30.5.06

REGISTROS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


7.1. Medidas relacionadas con registros sobre violencia contra las mujeres, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

La Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial aborda la problemática de los registros y estadísticas, sobre la violencia contra las mujeres, en los siguientes términos: La ausencia de datos estadísticos y datos desagregados por sexo, sobre la incidencia de la violencia, hace difícil la elaboración de programas y el seguimiento de los cambios. La falta de documentación adecuada y de investigación sobre violencia doméstica, acoso sexual y violencia contra mujeres y niñas, en lugares públicos y privados, incluido el lugar de trabajo, obstaculiza los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de prevención.

7.2. Características de las buenas prácticas, sobre la violencia contra las mujeres, en registros y estadísticas

Desde la Conferencia de personas expertas de la Unión Europea, sobre Medidas para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, celebrada en Viena, en 1998, se proponen las dos recomendaciones siguientes, sobre los registros y estadísticas:

La policía debe desarrollar un sistema de documentación funcional, que no solamente registre el número de llamadas de auxilio, sino también el tipo de acción policial, datos específicos personales e informaciones acerca de detenciones anteriores, procesamientos y condenas.

La policía debe poner en práctica mecanismos de control permanentes y eficaces, que puedan utilizarse, tanto en las unidades policiales, como por personas expertas ajenas a ella.

En la Conferencia Ministerial sobre Violencia contra las Mujeres, celebrada en Colonia, en 1999, se debatió sobre la necesidad de incorporar mejoras en los registros, de forma que contribuyeran a delimitar la extensión, las causas y las consecuencias de dicho problema, para lo cual se propuso pedir, a los Estados miembros, la constitución de grupos, a nivel europeo, formados por investigado-ras/es y expertas/os de ONG, que contribuyan a obtener informaciones útiles y bases de datos con criterios comunes, así como a la elaboración de programas de investigación multidisciplinares, que tengan especialmente en cuenta la relación entre el culpable y la víctima.

En la Conferencia de Lisboa de 2000, en la que se analizaron los resultados de la Campaña Tolerancia Cero, se destacó, de forma explícita, que una de las áreas menos privilegiadas ha sido la de sistemas de recogida y registros estadísticos de sucesos violentos. Solamente cuatro Estados miembros (España, Francia, Luxemburgo y Reino Unido) han promovido esfuerzos en este sentido.

Desde el Consejo de Europa, también se ha reconocido, en repetidas ocasiones, la necesidad de mejorar los registros y estadísticas de la violencia contra las mujeres, llegando a concluir que: Por desgracia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa carece aún de datos estadísticos precisos, para evaluar la envergadura y el peso social que constituyen los actos de violencia contra las mujeres. El Estado se basa, casi siempre, en los datos facilitados por las asociaciones y hace descansar su política principalmente en ellas. Es lamentable que las grandes agencias estadísticas, nacionales o europeas (EUROSTAT), posean muy escasos datos sobre la materia. ¿Cómo evaluar las necesidades, aplicar políticas eficaces y comprobar la incidencia de estas últimas sin la herramienta estadística?

(...) Es de destacar, no obstante, que, desde las Conferencias de Beijing y el Cairo, los Estados se han ido implicando cada vez más en este tema (Asamblea Parlamentaria de 15-3-2000).

Para avanzar en la superación de dichos problemas, el Consejo de Europa, en la reunión celebrada sobre este tema, en diciembre de 2000, propone las siguientes recomendaciones:

Establecer servicios que proporcionen informaciones estadísticas precisas, sobre la extensión de la violencia contra las mujeres y las demandas a las que es preciso dar respuesta.

Desarrollar un marco nacional que asegure la consistencia en la obtención de las estadísticas y su correspondencia con los registros europeos.

Recoger, sistemáticamente, los datos nacionales, procedentes de todas las organizaciones que tienen contacto con las mujeres que sufren la violencia.

Publicar y divulgar los datos nacionales, sobre los servicios disponibles para luchar contra la violencia hacia las mujeres.

Presentar informes regulares de los progresos del plan de acción y compartir información, sobre las buenas prácticas, entre todas las personas implicadas.

7.3. Buenas prácticas relacionadas con los registros de la violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea

En la misma dirección de lo detectado en las reuniones anteriormente mencionadas, las respuestas de los Estados miembros, a las preguntas sobre registros y estadísticas incluidas en el Cuestionario de Buenas Prácticas, reflejan que siguen existiendo, en este campo, importantes limitaciones y que la ausencia de un marco común, para la recogida de datos y la presentación de estadísticas, hace muy difícil la comparación entre países. Se resumen, a continuación, los sistemas descritos en dicho Cuestionario por los Estados miembros.

El sistema de registro de delitos en Alemania es uno de los más elaborados, ya que incluye, además del tipo de delito, varios datos de la víctima y del agresor, como la edad, el sexo y la nacionalidad, así como el tipo de relación entre ambos, lo que permite un tratamiento más adecuado de la dimensión del problema de la violencia contra las mujeres. Esta información es procesada por el Ministerio del Interior, que presenta estadísticas anuales.
La recogida sistemática de datos en los centros de emergencia, acogida y asesoramiento existentes en Alemania representa, también, una buena práctica, puesto que, aunque dichos datos pueden tener algunos sesgos, constituyen una información esencial para avanzar en el conocimiento de la violencia doméstica.

