a cabo una observación y evaluación más coherentes y sistemáticas de la aplicación de la misma.
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El Consejo de 2 de diciembre de 1998 convino en que el examen anual de la aplicación de la Plataforma para la Acción incluiría una propuesta sobre un conjunto sencillo de indicadores y de índices de referencia, que permitieran una evaluación comparada de los avances producidos en la Unión Europea, y sugirió que se empezara por los relativos a las mujeres en la toma de decisiones. Este tema fue objeto del trabajo de la Presidencia finlandesa, en el segundo semestre de 1999.
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Por su parte, el Consejo de 22 de octubre de 1999 adoptó una serie de conclusiones, entre las que se incluía la de estudiar, en los próximos años, la violencia contra las mujeres y las mujeres en la economía. Sobre el último de estos dos temas, han tratado los trabajos de la Presidencia francesa de 2000 (conciliación de la vida familiar y profesional) y de la Presidencia belga de 2001 (igualdad salarial), por lo que, de acuerdo con la agenda decidida en 1999, el estudio de la violencia contra las mujeres corresponde al año 2002.
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Por ello, la Presidencia española de la Unión Europea se ha propuesto realizar, durante el primer semestre del año 2002, el Estudio que aquí se presenta y una Guía sobre buenas prácticas que contribuya a paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación.
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Conceptualización de los tipos de violencia estudiados
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En 1995, la Organización de las Naciones Unidas, en el ámbito de la Plataforma para la Acción de Beijing, además de establecer, como uno de sus objetivos estratégicos, la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, formuló una definición de la misma como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres, ya se produzcan en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra las mujeres puede tener, entre otras, las siguientes formas:


...............a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia.

...............b) La violencia física, sexual y psicológica en su entorno social.

...............c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado dondequiera que ocurra.


A pesar de la amplitud de dicha definición, este Estudio sobre buenas prácticas trata acerca de la violencia doméstica, la violencia sexual y la violencia en el trabajo, excluyendo, expresamente, dentro de la violencia sexual, diferentes formas, como el tráfico de mujeres y la prostitución. En él, se presta una especial atención a la violencia doméstica, debido a las enormes dimensiones alcanzadas por este problema en nuestra sociedad, así como la especial dificultad existente para su detección y erradicación.
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Son muchas las definiciones proporcionadas en los últimos años, sobre los tipos de violencia considerados en este Estudio. Referenciar aquí todas ellas resulta una misión ímproba, difícil y, posiblemente, innecesaria, teniendo en cuenta las limitaciones contextuales de este trabajo. En consecuencia, se va a intentar aportar una definición aglutinadora de un gran número de ellas, señalando las características comunes distintivas de cada una de las violencias estudiadas: doméstica, sexual y en el trabajo.
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Violencia doméstica
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Se entendería como violencia doméstica aquel tipo de violencia, ya sea física, sexual y/o psicológica –en este último caso, si se produce de manera reiterada-, ejercida sobre la/el cónyuge o la persona que está o haya estado ligada al agresor por una relación de afectividad, o sobre aquellos miembros de la familia que forman parte del mismo núcleo de convivencia. En muchos casos, sobre todo en el de la violencia doméstica ejercida sobre las mujeres, ésta tiene lugar porque el agresor está en una posición de dominio permanente sobre la mujer.

Los elementos que debería reunir cualquier definición de violencia doméstica son los siguientes:
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............... Ejercicio de violencia física, sexual y/o psicológica. ..............
Practicada por la/el cónyuge o excónyuge, pareja de hecho, expareja o cualquier otra persona con la que la víctima forme o haya formado una unión sentimental (novias/os) o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.
................El agresor está en una situación de dominio permanente, en el caso de la violencia doméstica ejercida contra las mujeres.
................Habitualidad, esto es, reiteración de los actos violentos, en el caso de la violencia psicológica.
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Violencia sexual

Podría denominarse como violencia sexual a todo acto en el que se obliga a una persona a soportar, bajo coacción, de otra u otras personas, acciones de naturaleza sexual o a realizarlas.
Las características que debería reunir cualquier definición de violencia sexual son las siguientes:
...............Se refiere a cualquier acto abusivo de naturaleza sexual.
...............Atenta contra la libertad sexual de una persona, lesionando su dignidad.
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Violencia en el trabajo

Al hablar de este tipo de violencia, se haría referencia a la conducta abusiva, ejercida, en el lugar de trabajo, tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante para la víctima, y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesional.

En consecuencia, los elementos que caracterizan a la violencia en el trabajo son los siguientes:

................Conducta abusiva.
................Producida en el lugar de trabajo.
................Indeseada por parte de la persona que la sufre.
................Crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y humillante para la víctima.
................Pone en peligro el puesto de trabajo y limita las posibilidades de promoción profesional.

Dentro del concepto de violencia en el trabajo, se consideran dos manifestaciones diferentes: El acoso sexual y el acoso moral. La única característica diferenciadora de uno y de otro es la connotación sexual que tiene la conducta originadora del primero.
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MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid