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3.1. Sensibilización
Desde 1995, se han llevado a cabo, en la Unión Europea, importantes esfuerzos para sensibilizar a la población sobre el problema tratado en este Estudio. Estos esfuerzos se han concentrado, sobre todo, en la violencia hacia las mujeres, en general, o en la violencia doméstica, en particular, seleccionando, a veces, este ámbito específico, como prototipo de la violencia ejercida contra las mujeres, considerada globalmente.
Como muestra de los efectos producidos, en la Unión Europea, por medio de las campañas de sensibilización, cabe considerar los resultados obtenidos en el Eurobarómetro de 1999, en los que se refleja que la ciudadanía europea condena masivamente la violencia contra las mujeres, reconoce la necesidad de seguir llevando a cabo medidas de sensibilización y destaca, como principal fuente de información, que han tenido en este tema, a los medios de comunicación. Los cambios son especialmente significativos, respecto a la condena de los agresores y la necesidad de su castigo.
Entre las causas de la violencia contra las mujeres, mencionadas con más frecuencia, no se reconoce, sin embargo, una de las más importantes: la desigual distribución del poder entre mujeres y hombres que existe en la sociedad, probablemente debido a la escasa frecuencia con que aluden a ella los medios de comunicación, a través de los cuales se está cambiando la representación de este problema. Esta limitación puede reducir la eficacia de las campañas de sensibilización, dado que éstas asocian las conductas violentas a determinados factores, contextuales y personales, referidos a los hombres, obviando el problema anteriormente citado, relativo al desigual reparto de poder.
En función de los resultados anteriormente expuestos, se considera conveniente tener en cuenta las siguientes recomendaciones, a la hora de diseñar las campañas de sensibilización para combatir la violencia contra las mujeres:
1) Incrementar la cooperación entre organismos públicos y privados, favoreciendo la participación de las ONG, integrando en ellas a entidades nacionales, regionales y locales, y evaluar, de forma sistemática, las acciones llevadas a cabo, lo que permitirá incorporar el conocimiento acumulado, de campañas ya realizadas, en las posteriores.
2) Que ayuden a comprender cuáles son las causas que conducen a la violencia contra las mujeres, prestando una especial atención al papel que, en dicha violencia, tiene la desigual distribución del poder que todavía sigue existiendo, de manera generalizada, entre mujeres y hombres, por lo que el problema de la violencia no debe ser considerado como algo que afecta a mujeres y hombres con características especiales, sino que es un problema que puede afectar a cualquier persona, independientemente de las variables contextuales y personales que la caractericen.
3) Que ayuden a tomar conciencia de que las mujeres sufren violencia por el hecho de serlo, lo que supone un ataque a sus derechos humanos y a su dignidad. Dentro de esa violencia, se incluyen tanto las agresiones más extremas y poco frecuentes como otro tipo de agresiones, como el acoso en el trabajo, que, aunque menos exageradas, también tienen consecuencias muy negativas para la víctima.
4) Por lo tanto, han de procurar incrementar la visibilidad del acoso que las mujeres sufren con frecuencia en el lugar de trabajo, ayudando a concienciar a las víctimas de que no están solas, indicándoles cuáles son sus derechos, los mecanismos a seguir y los recursos a su disposición. Estas campañas deben eliminar estereotipos sobre la culpabilidad de las acosadas y la falta de responsabilidad de los acosadores y sensibilizar a los sindicatos y al empresariado de su responsabilidad en la erradicación de este problema.
5) Deben contribuir a superar determinados estereotipos y creencias sexistas, que favorecen la aparición de actos de violencia sexual, como las que asocian el valor del hombre con su capacidad para vencer la resistencia de las mujeres, más que con su capacidad de respetar el derecho a la libertad sexual de ellas.
6) Que ayuden a sensibilizar a los medios de comunicación, sobre su responsabilidad, en todos los puntos anteriormente mencionados, estimulando el establecimiento, difusión y cumplimiento de directrices y códigos de conducta, que contribuyan a promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y a eliminar los modelos que pueden conducir tanto a la violencia, en general, como a la violencia contra las mujeres, en particular.