Este país señala que ha mejorado sus sistemas de registro, desde 1995.
Con respecto a la evaluación de los registros de delitos, otorga la máxima calificación a la actualización, pero una mínima a la información proporcionada y a su utilidad en la lucha contra la violencia, lo que corrobora las conclusiones del Informe del Lobby Europeo de Mujeres (Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l´UE) (Desvelar los datos escondidos de la violencia doméstica en la Unión Europea) (1999).
Alemania, consciente de la importancia de estos registros, manifiesta su disponibilidad a consensuar un sistema común europeo, respondiendo afirmativamente a todos los elementos que sobre este tema se plantean en el Cuestionario.
En el sistema de registro de delitos de Austria, se recoge la edad y el sexo de la víctima y del agresor, la nacionalidad de éste último y el tipo de relación entre ambos. Los datos son elaborados por el Ministerio del Interior, que presenta estadísticas anuales, nacionales y regionales. Se señala que dicho sistema ha mejorado, desde 1995.
Una buena práctica, existente en Austria, es la utilización de los registros oficiales en los trabajos de investigación sobre la violencia contra las mujeres, como el llevado a cabo a raíz de 1.074 resgistros policiales, a partir de los cuales se seleccionó a un conjunto de víctimas y agresores y se llevaron a cbo 32 entrevistas en profundidad, destinadas a evaluar la alicación de la Ley de Protección frente a la Violencia doméstica.
También, sobre esta ley, se ha realizado un estudio con mujeres migrantes y sus hijas/os, basado en 60 entrevistas a víctimas, agresores y personas expertas, en el que se analiza la aplicación de la ley, así como las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, que se encuentran en esta situación de especial vulnerabilidad, cuya atención prioritaria ha sido destacada, tanto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, como en las reuniones llevadas a cabo en la Unión Europea, sobre este tema.
En las respuestas al Cuestionario, Austria no evalúa sus sistemas de registro y estadísticas y manifiesta su disponibilidad a consensuar datos comunes con los países de la Unión Europea, en toda la información requerida sobre los delitos, con dos únicas excepciones: sobre la persona denunciante y sobre la retirada de la denuncia.
En Bélgica, los registros de delitos sólo incluyen datos, no sistemáticos, sobre la edad de la víctima y del agresor. Estos datos son elaborados por el Ministerio del Interior, organismo que presenta estadísticas nacionales, con periodicidad anual. En las respuestas al Cuestionario, este país no evalúa la calidad de dicho registro y manifiesta, en general, su disponibilidad a consensuar datos comunes con los Estados miembros de la Unión Europea, sin especificar qué elementos podrían formar parte de dicho consenso.
En Dinamarca, la policía recoge información sobre los diferentes tipos de delitos, aunque no se incluyen datos de la víctima ni del agresor, ni tampoco sobre la relación entre ambos. El Ministerio de Justicia elabora estadísticas nacionales, con periodicidad trimestral. Mucho más detallado es el registro referido a sentencias, en el que se recogen múltiples datos de la víctima (edad, sexo, nacionalidad, estado civil y nivel educativo), aunque no del agresor, así como información sobre el tipo de sentencia, su duración y seguimiento. A partir de dicha información, el Ministerio de Justicia elabora estadísticas nacionales, regionales y locales, con periodicidad anual.
Dinamarca también señala haber mejorado el sistema de registro, desde 1995, así como su disponibilidad a consensuar registros comunes con los países de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a delitos como a sentencias. En el primer caso, contesta afirmativamente, respecto a todos los elementos por los que se pregunta, con la excepción de los que se refieren a los datos del agresor. En las sentencias, su disponibilidad al consenso se extiende a todos los elementos.
El sistema de registros en España es uno de los más elaborados, proporcionando información bastante detallada, que incluye: edad, sexo y nacionalidad de la víctima, sexo del agresor, relación entre ambos, identidad de la persona que presenta la denuncia y lugar de comisión del delito. Este último dato es de gran relevancia para calificar el tipo de violencia y poder avanzar en la delimitación de condiciones y contextos de riesgo. Los datos son recopilados por el Ministerio del Interior, que elabora estadísticas nacionales, regionales y locales, con periodicidad mensual.
España señala que viene mejorando, desde 1995, sus sistemas de registro. De hecho, está previsto poner en marcha un nuevo módulo estadístico, a lo largo de este año 2002. Entre otras modificaciones, con este nuevo módulo, se pretende ampliar la información recogida, en relación a la violencia doméstica, a las parejas y exparejas de hecho y a las/os novias/os.