7) Que estén basadas en la colaboración y el compromiso existente, a nivel de la Unión Europea, en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, para lo cual puede resultar eficaz realizar campañas globales, o incorporar elementos comunes a las que se lleven a cabo en los Estados miembros.
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3.2. Educación y formación especializada
3.2.1. La prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación
El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es generalizado en la Unión Europea, tanto entre las personas que trabajan específicamente en este tema, desde distintos ámbitos, que casi siempre destacan la prioridad del cambio educativo, como entre el conjunto de la población, que considera la educación como una herramienta fundamental para cambiar las actitudes y las conductas que llevan a perpetuar el sexismo y la violencia ejercida contra las mujeres de generación en generación. Pero, reconocer la importancia que el cambio educativo puede tener para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres no parece ser suficiente para conseguir los objetivos deseados. En este sentido, cabe interpretar que, por ejemplo, las propuestas desarrolladas, en distintos foros internacionales, sobre este tema, incluyen, pocas veces, recomendaciones detalladas y específicas que permitan ir mucho más allá de lo propuesto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres. Asimismo, en las respuestas dadas, por la mayoría de los Estados miembros que han contestado al Cuestionario utilizado en este Estudio, se aprecia una tendencia muy escasa a destacar, como especialmente eficaces, las buenas prácticas educativas mencionadas, cuando se pregunta, específicamente, por el ámbito escolar, observándose, además, que la incorporación del tema de la violencia contra las mujeres en el currículo de la formación reglada y en la formación inicial o permanente del profesorado está extendiéndose, pero dista bastante de ser una práctica sistemática generalizada.
Los resultados obtenidos, en este Estudio, llevan a proponer, como características de las buenas prácticas para prevenir la violencia contra las mujeres desde la educación, las siguientes:
1) Enseñar a construir la igualdad en la práctica, a través de experiencias de colaboración entre chicas y chicos, basadas en el respeto mutuo, para avanzar, así, en la superación de dos de las principales condiciones que subyacen a la violencia contra las mujeres: la desigual distribución del poder que existe en la sociedad y la resistencia al cambio que esta situación produce, especialmente en los hombres.
2) Incluir la lucha contra el sexismo y la violencia en el currículo escolar, enseñando a detectar y a combatir los problemas que conducen al sexismo y a la violencia contra las mujeres. En este sentido, por ejemplo, puede resultar muy eficaz ayudar a detectar, desde la adolescencia, cómo son las primeras manifestaciones de la violencia en la pareja, que suelen presentarse como control excesivo y abuso emocional, ayudando a comprender su incompatibilidad con el respeto mutuo que debe caracterizar a dichas relaciones.
3) Favorecer la superación de los diversos componentes del sexismo y la violencia contra las mujeres, estimulando cambios cognitivos, emocionales y de comportamiento, a través de experiencias que permitan desarrollar, con la práctica, alternativas a los problemas que se quiere prevenir, aplicando esos cambios a la erradicación de las conductas de acoso y abuso que a veces se producen en la propia escuela, e integrando la lucha contra el sexismo y la violencia dentro de una perspectiva más amplia: la defensa de los derechos humanos.
4) Desarrollar instrumentos que permitan detectar, desde la escuela, a las/os niñas/os y adolescentes que pueden haber estado expuestas/os a situaciones de violencia, para interrumpir dichas situaciones, curarles de sus destructivos efectos y prevenir la tendencia a su reproducción posterior.
5) Proporcionar a los centros educativos las condiciones que permitan llevar a la práctica programas eficaces, para prevenir la violencia contra las mujeres, favoreciendo una formación teórico-práctica del profesorado que debe desarrollarlos, incentivando el esfuerzo que siempre supone la innovación educativa y facilitando las diversas condiciones que los hagan viables (recursos económicos, materiales para la aplicación, ajustes en los horarios, medios humanos, personas expertas para consultar dudas...).