En cuanto a la valoración, otorga calificaciones máximas a la información y actualización, pero mucho menor (5 sobre 10) a la eficacia de los registros.
Manifiesta su disponibilidad a consensuar registros comunes con otros países de la Unión Europea, en todos los elementos por los que se pregunta, añadiendo, además, algunos otros datos de interés, que permitirían disponer de información para realizar estudios más detallados de la violencia contra las mujeres y las condiciones de riesgo, como el consumo de sustancias estupefacientes, en el momento de la comisión del delito, el maltrato a las/os hijas/os y el número de denuncias presentadas. Esta necesidad de registros comunes ya ha sido reconocida por España en su Plan Integral de Acción contra la Violencia Doméstica 2001-2004.
El sistema de registro de delitos de Finlandia es de los más completos, ya que recoge datos de la víctima y del agresor: edad, sexo, nacionalidad y nivel educativo. También se especifica la relación entre el agresor y la víctima, en los casos de violencia doméstica, y recoge muy detalladamente el lugar del delito. Las fuentes son el Ministerio del Interior y el Instituto Finlandés de Estadística. Se obtienen anualmente, a nivel nacional y regional. Además, se registra la persona que presenta la denuncia, así como datos sobre la retirada. Los registros de sentencias no incluyen datos sociodemográficos de las víctimas, pero sí del agresor (edad, sexo y nacionalidad). Se especifica el tipo de sentencia y su duración, pero no el seguimiento. Las fuentes son el Registro Legal y las Estadísticas de Finlandia. Se presentan anualmente a nivel nacional.
Finlandia señala que ha mejorado sus sistemas de registro desde 1995 y otorga una buena valoración a sus registros de delitos, especialmente en actualización y en utilidad para tomar medidas. Las valoraciones otorgadas a los registros siguen siendo positivas, respecto a dichas dimensiones, pero negativas, respecto a la cantidad de información. Finlandia manifiesta su disponibilidad a consensuar un sistema de registros común para los Estados miembros de la Unión Europea, respondiendo afirmativamente a todos los elementos que sobre este tema se plantean en el Cuestionario.
El sistema de registros de delitos de Francia es muy completo, ya que incluye, tanto del agresor como de la víctima, toda la información sociodemográfica: edad, sexo, estado civil, nacionalidad y nivel educativo, así como datos sobre la relación del agresor y la víctima, del lugar de comisión del delito (hogar, trabajo, lugar público y todas las precisiones necesarias de otros lugares), y de la retirada de la denuncia. En cuanto a las fuentes, se caracterizan por la multiplicidad: Ministerio del Interior, Tribunales, Ministerio de Justicia y de Defensa (Gendarmería). Las estadísticas se publican a demanda de las autoridades y se presentan a niveles nacional, regional y local.
Los registros de sentencias son igual de completos que los de delitos, recogiendo también los datos del agresor, la víctima y su relación, así como el tipo de sentencia, la duración de la condena y el seguimiento. Las fuentes son los Tribunales y el Ministerio de Justicia. Las estadísticas pueden obtenerse a nivel nacional, regional y local, en cualquier momento, gracias al tratamiento informatizado.
Como los restantes países, Francia también destaca haber mejorado sus sistemas de registro desde 1995, otorgando una valoración media a la forma de registrar los delitos y algo más baja en los de sentencias. Manifiesta su disponibilidad a unificar los sistemas de registros entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Cabe destacar, como buena práctica de Francia, la publicación, en el informe anual de actividades de los servicios de la seguridad pública, de dos secciones estadísticas sobre la delincuencia contra las mujeres: La violencia de carácter sexual y la violencia en el seno de la familia.
El sistema de registro de delitos en Grecia incluye datos del agresor: sexo, edad, estado civil, nacionalidad y nivel educativo, pero no de la víctima. Los registros proceden del Ministerio de Orden Público, que elabora estadísticas nacionales y regionales, con periodicidad anual. El sistema de registro de sentencias es similar, omitiendo los datos de la víctima e incluyendo los mismos datos del agresor, así como la sentencia y la duración de la condena, pero no de su seguimiento. Los datos proceden del Ministerio de Justicia y, a partir de ellos, se obtienen estadísticas nacionales y regionales, con periodicidad anual.