6) Integrar la intervención que se realiza desde la educación con la que debe llevarse a cabo en todos los contextos desde los que se estructura la sociedad, conectándolas desde un enfoque multidisciplinar, que permita al profesorado colaborar con otros agentes sociales.
3.2.2. La formación especializada de las/os profesionales que atienden a las víctimas
En los últimos años, se han producido, en la Unión Europea, importantes avances en la formación especializada sobre la violencia contra las mujeres de las/os profesionales que trabajan con las víctimas, siendo los cursos de formación permanente el camino elegido, con más frecuencia, para llevarla a cabo, y las/os profesionales de la policía quienes han recibido una atención prioritaria en este sentido, incluso en los estudios iniciales requeridos para acceder al puesto de trabajo.
Los resultados obtenidos, en este ámbito, llevan a proponer como principales recomendaciones las siguientes:
1) Favorecer la inclusión de la formación sobre la violencia contra las mujeres, dentro de los estudios iniciales requeridos para acceder al puesto de trabajo de las/os profesionales que trabajan con las víctimas (en la policía, la administración de justicia, la medicina, la psicología, los servicios sociales, la educación...), requisito para su generalización sistematizada. Para conseguirlo, conviene sensibilizar, a los organismos encargados de elaborar los planes de estudio y su puesta en práctica, sobre la relevancia del tema de la violencia contra las mujeres, para el futuro de las/os profesionales que deben formar. El hecho de implicar a dichos organismos en la colaboración con las instituciones públicas y privadas que se dedican habitualmente a trabajar en este tema (incluyéndolo, por ejemplo, en convocatorias de investigación o para el diseño de programas de formación permanente) puede contribuir a dicho objetivo.
2) Extender la formación específica sobre esta materia en la formación continua de todas/os las/os profesionales que trabajan en la misma, ayudándoles a comprender cuáles son las necesidades de las víctimas, así como la forma de responder a ellas, para contribuir a su fortalecimiento (empowerment), prescindiendo de todo lo que pueda conducir a la revictimización o a obstaculizar el proceso de recuperación del trauma psicosocial causado por la violencia. Además, la formación debe capacitar para la cooperación interinstitucional, proceso que supone superar importantes obstáculos, y ser sometida a un proceso de evaluación continua, que permita conocer qué modelos y procedimientos resultan más eficaces. Dada la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes, las/os profesionales que trabajan en este tema deberían recibir formación acerca de la diversidad cultural y del racismo.
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3.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas
Los resultados de este Estudio reflejan que todos los Estados miembros disponen de los siguientes servicios de atención a las víctimas: Centros de información y asesoramiento, centros de acogida y páginas web oficiales, en las que se divulga dicha información. Centros de emergencia y guías de recursos existen en catorce países (93%). Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas están disponibles en trece países (87%). Once Estados miembros cuentan unidades específicas en las dependencias policiales y con protocolos de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales que trabajan en este ámbito. Conviene destacar, por otra parte, la existencia mayoritaria, aunque no generalizada, de otras medidas necesarias para contribuir al fortalecimiento (empowerment) de las víctimas, evitar revictimizaciones y mejorar la calidad de la atención que reciben, como son la evaluación de los servicios existentes, la creación de unidades específicas, en las dependencias judiciales, y los cursos de formación a las víctimas, para favorecer su inserción y capacitación laboral. Por último, el Estudio refleja una disponibilidad minoritaria de protocolos sanitarios de atención a las víctimas (sólo en el 40% de los países).
Como se ha indicado anteriormente, los Estados miembros de la Unión Europea han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar, a las mujeres víctimas de la violencia, la atención psicológica, jurídica y social que necesitan. A pesar de ello, conviene seguir avanzando en las siguientes direcciones:
1) Ampliar la red de centros de atención y de acogida para las víctimas, de forma que pueda disponerse, como mínimo, de una plaza por cada 10.000 mujeres y donde tanto ellas como sus hijas/os puedan permanecer el tiempo que resulte necesario.