Una buena práctica de Grecia, recomendada en las reuniones europeas anteriormente mencionadas, es la recogida de datos de servicios de emergencia, centros de acogida y servicios de información, en cinco ciudades, para lo cual se utiliza un cuestionario estructurado, que permite recoger datos estandarizados y elaborar estadísticas que tienen gran impacto en la opinión pública.
En el Cuestionario, Grecia no valora la cualidad informativa de los registros sobre delitos, aunque sí lo hace sobre las sentencias, con una calificación baja, por debajo del cinco. Al igual que sucede en los otros países, señala haber mejorado sus sistemas de registro, desde 1995, así como su disponibilidad a adoptar un protocolo estandarizado de registro común a los países de la Unión Europea, respondiendo afirmativamente a todos los elementos por los que se pregunta.
El sistema de registro de delitos de Irlanda es muy completo, incluyendo edad, sexo, estado civil y nacionalidad de víctima y agresor, lugar de comisión del delito, relación entre víctima y agresor, persona que presenta la denuncia y, si se produce, información sobre su retirada. La fuente es la Garda Síochána (Policía Nacional Irlandesa), que presenta los datos anualmente, de forma nacional, regional y local.
El sistema de registro de sentencias es igualmente completo, incluyendo los mismos datos de víctima y agresor y del lugar de comisión que el de delitos, así como el tipo de sentencia, la duración de la condena y el seguimiento. No se incluye, sin embargo, la relación de la víctima y el agresor. Las fuentes son el Ministerio de Justicia y los Tribunales. Las estadísticas se presentan anualmente, a nivel nacional, regional y local.
Aunque Irlanda no valora de forma cuantitativa los sistemas de registro, en las observaciones los considera muy completos y elaborados. Destaca que los ha mejorado, desde 1995, así como su disponibilidad a adoptar sistemas de registro comunes, pero añadiendo elementos a su sistema GARDA, considerado muy adecuado.
En Italia, el sistema de registros es también muy completo y actualizado, tanto respecto a delitos como a sentencias. La información socio-demográfica de víctima y agresor comprende: edad, sexo, estado civil, nacionalidad y nivel educativo. Se incluye la relación de la víctima con el agresor y se recoge, muy detalladamente, el lugar de comisión del delito, así como la persona que hace la denuncia y si ésta es retirada o no. Las fuentes son múltiples: Ministerio del Interior, Tribunales de Justicia, Ministerio de Justicia, Centros Sanitarios y Centros Antiviolencia. La periodicidad es anual, con información nacional, regional y local.
Los registros de las sentencias son también muy completos, siendo similares a los de delitos en los datos sociodemográficos de víctimas y agresores, relación y lugar, e incluyendo el tipo de sentencia, la duración de la condena y su seguimiento. Las fuentes son el Ministerio de Justicia y los Tribunales. La periodicidad también es anual, así como el nivel de desagregación: nacional, regional y local. Además, se recogen datos de los centros de acogida.
A pesar de disponer de tanta información, la valoración que Italia hace de sus sistema de registro es media, expresando que no existe la suficiente estandarización en la recopilación de datos y señalando la necesidad de una recogida sistemática por parte del ISTAT (Instituto Italiano de Estadística). Destaca que ha mejorado sus sistemas de registro desde 1995. Y manifiesta su disponibilidad a consensuar un sistema común de registros en la Unión Europea, respondiendo positivamente a todos los elementos por los que se pregunta en este sentido.
Una buena práctica de Italia es la presentación de estadísticas específicas, en la apertura del año judicial: identificación de la violencia contra la mujer dentro del marco de delitos contra la persona, identificación de la violencia doméstica, identificación de la violencia sexual extra-familiar y en el ámbito del trabajo.
En las respuestas de Luxemburgo al Cuestionario, no se incluye información sobre el sistema de registro de delitos, ni sobre el de sentencias, aunque sí se señala que se recogen, sistemáticamente, datos sobre violencia contra las mujeres en los servicios de urgencia y casas de acogida, así como la existencia de un nuevo proyecto de ley, que establece como obligatoria la recogida de datos específicos sobre las denuncias relativas a la violencia contra las mujeres.
También, se afirma haber mejorado dichos registros, desde 1995, así como la disponibilidad a consensuar un sistema de registro unificado con los restantes países de la Unión Europea, respondiendo a la mayor parte de los elementos planteados. Son excepción, en el caso de las denuncias, algunos datos personales de las víctimas (estado civil, nacionalidad y nivel educativo), la identidad de la persona que la presenta y de quien la retira.