2) Orientar los servicios al logro del fortalecimiento (empowerment) de las mujeres, ayudándoles a organizar su vida de forma independiente del agresor y facilitándoles la obtención de un trabajo que permita dicha condición, especialmente, cuando tengan hijas e hijos a su cargo. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los centros de acogida suelen proporcionar una solución a corto plazo, que debe estar conectada con otro tipo de medidas sociales que garanticen la seguridad y el fortalecimiento de la víctima, también a largo plazo.
3) Superar las dificultades especiales en las que se encuentran determinados grupos de mujeres, puesto que los problemas de las víctimas suelen aumentar, cuando pertenecen a grupos estigmatizados por la sociedad o cuando se sitúan fuera de la legalidad, como puede suceder, con frecuencia, en la Unión Europea, con las mujeres inmigrantes en situación irregular. Para ayudar a superar estas dificultades, es necesario adoptar medidas que les garanticen seguridad y protección frente a la violencia, independientemente de su situación legal, así como otras destinadas a facilitar su autonomía respecto del agresor, como el acceso a un trabajo, la realización de cursos de idiomas gratuitos y los servicios de guardería para sus hijas/os.
4) Organizar los servicios desde una perspectiva de cooperación multiinstitucional, reconociendo el decisivo papel que en ellos desempeñan las ONG y creando las condiciones adecuadas para hacer posible dicha cooperación.
5) Establecer mecanismos que permitan una evaluación y control continuos de la calidad de los servicios existentes para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia.
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3.4. Rehabilitación de agresores
El conjunto de los resultados obtenidos, respecto a la rehabilitación de agresores, pone de manifiesto que se están desarrollando medidas en este campo, en la mayoría de los países de la Unión Europea, aunque se trata de un ámbito que implica una especial dificultad. Trece de los quince Estados miembros (87%) afirman disponer de este tipo de medidas. La más generalizada es el tratamiento psicológico o psiquiátrico, aplicado tanto dentro como fuera de la prisión. Las restantes medidas referidas a la rehabilitación de agresores –Guías para el cambio de actitud, participación en programas sistemáticos y evaluación de estos programas- son utilizadas de manera similar en el conjunto de la Unión Europea: entre un 30% y un 40% de los países que disponen de ellas.
Siguiendo las recomendaciones elaboradas en las diversas reuniones de la Unión Europea, conviene seguir avanzando en las siguientes direcciones:
1) Generalizar el seguimiento y evaluación de los programas, para asegurarse de que mejoran la seguridad de las mujeres y de que son eficaces, para cambiar la mentalidad de los hombres. Esta evaluación ha de llevarse a cabo, utilizando, además del informe personal del agresor, otras fuentes de información, incluyendo, siempre que sea posible, las versiones aportadas por las víctimas y otros tipos de evidencia del cambio que se haya podido lograr.
2) El trabajo con los agresores deberá ayudar a que asuman su responsabilidad, evitando todo aquello que pudieran interpretar como una justificación o una minimización de su comportamiento. Para evitarlo, los programas de rehabilitación de agresores no deben ser utilizados como sustitución de las medidas penales.
3) Los programas para los agresores deben formar parte de una acción coordinada, en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, que involucre a la policía, a la justicia penal, a los servicios que trabajan con las víctimas y a los organismos de bienestar social, para lo cual conviene establecer acuerdos formales de colaboración entre dichos organismos.
4) En el trabajo a realizar con los agresores, se deberán incluir los mecanismos necesarios para asegurar que, en ningún momento, se pone en peligro la seguridad y el bienestar de las víctimas, objetivos a los que hay que dar prioridad. Por eso, la financiación de los programas para los agresores no debe recaer sobre el coste de los servicios para las víctimas, sino sobre otras partidas presupuestarias.
5) La conceptualización de la violencia contra las mujeres, por parte de quienes trabajen en estos programas, deberá reconocer que incluye agresiones psicológicas, sexuales y económicas, así como la conexión que existe entre dicha violencia y otro tipo de comportamientos que se aproximan a ella, como el excesivo control y otros antecedentes del abuso emocional que, a veces, son interpretados, erróneamente, como exageraciones de comportamientos aceptables dentro de la relación de pareja. El objetivo prioritario de estos programas debe ser la reeducación de los hombres violentos, a través del cambio de la mentalidad que les condujo a la violencia.
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3.5. Medidas legales, judiciales y policiales
Los Estados miembros de la Unión Europea han llevado a cabo, en los últimos años, importantes innovaciones en sus disposiciones legales, judiciales y policiales, de gran relevancia para luchar contra la violencia hacia las mujeres, adoptando medidas para integrar el conjunto de las acciones que se realizan, modificando la tipificación de los delitos y las vías para iniciar los procesos para impedir la impunidad del agresor y promoviendo condiciones, para atender mejor a las víctimas y garantizar su seguridad.
A pesar de las medidas anteriormente mencionadas, los análisis realizados, en diversos países de la Unión Europea, reflejan que, con frecuencia, existen dificultades serias para llevar a la práctica las nuevas medidas legales, judiciales y policiales, que se han adoptado con el objetivo de proteger a la víctima y castigar al agresor. Entre las dificultades más mencionadas, cabe destacar las siguientes:
............Cuando la víctima comienza a perder el miedo y se atreve a plantear la denuncia de su agresor, paso decisivo para que pueda salir de la violencia que sufre y para que la sociedad avance en su erradicación, puede producirse un incremento de dicho problema, por lo que es preciso protegerla, sin lesionar sus derechos y contribuyendo al fortalecimiento de su posición.
............Las medidas que restringen la proximidad entre el agresor y la víctima suelen ser difíciles de controlar.
............La víctima retira con frecuencia su denuncia antes del juicio o no se presenta a testificar en él. A pesar de que suelen haberse establecido procedimientos para evitar que dichas condiciones conduzcan a la impunidad de los agresores, son difíciles, con frecuencia, de aplicar, probablemente debido a la dificultad de adaptar, sobre todo en la práctica, sistemas legales fuertemente orientados a garantizar la presunción de inocencia.
Las dificultades anteriormente mencionadas reflejan que las estrategias jurídicas por sí solas no bastan, sino que es preciso acompañarlas de otro tipo de medidas que garanticen su puesta en práctica. En este sentido, la eficacia de las actuales disposiciones podría mejorar a través de una evaluación sistemática y continua de todas las medidas adoptadas, de forma que puedan detectarse y subsanarse las limitaciones existentes para su cumplimiento y aplicación. Se puede destacar, como recomendaciones más específicas, las siguientes:
1) Evaluar si la actual tipificación de delitos y faltas es suficiente y adecuada para que no queden impunes las acciones de violencia contra las mujeres, prestando una especial atención a los delitos o faltas que no se encuentran tipificados como tales de forma generalizada, como, por ejemplo, la violencia doméstica de tipo psicológico, el acoso sexual y el acoso moral.
2) Extender y evaluar las medidas que garanticen la protección de las víctimas, como las que restringen la proximidad del agresor, destacadas por varios Estados miembros, entre las medidas de especial eficacia, o las que se llevan a cabo para informar a la víctima de los cambios en la situación de aquél, subsanando, con la máxima celeridad, las limitaciones que se detecten en dicha evaluación, para garantizar la seguridad de la víctima, objetivo prioritario de todas las acciones legales, judiciales y policiales.
3) Generalizar las medidas destinadas a prevenir revictimizaciones a lo largo del proceso. Estas medidas existen, actualmente, en la mayoría de los Estados miembros, para determinados casos, de forma que puedan proteger a todas las mujeres víctimas de la violencia del riesgo de sufrir dicho problema.
4) Establecer mecanismos que permitan dar la máxima celeridad al procedimiento judicial, en los casos de violencia contra las mujeres, y, especialmente, a aquellos en los que, en función de la situación en la que se encuentran el agresor y la víctima, existe riesgo de nuevas agresiones, durante el período de tiempo comprendido entre el inicio del proceso y la fecha de la sentencia.
5) Extender las unidades especializadas de atención a las víctimas, tanto dentro de los cuerpos policiales, como de las dependencias judiciales, de forma que la especialización abarque a todo tipo de violencia contra las mujeres
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