En el caso de las sentencias, se excluyen, de los datos a consensuar, además de los anteriores, la relación entre el agresor y la víctima y el lugar de comisión del delito.
En el sistema de registro de delitos de Portugal, se incluyen datos sobre el sexo y el estado civil de la víctima y del agresor, la relación entre ambos y la identidad de la persona que denuncia. También, se recogen dichos datos en las sentencias, junto con el tipo de éstas y su duración. A partir de dicha información, el Ministerio del Interior elabora estadísticas nacionales, con periodicidad anual. Igualmente, se realizan registros sistemáticos de los casos que llegan a los servicios de emergencia y a las casas de acogida
Portugal también afirma haber mejorado los sistemas de registro, desde 1995, así como su disponibilidad a consensuar dicho sistema con los otros Estados miembros de la Unión Europea, en todos los elementos por los que se pregunta.
El sistema de registro de delitos en el Reino Unido es bastante completo, incluyendo como datos sociodemográficos de la víctima y del agresor: edad, sexo y estado civil, así como la relación entre el agresor y la víctima, si el delito se ha cometido en el domicilio o en el lugar de trabajo, la persona que pone la denuncia y si es retirada o no. No indica las fuentes, pero sí la periodicidad y desagregación de las estadísticas, que son publicadas trimestral y anualmente, a nivel nacional, regional y local.
En cuanto a los registros de sentencias, son similares a los anteriores en datos sociodemográficos y relación agresor-victima, contemplando específicamente si el delito ha tenido lugar en el domicilio, así como el tipo de sentencia, su duración y el seguimiento. La fuente es el Ministerio de Justicia y la periodicidad de la publicación y el nivel de desagregación son los mismos que en el caso de los delitos.
El Reino Unido atribuye una valoración media a sus registros, en cuanto a cantidad de información y utilidad para adoptar medidas, y muy buena valoración, en actualización. Destaca que el principal problema es que no existe un formato uniforme para todo el país, lo que hace muy difícil la comparabilidad de los datos. Ha mejorado sus registros desde 1995, y estaría dispuesto a llevar a cabo una estandarización a nivel comunitario, aunque, considera que debería hacerlo antes con su sistema.
El sistema de registro de delitos de Suecia incluye, para determinados casos de violencia, datos sobre el sexo y la edad de la víctima y del agresor, así como de la relación entre ambos (si se trata de personas conocidas o desconocidas). Datos similares del agresor, pero no de la víctima, se recogen en las sentencias, en las que se registra también: el tipo de sentencia, la duración y el seguimiento.
La recogida de esta última información, en Suecia, representa una buena práctica, que puede ayudar a evaluar el impacto de determinadas medidas judiciales. A partir de dichas informaciones, el Consejo Nacional para la Prevención del Crimen elabora estadísticas nacionales y locales, que son presentadas con periodicidad mensual y anual. Una de las tareas importantes es la difusión de la información, que se hace por medio de publicaciones específicas, en una página web y en diferentes proyectos y actividades educativas.
Suecia señala que se han mejorado, desde 1995, tanto la documentación como el sistema de clasificación de delitos, indicando que proporciona información actualizada y útil para tomar medidas. Asimismo, manifiesta su disponibilidad a consensuar un protocolo común con otros países de la Unión Europea, aunque expresa la dificultad de pronunciarse sobre qué elementos podrían ser incluidos dentro de dicho protocolo.
A partir de las descripciones anteriormente expuestas, pueden extraerse las siguientes conclusiones sobre buenas prácticas, relativas a registros de la violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea:
1) Todos los países, excepto uno, (93%), han manifestado que han introducido mejoras en la actualización de los sistemas de registro, desde 1995: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
2) Doce Estados miembros (80%) manifiestan, en principio, su disponibilidad a consensuar un protocolo común de recogida de datos, en la Unión Europea: Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
3) El registro de los delitos parece ser más completo que el de las sentencias. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los datos sobre delitos son fundamentales para determinar la magnitud y extensión del problema de la violencia contra las mujeres, requisito imprescindible para el análisis de necesidades y la programación de servicios.
Las comisarías de policía suelen recoger algunos datos fiables y actualizados, pero, con frecuencia, insuficientes.
Los datos sobre sentencias y condenas por el delito específico de violencia contra las mujeres suelen ser muy escasos, limitación que impide obtener información de gran relevancia, para evaluar la puesta en práctica de las medidas judiciales.
Los problemas en la estandarización de la recogida de la información son destacados en el Cuestionario por diversos países.
4) Los datos oficiales son los que proceden de organismos e instituciones gubernamentales, como los departamentos de estadística e investigación de diversos ministerios u organismos oficiales, es decir, instituciones responsables de la recopilación de datos, basándose en criterios precisos sobre lo que constituye un delito. Las respuestas a estas cuestiones son esenciales, ya que son la primera etapa para la elaboración, a largo plazo, de un sistema de recogida de la información, sobre la violencia contra las mujeres, en la Unión Europea.
5) En general, se suele utilizar un método similar de recogida y elaboración de las estadísticas criminales, referidas a los delitos contemplados en el Código Penal. La mayor parte de los países que responden a la evaluación de la calidad de los registros son conscientes de que se podrían mejorar, ya que proporcionan datos poco eficaces para dar respuesta a la violencia contra las mujeres.
6) A partir de las respuestas dadas al Cuestionario, se deriva la conveniencia de desarrollar, como buenas prácticas, en relación al registro de delitos y sentencias, las siguientes:
Establecer un protocolo común, o con un elevado número de elementos comunes, para todos los Estados miembros de la Unión Europea, medida sobre la que se expresa una disponibilidad casi unánime.
Incrementar la recogida de información y el seguimiento de las sentencias, práctica poco extendida en los Estados miembros de la Unión Europea.
Incrementar, tanto en el caso de las denuncias como en el de las sentencias, la recogida de información sociodemográfica relevante, respecto a las víctimas y los agresores, para poder obtener así datos desagregados por diferentes variables y avanzar en la comprensión de las condiciones que incrementan la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia.
Entre estas informaciones, parecen muy importantes las referidas a edad, sexo, nivel educativo, nacionalidad y relación de la víctima con el agresor, que se recogen ya en varios de los Estados miembros.
También, sería conveniente disponer de otros datos (como los relativos al consumo de sustancias estupefacientes, en el momento de la comisión del acto delictivo, y el lugar en el que se produce la agresión), que pueden incrementar el conocimiento sobre las condiciones de riesgo.
Los sistemas de registro de denuncias de Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido representan buenas prácticas sobre el detalle de la información recogida. En dicha dirección, cabe destacar, también, la experiencia llevada a cabo por Austria, tomando como punto de partid los registros policiales de delitos, en los que se refleja la utilidad de realizar análisis, en profundidad, de los mismos, así como de seleccionar casos que puedan participar en estudios cualitativos.
Completar los análisis realizados a nivel nacional con otros desagregados por regiones, como actualmente ya se está llevando a cabo en la mayoría de los Estados miembros, práctica que permite un conocimiento más detallado de la extensión del problema.
Ampliar la información procedente de los registros y estadísticas oficiales con la de otras fuentes de información, como las ONG que trabajan con las víctimas, o los servicios sociales implicados en este problema, como los centros de información, emergencia y acogida. Esta práctica es mencionada por muy pocos de los Estados miembros.
Normalmente, estos organismos suelen recoger abundante información, tanto de las víctimas, como de los agresores: edad, nacionalidad, profesión, estado civil, tipo de abuso o maltrato experimentado, primera reacción de la víctima, personas con las que entraron en contacto (policía, médica/o, trabajadora o trabajador social...), relación de la víctima con el agresor, lugar del maltrato, etc. Pero, desgraciadamente, estos datos suelen quedar sin explotación, debido a dificultades de tiempo y recursos de las personas que trabajan con las víctimas, aunque las organizaciones suelen estar dispuestas a compartir datos con otras instituciones.
Una buena práctica, en este sentido, es la que se ha llevado a cabo en Grecia, utilizando un cuestionario estandarizado para la recogida sistemática de dicha información, con lo que pueden evitarse también algunas de sus limitaciones. En el Reino Unido, The Women´s Aid Federation of England (Federación Inglesa de Ayuda a las Mujeres), recoge, de forma regular, datos y encuestas en los centros de acogida, de los que puede disponer el Gobierno.
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MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid