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MEDIDAS ESPECIFICAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACION DE LOS AGRESORES

4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACIÓN DE LOS AGRESORES

4.1. Medidas sobre rehabilitación de los agresores, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

En la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial, se propone que las medidas legales deben estar orientadas a lograr la prevención de la violencia, el enjuiciamiento y sanción de los agresores, la protección de las mujeres, la reparación del daño sufrido y la rehabilitación de los propios agresores. En relación a este último tema, se habla textualmente de: proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación para los agresores y promover el estudio de las posibilidades de realizar actividades encaminadas a prevenir su reincidencia.


4.2. Rehabilitación de los agresores en la Unión Europea

Como reflejo de la controversia que suele plantearse en torno a la prioridad que hay que dedicar a la rehabilitación de los agresores, respecto a otras medidas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, cabe considerar los resultados obtenidos en el Eurobarómetro, 1999, en el que el 65% de las personas encuestadas manifestó su acuerdo con la necesidad de rehabilitar a los agresores, frente al porcentaje de las que expresaron su conformidad con la necesidad de someterles a procesamiento penal (95%) o de aplicar las leyes con más rigor (91%).

En las respuestas dadas, por los Estados miembros, al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, respecto a la rehabilitación de los agresores, se observa que:

1) Trece Estados miembros (87%) afirman disponer de medidas específicas dirigidas a su rehabilitación: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

2) Entre los trece países que afirman tener medidas de rehabilitación de agresores:

· La disponibilidad del tratamiento psicológico o psiquiátrico, dentro de la prisión, es mayoritaria, pero no unánime, puesto que se da en once Estados, el 73%: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia. Fuera de la prisión, disponen de este tratamiento los siguientes once Estados: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia.

En seis Estados, el 40%, se da una participación en programas sistemáticos de rehabilitación: Austria, España, Holanda, Irlanda, Reino Unido y Suecia.

También en seis países se dispone de guías para el cambio de actitud en la rehabilitación de agresores: Alemania, Austria, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Sólo en cinco Estados (33%) se han llevado a cabo evaluaciones sistemáticas de los programas de rehabilitación: Alemania, España, Holanda, Irlanda y Reino Unido. Austria matiza que, aunque no realiza evaluaciones en este ámbito de forma generalizada, sí se han evaluado algunos proyectos piloto, como el denominado Proyecto para el trabajo con hombres que practican abusos sexuales.

Los resultados anteriormente expuestos ponen de manifiesto que se están desarro­llando medidas orientadas a la rehabilitación de los agresores, aunque parece que se trata de un campo con una especial dificultad.

4.3. Características de las buenas prácticas en rehabilitación de los agresores

La preocupación por el avance en las medidas destinadas a la rehabilitación de los agresores ha estado muy presente en las reuniones organizadas por la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres, como puede observarse a continua­ción.

Desde la Conferencia de personas expertas, sobre Medidas para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, celebrada en Viena en 1998, se viene destacando que el trabajo con los agresores debe ayudar a que asuman su responsabilidad, evitando todo aquello que el hombre pudiera interpretar como una justificación o una minimización de su comportamiento, recomendación expresada también en reuniones posteriores.

En la Conferencia Ministerial sobre Violencia contra las Mujeres, celebrada en Colonia en 1999, en la que se dedica un foro a la reflexión sobre el trabajo con los agresores, se llega a las dos conclusiones siguientes:

Es preciso establecer, en todos los Estados, condiciones legales generales, que proporcionen pautas y consignas, que permitan la participación de los agresores en programas de reinserción.

El trabajo con los culpables debe tener en cuenta los resultados obtenidos en experiencias internacionales y estar establecido y evaluado científicamente, formando parte de un conjunto de medidas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y sus hijas/os. Se deben tener en cuenta, para este trabajo, las opiniones y experiencias de dichas víctimas.

En la Conferencia sobre Violencia contra las Mujeres, celebrada en Jyväskylä, Finlandia, en 1999, se plantean, además, las siguientes recomendaciones para las buenas prácticas en los programas dirigidos a agresores, orientadas, sobre todo, a la erradicación de la violencia doméstica:

1) Los programas para los agresores no deben ser utilizados como sustitución de las medidas penales.

2) En el trabajo a realizar con los agresores, se deberán incluir los mecanismos necesarios para asegurar que, en ningún momento, se pone en peligro la seguridad y el bienestar de las víctimas, objetivos a los que hay que dar prioridad.

3) De acuerdo con las prioridades expuestas en el punto anterior, la financiación de los programas para los agresores no debe recaer sobre el coste de los servicios para las víctimas, sino sobre otras partidas presupuestarias. Dichos programas sólo podrán llevarse a cabo, si están suficientemente cubiertas las necesidades de las víctimas (servicios de ayuda, casas de acogida independientes...)

4) Las víctimas de la violencia deben recibir información sobre la estructura del programa y los cambios en el agresor, garantizando siempre la seguridad y confidencialidad de dichas víctimas.

5) Es preciso establecer mecanismos que garanticen que, si, en algún momento del desarrollo de los programas con los agresores, se produce o se conoce algún riesgo para la confidencialidad o seguridad de las mujeres y sus hijas/os, se informe, con la máxima celeridad, a los organismos implicados, así como a las fuerzas de seguridad.

6) La conceptualización de la violencia contra las mujeres, por parte de quienes trabajen en estos programas, deberá reconocer que incluye agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas, así como la conexión que existe entre dicha violencia y otro tipo de comportamientos que se aproximan a ella, como el excesivo control y otros antecedentes del abuso emocional que, a veces, son interpretados, erróneamente, como exageraciones de comportamientos aceptables, dentro de la relación de pareja.

7) Los programas deben buscar la reeducación de los hombres violentos, a través del cambio de la mentalidad que les condujo a la violencia, enseñando que no tienen derecho a controlar ni agredir a sus (ex) compañeras, objetivo prioritario de la intervención, por encima de otros cambios que pueda necesitar el agresor, como, por ejemplo, el tratamiento contra el abuso del alcohol.

8) Los programas deberán tener una duración máxima de doce meses, a razón de una sesión semanal, como mínimo, puesto que los programas de corta duración no son suficientes, pudiendo resultar, incluso, peligrosos. Han de comprender tanto trabajo individual como grupal. Este último componente resulta fundamental, para la eficacia del programa.

9) Es preciso que los programas se basen en investigaciones adecuadas, en función de las cuales se establecen los métodos que pueden ser eficaces, que han sido desarrollados y evaluados en programas anteriores.

10) Se debe llevar a cabo un seguimiento y evaluación de los programas, para asegurarse de que mejoran la seguridad de las mujeres y que son eficaces para cambiar la mentalidad de los hombres. La citada evaluación debe llevarse a cabo utilizando, además del informe personal del agresor, otras fuentes de información, incluyendo, siempre que sea posible, las versiones aportadas por las víctimas y otros tipos de evidencia del cambio que se haya podido lograr.

11) Los programas para los agresores deben formar parte de una acción coordina­da, en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, que involucre a la policía, a la justicia, a los servicios que trabajan con las víctimas y a los organismos de bienestar social, para lo cual conviene establecer acuerdos formales de colaboración entre dichos organismos.


4.4. Buenas prácticas en rehabilitación de agresores, en los Estados miembros de la Unión Europea

Cuatro Estados miembros recogen, en sus respuestas al Cuestionario, descripciones bastante detalladas de las medidas de rehabilitación de agresores que llevan a cabo. Se resumen, a continuación, algunas de las características de dichas medidas que representan buenas prácticas de carácter innovador:

Alemania: En el Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres, del Gobierno Federal, se describen las medidas adoptadas para la rehabilitación de los agresores en los siguientes términos: El tratamiento de los agresores implica, por una parte, que el Estado les trate como los delincuentes que son (...) Pero, además, hay que iniciar un proceso que lleve al agresor a modificar su conducta violenta (...). Porque, aunque la aplicación consistente de la sanción penal tenga un efecto preventivo general, demostrando a la sociedad que se condena dicha conducta, no suele tener ningún efecto preventivo hacia la futura conducta del individuo condenado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Cuestionario de Buenas Prácticas, Alemania incluye, entre otras, las siguientes observaciones, sobre los programas de rehabilitación de agresores:

· En el enfoque adoptado en el tratamiento que proporcionan las oficinas para hombres violentos, suelen combinarse tres esquemas de trabajo: psicotera­pia, cursos de adiestramiento social y asesoramiento.

· En el caso de suspensión condicional de la pena, el juzgado puede imponer al agresor, durante el tiempo de suspensión condicional, órdenes dirigidas, específicamente, a su rehabilitación. Por ejemplo, el juzgado puede imponer un tratamiento psicoterapéutico y/o prohibir al autor del delito cualquier contacto con la víctima. En el caso de que proceda, también puede ordenarle abstenerse de consumir alcohol o imponerle la orden, con su consentimiento, de someterse a una cura de desintoxicación.

· Durante la ejecución de la pena, se establecen medidas de rehabilitación diferentes para quienes han cometido delitos contra la integridad física y los que han cometido delitos sexuales. En el caso de los primeros, se utilizan entrenamientos antiviolencia (denominados Collness), que se realizan en la mayoría de instituciones tutelares de menores, con el objetivo de modificar las actitudes y los rasgos de personalidad que conducen a la violencia. Durante dichos cursos, se debate, intensamente, con los participantes, para que asuman la responsabilidad de sus acciones (historial previo, desarrollo, consecuencias para la(s) víctima(s)) y, si es necesario, se les confronta con la propia víctima. Uno de los objetivos de estos programas es ayudar a desarrollar la práctica de comportamientos alternativos, entre los que se incluyen el mantenimiento de una actitud reflexiva en situaciones estresantes.

De acuerdo con los resultados encontrados en numerosos estudios nacionales y extranjeros, en los que se observa que el riesgo de reincidencia de delitos sexuales disminuye, si se proporciona al agresor un tratamiento terapéutico intenso, se han adoptado medidas para que los condenados que cumplan determinados criterios tengan un acceso, lo más temprano posible, a dicho tratamiento. Conforme al derecho vigente hasta 1998, las autoridades penitenciarias decidían qué medidas terapéuticas eran necesarias y, aunque comprobaran la necesidad de su traslado a una institución socioterapéutica, éste sólo era posible si tanto el agresor como el director de la institución daban su consentimiento. Las plazas existentes, en las instituciones socioterapéuticas de los distintos Länder, no eran suficientes para atender a todos los presos que precisaban terapia. Lo insatisfactorio de esta situación hizo que el legislador introdujera una modificación en la Ley de Ejecución Penitenciaria (que entrará en vigor el 1 de enero de 2003), estableciendo el traslado obligatorio a una institución socioterapéutica de delincuentes sexuales que precisen terapia, siempre que el traslado esté indicado en virtud de un estudio de la personalidad y las condiciones vitales del reo, y que el mismo tenga una condena de privación de libertad superior a dos años.

· En el marco del acompañamiento científico de los proyectos de intervención contra la violencia doméstica, en Alemania, desde comienzos de 2001, se evalúan los programas de rehabilitación de agresores, cuyos resultados es previsible tener disponibles para finales de 2002. En la actualidad, ya se disponen de resultados sobre el tratamiento de delincuentes sexuales.

El enfoque desarrollado en Alemania representa una buena práctica de cómo incluir, en el tratamiento de los agresores, medidas que les ayuden a cambiar la mentalidad que subyace a la violencia, así como de la realización de programas-piloto que evalúen con rigor la eficacia de dichas medidas, para su posterior generalización.

Austria: Los Centros de Consejo para Hombres de varias ciudades austríacas (Viena, Linz, Salzburg, Innsbruck, Bregnez y Klagenfurt) ofrecen programas para hombres violentos. En el de Viena, en donde el ministerio público y las autoridades responsables de la juventud obligan a los agresores a seguir dichos cursos, se ha desarrollado, durante los últimos años (1997-2001), un proyecto piloto de trabajo con agresores sexuales, evaluado por el Instituto de Psicología de la Universidad de Viena, cuyo informe final será publicado próximamente. Uno de sus capítulos trata sobre el diagnóstico y el pronóstico de los abusadores e incluye una selección de instrumentos de medida que resultan adecuados para este ámbito.

Como base para los programas de rehabilitación de agresores que se llevan a cabo en Austria, diversos grupos de expertas realizaron una serie de trabajos destinados a proponer pautas de actuación, entre los que cabe destacar el estudio, de 1998, sobre Modelos internacionales de la actuación de los autores de abusos sexuales, y el llevado a cabo, de 1998 a 2000, en el que se proponen una serie de medidas y criterios para dicho ámbito, en la dirección de las recomendaciones de la Conferencia celebrada en Jyväskylä, Finlandia, en 1999. El modelo de trabajo resultante de este proceso se ha publicado en el año 2000, con el título Täterarbeit - ein Beitrag zum Opferschutz (La acción de los autores de abusos sexuales, una contribución para la protección a las víctimas). El resultado de este trabajo se concreta en una serie de premisas, normas y contenidos para la intervención con los agresores (diferenciando entre perpetradores de violencia sexual contra menores y los de violencia contra mujeres), que han sido aprobadas tanto por los establecimientos de protección a las víctimas como por las instituciones que trabajan con los agresores.

A partir del trabajo mencionado en el párrafo anterior, se adoptaron las siguientes premisas básicas para el trabajo con los agresores:

· Estar al servicio de la protección de las víctimas.
· Su objetivo primario es poner coto a la violencia e impedir nuevos actos de violencia.
· La seguridad de mujeres y menores es una parte fundamental del trabajo con los agresores.
· La responsabilidad de los actos violentos es exclusiva del agresor –sus ataques no pueden justificarse ni por dinámicas familiares perturbadoras, ni por experiencias anteriores de violencia o de otro tipo-.
· Exige una perspectiva que vea en él al ser humano total que ha llevado a cabo agresiones, pero que, al mismo tiempo, dispone del potencial para modificarse a sí mismo y su comportamiento violento.

Estas premisas se concretan en unas normas específicas para trabajar con los perpetradores de violencia contra las mujeres, que van en la misma dirección que las señaladas anteriormente en este mismo epígrafe, como las acordadas en la Conferencia de Jyväskylä.

El trabajo de rehabilitación de agresores desarrollado en Austria representa una buena práctica sobre cómo utilizar en dicho trabajo las evaluaciones llevadas a cabo desde una perspectiva internacional, sobre cómo dar prioridad a la protección de las víctimas y sobre cómo coordinar a los organismos encargados de dicha protección y los que trabajan con los agresores.

Reino Unido
: Destaca, entre otros, los siguientes trabajos llevados a cabo en rehabilitación de agresores:

1) El Programa “Duluth” para perpetradores de violencia doméstica. Su eficacia está siendo investigada por equipos de las Universidades de Liverpool y Leicester, sobre una muestra de 200 sujetos. Incluye una evaluación múltiple de su eficacia, contrastando las llamadas a la policía con los resultados obtenidos en las siguientes medidas para perpetradores y víctimas:

· Utilizadas por profesionales que trabajan con agresores: Spousal Assault Risk Assesment Guide (SARA); Dobash checklist offender version; Quality of life offender interview; Revised attitudes to offence scale (RATOS); Inventory of beliefs about wife beating (IBWB); Locus of control scale (LCS) ) (Guía de medidas del riesgo de abuso contra la esposa; listado de Dobash sobre la versión del agresor; entrevista sobre calidad de vida del agresor; escala de actitudes examinadas hacia el delito; inventario de opiniones sobre el maltrato a la esposa; escala sobre punto de control).

· Utilizadas por profesionales que trabajan con víctimas: Spousal Assault Risk Assesment Guide (SARA); Dobash cheklist victim versión; Injury assesment index (IAI) victim; Quality of life victim interview (Guía de medidas del riesgo de abuso contra la esposa; Listado de Dobash sobre la versión de la víctima; Índice de evaluación de injurias a la víctima; Entrevista sobre la calidad de vida de la víctima).

· Utilizadas por investigadoras/es: Staff impact survey; Stakeholder survey (Encuesta sobre el impacto al personal; Encuesta a las personas implicadas).

2) El Proyecto de Edimburgo para perpetradores de violencia doméstica en libertad condicional (The Edinburgh Domestic Violence Probation Project), destacado en la respuesta del Reino Unido al Cuestionario como el primer programa desarrollado en Europa en este campo, comenzó, en 1990, con unos treinta y cinco hombres. En él se proporciona un servicio paralelo de atención a las parejas. Los hombres que participan están en situación de libertad condicional (probation order), con una duración mínima de un año, ocho sesiones individuales y trabajo grupal, durante veintiuna semanas. Este proceso es monitorizado tanto por la policía como por su pareja, con el objetivo de comprobar el progreso de los agresores y garantizar la seguridad de sus familias. Este proyecto tiene vínculos con otro, subvencionado por la Iniciativa DAPHNE y denominado Working with men (Trabajando con hombres), cuyo objetivo consiste en extender la intervención que llevan a cabo agencias que atienden a las víctimas, de forma que consideren la posibilidad de trabajar también con los hombres, para mejorar la seguridad de las mujeres y sus hijas/os.

El trabajo de rehabilitación de agresores llevado a cabo en el Reino Unido representa una buena práctica en el desarrollo de programas sistemáticos de intervención, que incluyen una evaluación rigurosa y muy completa de sus resultados, dentro de la cual se considera la opinión de las víctimas.

Suecia: El Gobierno sueco está prestando una atención prioritaria al trabajo con los hombres en este campo, como se refleja en el hecho de que la Presidencia sueca de la Unión Europea, en marzo de 2001, celebrara una reunión de expertas/os sobre Hombres e igualdad de género, en la que se discutió sobre su responsabilidad en la violencia contra las mujeres. En las respuestas de Suecia al Cuestionario, se destacan, además, las cinco medidas siguientes:

1) En los últimos años, se han creado diversas organizaciones de hombres que, de acuerdo a la Ley de violencia contra las mujeres, reciben financiación pública para ayudar a los agresores a abandonar la violencia. En este sentido, se está llevando a cabo, por ejemplo, un proyecto, en colaboración con organizaciones de inmigrantes, que trabajan con los hombres de dichos grupos, para erradicar la violencia contra las mujeres.

2) La National Prison and Probation Administration (Administración Nacional de Prisiones y Libertad Condicional), en colaboración con el National Board for Health and Social Welfare (Consejo Nacional de Salud y Bienestar Social), ha investigado sobre los métodos empleados en el tratamiento de los hombres que han cometido delitos de violencia contra las mujeres; y, en colaboración con la Sección del Instituto Psiquiátrico Forense de Karolinska, ha investigado sobre las medidas de privación de libertad y de libertad condicional de los hombres condenados por violencia sexual.

3) En la evaluación de los programas, se utilizan instrumentos de medida previamente contrastados, que contribuyen a mejorar la eficacia y el rigor de dicho trabajo:

a) SARA, Guía de Medida del Riesgo de Abuso contra la Esposa, instru­mento evaluado en Canadá y utilizado también en los programas que destaca el Reino Unido en este campo, que permite detectar situaciones de riesgo y saber qué hacer para prevenir recaídas, y que, con la adecuada formación, puede ser utilizado por trabajadoras/es sociales, personal de prisiones, policías y otras/os profesionales que trabajan en este campo.

b) HCR-20, instrumento que sirve para medir necesidades y situaciones de riesgo en delincuentes condenados por delitos violentos, y que puede ser utilizado por psicólogas/os y psiquiatras entrenadas/os.

4) Se ha establecido, en la mitad de las prisiones locales de Suecia, un esquema de colaboración entre la policía, los servicios sociales y los servicios de investigación judicial (probation services), tanto en el trabajo con los perpetradores como con las víctimas de la violencia. La policía tiene la responsabilidad de iniciar esta colaboración, que implica:

a) Formación de los equipos profesionales que trabajan con perpetra­dores de violencia doméstica contra mujeres, dentro de cada ámbito.

b) Cuando un oficial de policía investiga un caso de violencia doméstica contra una mujer, advierte a la víctima para que contacte con los servi­cios sociales especiales que pueden ayudarle y, si fuera necesario, le traslade a un lugar de residencia seguro.

En algunas áreas, la policía usa una versión especial de la Guía SARA, anteriormente citada, para decidir qué es necesario hacer después de un incidente de violencia masculina contra la mujer en la familia.

c) Comunicación con el agresor, para que se incorpore a un programa grupal especial, proporcionado dentro de los servicios sociales y que, a veces, puede empezar antes del juicio. En otras ocasiones, la participación, en dicho programa, forma parte de una orden judicial, combinada con la libertad vigilada, si es posible evitar la prisión.

5) La colaboración e intercambio de información a nivel internacional. Actual­mente, en colaboración con la Home Office in England (Oficina de Interior Inglesa), se está desarrollando, en Suecia, un programa basado en evalua­ciones sistemáticas, que se espera tener finalizado, en su primera versión, para finales de 2002.

Por otra parte, en algunas prisiones, y en colaboración con los servicios de libertad condicional, se está desarrollando un programa contra la agresión, especialmente con delincuentes juveniles, basado en el elaborado por Goldstein, Glick and Gibbs, ampliamente utilizado en prisiones de Estados Unidos, y creado para trabajar en contextos escolares con jóvenes agresivos, que incluye tres componentes: entrenamiento en habilidades, control de la ira y desarrollo moral. El programa desarrollado en Suecia consta de treinta sesiones de dos horas.

El trabajo desarrollado, en Suecia, constituye una buena práctica sobre cómo implicar a las organizaciones de hombres en el trabajo de rehabilitación de agresores, elaborar programas con una base y metodología científicas, evaluarlos, teniendo en cuenta la experiencia internacional previamente realizada, y aplicarlos a través de la colaboración entre las/os distintas/os profesionales que trabajan con perpetradores y víctimas.

Según las respuestas dadas al Cuestionario, en otros Estados miembros, se están llevando a cabo, también, programas de rehabilitación de agresores, dirigidos por organismos especializados en el tratamiento psicosocial, o en la investigación en este campo, que también representan buenas prácticas sobre cómo desarrollar dichas medidas, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en aplicaciones anteriores, así como sobre la implicación, en las mismas, de organismos que pueden contribuir a mejorar su eficacia y difusión. Se incluyen, a continuación, las referencias explícitas que España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda y Portugal realizan en este sentido:

España: Se ha puesto en marcha, en el año 2001, un programa piloto de tratamiento y atención psicológica y educativa para perpetradores de actos de violencia doméstica. El programa consta de cuatro fases: Evaluación previa de internos carcelarios, desarrollo de las sesiones de tratamiento, seguimiento de los internos que han llevado a cabo el programa y evaluación del conjunto del proyecto.

La duración prevista del programa es de cinco meses y se desarrolla en veintidós sesiones.

· Finlandia. Hay varios tipos de programas de participación voluntaria. El más conocido, el modelo Jyväskylä, está siendo evaluado en este momento. Se caracteriza por llevar a cabo la intervención desde una cooperación multiprofesional muy estrecha. El Centro proporciona una disponibilidad permanente para acceder a los servicios, durante las 24 horas del día. Se da mucha importancia a la fase de evaluación, como una parte fundamental del tratamiento de los abusadores. Entre sus principales objetivos, destaca el de ayudar a que comprendan que su conducta violenta es un problema y el establecimiento de un plan de seguridad para las víctimas (mujeres y menores).

El programa experimental Lyömätön Linja Espoo comenzó en 2001 y está todavía llevándose a cabo. Representa un nuevo tipo de cooperación entre la policía, la fiscalía, responsables del tratamiento para hombres y la asociación Naisten Apu de ayuda para mujeres. En su contexto, la policía recomienda, a los hombres que se reconocen culpables de violencia doméstica, que participen en el programa para romper el círculo de la violencia. Su objetivo es que asuman la responsabilidad de su conducta para ayudarles, a partir de ello, a detener su violencia. Se estima que este programa piloto puede resultar muy significativo en el desarrollo de medidas de ámbito nacional.

Francia: La Ley, de 17 de junio de 1998, sobre prevención y represión de infracciones sexuales, así como de protección de menores, prevé un seguimiento socio-judicial que implica medidas de vigilancia y asistencia llevadas a cabo por la justicia. Este seguimiento se aplica a la mayoría de los perpetradores de agresiones sexuales. En el marco de este seguimiento socio-jurídico, una orden de atención se puede establecer si una médica o un médico especialista la justifica, supervisada por una coordinadora o coordinador médica/o. Para facilitar la aplicación de la Ley, los ministerios de la Salud y de Justicia han puesto en marcha un grupo interministerial de trabajo sanidad/justicia, con el objetivo de desarrollar la formación del conjunto de profesionales implicados en la investigación, prevención y definición de una adecuada organización de este servicio. Los cambios generados por esta iniciativa, así como su eficacia, serán objeto de evaluaciones.

Holanda: el Instituto Zorg Onderzoek desarrolla, gracias a la financiación pública, un ambicioso programa de investigación-acción, destinado a la rehabilitación de hombres que han cometido actos de violencia doméstica o sexual.

Irlanda: Se han desarrollado dos programas para autores de delitos de agresión sexual, desde una perspectiva interdisciplinar, con el objetivo de reducir el riesgo de reincidencia de los participantes y favorecer su rehabilitación. Se basan en el trabajo, en grupos de diez. A todos los presos condenados por delitos sexuales, se les ofrece la posibilidad de participar voluntariamente en dichos programas. Se intenta que los delincuentes afronten las cuestiones relacionadas con su conducta delictiva, ayudándoles a desarrollar empatía hacia la víctima y a planear y aplicar estrategias para prevenir reincidencias y eliminar la conducta violenta. De forma complementaria, se proporcionan sesiones de atención individualizada, así como un servicio voluntario de seguimiento, después de haber finalizado el programa. Además, las/os funcionarias/os encargadas/os de la libertad condicional, en algunas instituciones, en colaboración con profesionales de otras disciplinas, llevan a cabo programas de preparación para la participa­ción grupal, con aquellos agresores que desean integrarse en el tratamiento grupal, pero que carecen de las condiciones necesarias para llevarlo a cabo con éxito. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma de la Ley ha encargado a la Universidad de Dublín una evaluación de los programas de tratamiento de agresores de la prisión de Arbour Hill, en el que se está comparando el cambio producido en un grupo experimental con un grupo de control.

Portugal: En las facultades de Psicología de la Universidad de Mihno y de la Universidad de Porto, se desarrollan programas destinados a la rehabilitación de los agresores.

Las medidas de rehabilitación de agresores anteriormente mencionadas, llevadas a cabo en España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda y Portugal, representan buenas prácticas de inserción de dichas medidas dentro de programas sistemáticos, con evaluación rigurosa de sus resultados, que pueden ser de gran utilidad para la posterior generalización de las más eficaces.


RECURSOS Y SERVICIOS SOCIALES PARA LAS VICTIMAS

3.1. Medidas sobre recursos y servicios sociales para las víctimas, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

Como se reconoce en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, los gobiernos deben establecer centros de acogida y servicios de apoyo, dotados de los recursos necesarios para atender a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asistencia letrada gratuita o de bajo coste, cuando sea necesario, además de la orientación que corresponda para ayudarles a encontrar medios de subsistencia.

Para garantizar que las mujeres que necesiten dichos medios tengan conocimiento de su disponibilidad, se recomienda difundir, adecuadamente, la información sobre su existencia y la manera de acceder a ellos.

Se hace mención explícita a algunos grupos de mujeres que suelen encontrarse en situación de especial vulnerabilidad frente a la violencia, como son, entre otras, las mujeres con discapacidad, las de edad avanzada, las refugiadas o migrantes, etc., a las que es necesario garantizar el acceso a la información y a los servicios disponibles, en caso de que sean víctimas de la violencia, para lo cual puede ser preciso establecer servicios, lingüística y culturalmente accesibles, para las mujeres migrantes, que sean víctimas de la violencia sexista.

3.2. Características de las buenas prácticas, en recursos y servicios sociales, para ayudar a las víctimas de la violencia contra las mujeres

Desarrollando las propuestas de la IV Conferencia Mundial, en noviembre de 1997, el Consejo de Europa elaboró un Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en el que se recoge la necesidad de que todas las mujeres y niñas que sufren violencia tengan acceso inmediato a la seguridad y a la protección, mediante servicios de apoyo apropiados, que atiendan a sus necesidades y les permitan disponer de recursos financieros adecuados, independientemente de su relación con el agresor.

A partir de los debates planteados en las Conferencias de expertas/os, organizadas por la Unión Europea, en Viena, en 1998, y en Jyväskylä, en 1999, sobre cómo combatir la violencia contra las mujeres, se propusieron las siguientes recomendaciones, relacionadas con los recursos y servicios sociales para las víctimas de la violencia:

.......1) Crear una red suficientemente amplia de centros de atención a las mujeres, que proporcionen una plaza por cada 10.000 mujeres, por lo menos, y en los que las víctimas de la violencia puedan recibir la asistencia que necesitan.

Estos servicios deberán estar atendidos por personal cualificado y adecuadamente remunerado y han de proporcionar asesoramiento legal, psicológico y socio-laboral. El derecho de asistencia a las víctimas no debe depender de su situación económica y su permanencia ha de tener la duración necesaria para responder a sus necesidades. Los centros contarán, además, con personal cualificado, para atender a las/os hijas/os.

.....2) Orientar los servicios al logro del fortalecimiento (empowerment) de las mujeres, ayudándoles a organizar su vida de forma independiente del agresor, para lo cual, es necesario facilitar la obtención de un trabajo, si fuera preciso, especialmente cuando tengan hijas e hijos a su cargo.

Conviene tener en cuenta, en este sentido, que los centros de acogida suelen proporcionar una solución a corto plazo, por lo que esta medida debe estar coordinada con otras que garanticen la seguridad y el fortalecimiento de la víctima, también a largo plazo.

.....3) Superar las dificultades especiales en las que se encuentran determinados grupos de mujeres, puesto que los problemas anteriormente expuestos suelen aumentar, cuando las víctimas de la violencia pertenecen a grupos estigmatizados por la sociedad o cuando se sitúan en la frontera de la legalidad, como puede suceder, con frecuencia, en la Unión Europea, con las mujeres inmigrantes en situación irregular.

Para ayudar a superar dichas dificultades, es necesario adoptar medidas que les garanticen seguridad y protección frente a la violencia, independientemente de su estatus legal, así como otras destinadas a facilitar su autonomía respecto del agresor, como el acceso a un trabajo, la realización de cursos de idiomas gratuitos y los servicios de guardería para sus hijas/os.

....4) Reconocer el decisivo papel que las ONG desempeñan en estos servicios. En este sentido, se señala que deberán ocuparse, de las casas de acogida, ONG de mujeres, con perspectiva feminista.

....5) Organizar los servicios desde una perspectiva de cooperación multi-institucional, creando las condiciones adecuadas para que ésta se produzca.

....6) Establecer mecanismos que permitan una evaluación y control continuos de la calidad de los servicios existentes, para ayudar a las mujeres víctimas de la violencia.

La Conferencia Ministerial de Colonia (1999), sobre la Violencia contra las Mujeres, haciéndose eco de las recomendaciones anteriores, concluye que todos los gobiernos nacionales tienen la obligación de establecer y financiar, bajo la dirección de ONG de mujeres, programas de apoyo a favor de las mujeres maltratadas y sus hijas/os, independientemente de su estatus jurídico.

Como reflejo del apoyo que determinados principios, anteriormente expuestos, tienen entre el conjunto de la población europea, cabe considerar algunos de los resultados obtenidos en el Eurobarómetro de 1999, en el que el 89% de las personas consultadas se pronuncia a favor de la existencia de un teléfono de asistencia gratuito.

Respecto a quien debe implicarse en la ayuda a las víctimas, se observa que: el 93% está a favor de que lo hagan los servicios sociales; el 91%, los servicios médicos; el 90%, la policía; el 86%, el Estado; el 83%, las/os abogadas/os o procuradoras/es; el 80%, las organizaciones de voluntariado; y el 65%, las organizaciones religiosas.

3.3. Buenas prácticas de recursos y servicios sociales, para ayudar a las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea

Como buena práctica, respecto a la prestación de servicios de atención a las víctimas, en la Unión Europea, cabe considerar, en primer lugar, y con carácter general, la Iniciativa y el Programa DAPHNE (1997-1999; 2000-2003), creados con el objetivo de garantizar la protección de la salud física y psíquica de mujeres, jóvenes y niñas/os, a través de la prevención de la violencia y del apoyo a las víctimas.

Sus acciones están dirigidas a fomentar la transnacionalidad, estableciendo redes multidisciplinares y asegurando el intercambio de información, la puesta en marcha de buenas prácticas, la cooperación comunitaria y la sensibilización de la sociedad.

En la primera fase, se financiaron proyectos a ONG, ampliándose, en la segunda, a las instituciones públicas, a las organizaciones del sector privado, a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y a los países del Espacio Económico Europeo.

La evaluación realizada de la Iniciativa DAPHNE (1997-1999) refleja su eficacia para favorecer buenas prácticas en los servicios de apoyo a las víctimas, especialmente en los aspectos de cooperación y en el desarrollo de una cultura de evaluación de proyectos y servicios; reflejando, en este sentido, que los más eficaces se basaron en enfoques multisectoriales, que contaron con la participación de diversos organismos, característica que facilita la transferencia de conocimientos.

Las organizaciones participantes valoraron muy positivamente la acción cooperativa internacional, señalando que la experiencia fue una importante oportunidad de aprendizaje y muy gratificante. La incorporación de evaluaciones externas supuso, además, una fuente de ayuda e intercambio de ideas, para dichas organizaciones.

Las respuestas dadas, por los Estados miembros de la Unión Europea, al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, reflejan que los servicios de atención a las víctimas de la violencia contra las mujeres han tenido un cumplimiento de las recomendaciones acordadas mayor del que se observa en otros ámbitos, aunque existen diferencias en la naturaleza, extensión y calidad de los servicios ofrecidos, así como algunas dificultades generalizadas que es preciso superar.

Se aprecia, además, que la mayor parte de los servicios se han dirigido a las víctimas de la violencia doméstica y que los esfuerzos por extenderlos a los otros tipos de violencia son sensiblemente menores.

A partir de las respuestas proporcionadas al Cuestionario por los quince Estados miembros, se derivan las siguientes conclusiones, sobre las buenas prácticas desarrolladas, respecto a los servicios de ayuda a las mujeres víctimas de la violencia:

1) Los centros de información y asesoramiento para las víctimas de la violencia están disponibles en los quince Estados miembros, aunque existen diferencias respecto a su extensión y en los servicios proporcionados. En los casos en los que se especifica el tipo de servicios, todos los Estados, excepto uno, incluyen asistencia psicológica, jurídica y socio-laboral.

Una buena práctica, referida a los centros de información y asesoramiento para las víctimas de la violencia, es la introducida por Italia, con los Grupos de Auto-Ayuda, que tienen como objetivo que la mujer tome conciencia de su situación y posibilidades.

2) En los quince Estados miembros, se han creado centros de acogida para mujeres víctimas y sus hijas/os, que siempre incluyen asistencia psicológica y, en el 87% de los casos, asistencia legal y socio-laboral.

3) Los servicios de emergencia para la asistencia a las víctimas también están disponibles en catorce de los quince países (93%): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

4) Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas han sido establecidas en trece de los quince Estados (87%): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

En este sentido, destaca la buena práctica de Francia, que tiene las líneas clasificadas según los diferentes tipos de violencia: doméstica, sexual y en el trabajo.

5) Se han elaborado guías de recursos sobre los servicios disponibles para las víctimas en catorce países (93%): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Suecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

6) Todos han creado o están desarrollando páginas web oficiales, para divulgar información de interés, a través de internet.

En algunos casos, como el de España, se da la facilidad de poder presentar las denuncias a través del correo electrónico. Esta es una buena práctica que puede ayudar a superar algunas de las dificultades que plantean las denuncias de los casos de violencia contra las mujeres.

También son destacables las siguientes buenas prácticas del Reino Unido, con información difundida a través de Internet: el proyecto Living without Fear (Vivir sin Miedo), el programa Crime Reduction (Reducción del Delito), y la información específica sobre servicios para niñas/os. Living without Fear está dirigida a las/os profesionales de los servicios y presenta un conjunto de buenas prácticas que se han identificado como especialmente eficaces y como marco estratégico para el futuro. Destaca también la Guía elaborada para las autoridades locales, dirigida a su sensibilización para tratar con mujeres víctimas o potenciales víctimas de la violencia doméstica.

7) Once Estados miembros (73%) afirman disponer, en los servicios policiales, de unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de la violencia, en las que se proporciona ayuda psicológica y legal, estando coordinados con los servicios sociales correspondientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido. Francia responde con ciertos matices, señalando que existen en todas las circunscripciones de policía del territorio.

Suecia afirma no disponer de dichas unidades, pero matiza que toda la policía recibe formación sobre la violencia contra las mujeres y que, de estos casos, se encargan profesionales que están especialmente preparadas/os para ello. En estas unidades, se ofrecen servicios psicológicos y legales, o información para acudir a los servicios específicos fuera de las unidades. Es obligatorio para la policía informar a las víctimas sobre sus derechos a recibir asistencia y sobre los servicios sociales. Se ha creado, en este sentido, un grupo de trabajo en la policía con representantes de las policías locales, que tiene, entre otras, la misión de producir y difundir buenas ideas. Uno de los productos elaborados por dicho grupo es un manual sobre las víctimas del delito.

8) Nueve Estados miembros (60%) afirman disponer de unidades específicas de atención a las mujeres víctimas de la violencia en los servicios judiciales: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Holanda, Reino Unido y Suecia. En la mayor parte de estos países, se dispone de asesoramiento legal. Suecia matiza que esta asistencia legal no es automática, sino que está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. En algunos casos, estos servicios disponen de asistencia psicológica y están coordinados con los servicios sociales.

En Alemania, se han desarrollado unidades de protección a los testigos, una buena práctica que puede mejorar la protección de las víctimas de la violencia y la eficacia en el procesamiento de los agresores.

A pesar de que Reino Unido y Francia han respondido negativamente a esta pregunta, se han contabilizado entre los países que han contestado positivamente porque:
Reino Unido señala que se han establecido algunos servicios, prestados por ONG, para dar apoyo a las víctimas de violaciones y acoso sexual (así como de otros delitos). Además, Irlanda del Norte afirma que dispone de unidades específicas de atención a las víctimas en los servicios judiciales.

Francia destaca la existencia de servicios de ayuda, pero no específicamente dirigidos a las mujeres. Dentro de estos servicios, y para las víctimas de violencia doméstica, se proporcionan todas las informaciones útiles, en cuanto a alojamiento, búsqueda de empleo, atención a las/os niñas/os y ayudas financieras y sociales.

9) Nueve Estados miembros (60%) afirman que llevan a cabo, de forma general, cursos de formación, dirigidos a las mujeres víctimas de la violencia, para favorecer su inserción y capacitación laboral: Alemania, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Reino Unido (Irlanda del Norte).

Esto puede considerarse como un ejemplo de buena práctica que contribuye al fortalecimiento (empowerment) de las víctimas, garantizando su independencia económica respecto del agresor. Su eficacia se incrementa cuando se completa con otras medidas, como se ha comprobado en proyectos desarrollados dentro de la Iniciativa DAPHNE.

10) Seis Estados miembros (40%) afirman disponer de un protocolo sanitario de atención a las víctimas: España, Francia, Irlanda, Italia, Reino Unido (Irlanda del Norte) y Suecia, protocolo que puede ser de gran utilidad para la detección de los casos de violencia contra las mujeres. Respecto a este punto, los siguientes países añaden algunas matizaciones que conviene tener en cuenta:

Austria: Se han desarrollado catálogos de síntomas con destino a las/os profesionales de la salud y se han distribuido por todo el país en forma de trípticos. Con el objetivo de generar una toma de conciencia, en los hospitales, sobre cómo descubrir la violencia y las medidas a tomar, se han creado, en estos centros, grupos multidisciplinares de protección a la infancia, formados por médicas/os, enfermeras/os, psicólogas/os y trabajadoras/es sociales.

Finlandia: Dentro del Programa Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, se ha elaborado un protocolo dirigido a las violaciones.

Francia: Se han elaborado y difundido documentos específicos con el propósito de que las/os profesionales de la salud puedan ayudar a las víctimas de la violencia conyugal y de la violencia sexual.

Grecia: La Universidad de Atenas ha elaborado un manual sobre las condiciones del tratamiento médico con las víctimas.

Reino Unido: Se han elaborado diversas Guías Sanitarias, en áreas locales, en Inglaterra y Gales, en las que se trata una serie de cuestiones referidas a: cómo reconocer el abuso y maltrato, qué preguntas se deben formular a las víctimas y cómo establecer contactos con los servicios de apoyo locales. A nivel nacional, destaca la publicación realizada por el Departamento de Salud: Domestic Violence: A resource manual for Healht Care (Violencia Doméstica: Un manual de recurso para el Cuidado de la Salud).

Suecia: A través del National Centre for Battered and Raped Women (Centro Nacional para las mujeres maltratadas y violadas), vinculado al hospital universitario de Uppsala, se proporciona asistencia, tratamiento y ayuda a las mujeres víctimas de la violencia, se desarrollan investigaciones específicas sobre las formas de ayuda que los servicios sanitarios pueden proporcionar a estas mujeres, y se difunde la información sobre sus métodos de trabajo a otras regiones del país. En tres condados suecos, se está desarrollando, además, un proyecto de detección de mujeres víctimas de violencia en clínicas de maternidad y centros de acogida.

11) Once Estados miembros (73%) afirman disponer de un protocolo de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales que trabajan con las mujeres víctimas de violencia: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia. Este protocolo tiene gran relevancia para organizar, de forma coordinada, la atención que se proporciona a dichas víctimas, evitar repeticiones de sus historiales y nuevas victimizaciones y mejorar la eficacia de los recursos disponibles. Respecto a la coordinación mencionada, los siguientes países incluyen algunas especificaciones que conviene destacar:

Austria: Ha desarrollado un pliego de documentación para el procesamiento jurídico y psicosocial de los casos, que sirve para coordinar la cooperación entre las diversas instituciones implicadas. Por otra parte, destaca la especial relevancia que, para favorecer la coordinación, tienen los Servicios de Intervención contra la Violencia en la Familia. La policía está obligada a comunicar al servicio de intervención correspondiente cualquier decisión de expulsión del hogar. El servicio establece contacto con la mujer afectada y le ofrece protección: elaboración de un plan de seguridad, asistencia jurídica y psicosocial, atención a la infancia... Las mujeres afectadas también pueden dirigirse directamente a estos servicios, que coordinan el conjunto del proceso de intervención entre todos los grupos profesionales, destacando, en este sentido, por su efectividad, las denominadas Conferencias sobre el caso.

España: Dispone, además del protocolo de coordinación, de dos Comisiones creadas específicamente con dicha función:

.........Comisión Interministerial, compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio del Interior, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Justicia y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que intervienen no sólo en la coordinación, sino también en la evaluación y seguimiento de las medidas puestas en marcha para luchar contra la violencia doméstica.

........Comisión Permanente con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, que posibilita el intercambio de experiencias eficaces y/o novedosas, además de una adecuada coordinación.

Francia: Tiene establecido un dispositivo de coordinación a dos niveles: 1) a nivel nacional, una comisión formada por representantes de los ministerios (Asuntos Sociales, Justicia, Interior, Defensa, Salud, Vivienda, Educación Nacional..), representantes electos, asociaciones y expertas/os y 2) a nivel local, unas comisiones de acción para combatir las violencias ejercidas contra las mujeres, constituidas en todos los departamentos, que se reagrupan bajo la autoridad de los gobernadores civiles y de las/os representantes de: las instituciones locales, distintas profesiones, los cargos electos y las redes de asociaciones.

Italia: Trabaja actualmente en el establecimiento de la coordinación. Dentro del programa Rete Antiviolenza: URBAN (Red Antiviolencia: URBAN), se está elaborando un protocolo común de coordinación de servicios.

Reino Unido: El Crime and Disorder Act (Acta del Delito y el Desorden) de 1998 proporciona direcciones a las autoridades locales y otras agencias sobre la cooperación. También se ha publicado un documento para que las diversas agencias tomen conciencia de las necesidades de la cooperación: Domestic Violence: Break the Chain, Multi-Agency Guidance for Addressing Domestic Violence (Violencia Doméstica: Romper la cadena, Guía Multiagencia para el Tratamiento de la Violencia Doméstica).

Suecia: La Bill on Violence Against Women (Norma sobre violencia contra las mujeres) de 1997 establece las tareas comunes entre diversas administraciones (Fiscalía General, Policía Nacional, Consejo Nacional para la Prevención del Delito, Consejo Nacional de Salud y Bienestar...), así como con organizaciones no gubernamentales relevantes, y el seguimiento de los desarrollos internacionales.

12) Once de los Estados miembros (73%) manifiestan haber llevado a cabo evaluaciones de algún o algunos de los servicios destinados a atender a las víctimas; estas evaluaciones han permitido, en la mayoría de los casos, comprobar su eficacia. Se incluyen, a continuación, las referencias de los servicios y los países que los han evaluado:

.............Centros de información y asesoramiento a las víctimas: Austria, Grecia, Holanda e Italia. En España, está previsto llevar a cabo su evaluación, dentro del actual Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

.............Centros y casas de acogida: Austria, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda e Italia. En España, está prevista su evaluación, dentro del actual Plan de Acción contra la Violencia Doméstica. En Francia, se ha puesto en marcha, durante el año 2002, una experiencia de gestión de calidad, inscrita en una política de modernización de servicios, teniendo en cuenta algunos de los principios que rigen la acción de estos centros (como, entre otros, el trabajo en redes), con sensibilidad en las cuestiones de igualdad entre mujeres y hombres.

............Servicios de emergencia: Austria, Francia, Grecia e Italia.

............Teléfonos de atención 24 horas: Austria, Italia y Reino Unido (Irlanda del Norte).

............Guías de recursos y servicios sociales: Austria, Grecia, Holanda, Irlanda e Italia.

............Información en internet: Austria, Francia, Holanda e Italia.

............Unidades específicas en los servicios policiales: Grecia, Holanda, Irlanda e Italia.

............Unidades específicas en los servicios judiciales: Finlandia, Francia, y Holanda.

............Cursos de formación para el empleo: Francia, Irlanda e Italia.

............Protocolo Sanitario: Irlanda e Italia.

............Protocolo de coordinación de servicios: Alemania y Suecia.

Como puede observarse en lo anteriormente expuesto, en los Estados miembros, se han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia la atención psicológica, jurídica y social que necesitan, servicios que, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa, conviene seguir mejorando, tanto respecto a su expansión, para que puedan llegar a todas las personas afectadas, como respecto a su calidad.

Dos buenas prácticas para lograrlo son la coordinación y la evaluación sistemática, que comienzan a llevarse a cabo actualmente y que conviene generalizar. Como buena práctica de coordinación de servicios contra la violencia hacia las mujeres, cabe considerar la creación de organismos que tengan reconocida, de forma explícita, dicha función y puedan darle continuidad.

En Alemania, cumple esta función el Foro Alemán para la Prevención del Delito; en España, la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Violencia Doméstica; en Grecia, el Comité Interministerial de Violencia contra las Mujeres; en Portugal, el Comité de Expertos para el Seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia Doméstica; y, en el Reino Unido, el Grupo Interdepartamental para Desarrollar Políticas en la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres.

Por otra parte, conviene destacar, como buenas prácticas, aquellas que prestan una atención especial a los colectivos que pueden encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad, entre las cuales pueden destacarse las siguientes:

• Alemania: Está desarrollando proyectos innovadores para mejorar la asistencia a las mujeres de edad avanzada (Violencia hacia las personas ancianas en su ambiente personal, Hannover, 2000; Prácticas de cuidado para enfermeras/os que asisten a las/os ancianas/os) y de prevención del síndrome de estar quemado (burnout) del personal que trabaja en estos centros (Manejando el burnout: medidas profilácticas para personas que cuidan de las/os ancianas/os).

. Austria: En el marco de la plataforma contra la violencia en la familia, se están desarrollando proyectos específicos sobre la Violencia contra Ancianas/os, con diversas medidas, destacando las que contribuyen a la sensibilización (periódicos, conferencias, congresos...) o el acompañamiento a grupos de auto-ayuda para familiares a cargo de ancianas/os, para prevenir el burnout.
. Dinamarca: El análisis estadístico de las características de las mujeres víctimas de la violencia, que acuden a los centros de acogida, ha llevado a detectar que las mujeres migrantes representan alrededor del 35%, así como a dedicar financiaciones especiales a las ONG que trabajan con minorías étnicas y a programas específicos de asistencia a mujeres que no conocen el idioma danés.
. España: La creación de las EMUMES, oficinas de la Guardia Civil en las zonas rurales, para la atención específica de las mujeres de este sector de la población.

· Finlandia: En el Proyecto Nacional de cinco años, para la prevención de la violencia contra las mujeres, uno de los siete temas considerados hace referencia a la multiculturalidad de las mujeres inmigrantes.

. Luxemburgo: La creación de un centro de acogida específico para adolescentes, víctimas de la violencia.

. Suecia: También dispone de treinta centros de acogida para mujeres jóvenes.

EDUCACION Y FORMACION ESPECIALIZADA


2.1. Educación

2.1.1. Medidas para combatir la violencia contra las mujeres desde la educación, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

Como se reconoce en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, la igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben estar presentes en todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educativos deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.

Entre las medidas que han de adoptarse, se incluyen, como referencias más explícitas a la educación:

.......La necesidad de modificar los modelos y prejuicios sexistas basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno u otro sexo.
...... Despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación contra sus derechos humanos.
.......Sensibilizar contra los efectos negativos de la violencia en la familia, en el entorno y en la sociedad.
.......Enseñar a comunicarse sin violencia.
.......Asesorar a las víctimas de la violencia, actuales o potenciales, para que puedan protegerse de las agresiones.
.......Eliminar el acoso y otras formas de violencia de las instituciones educativas.

2.1.2. Medidas propuestas, en el ámbito de la educación, para combatir la violencia contra las mujeres, en la Unión Europea

El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es generalizado en la Unión Europea, tanto entre las personas que trabajan específicamente en este tema, desde distintos ámbitos, que casi siempre destacan la prioridad del cambio educativo, como entre el conjunto de la población, que considera la educación como una herramienta fundamental para cambiar las actitudes y las conductas que llevan a perpetuar el sexismo y la violencia contra las mujeres de generación en generación.

En este sentido, cabe considerar los resultados obtenidos, en el Eurobarómetro de 1999, sobre la violencia domestica, en el que el 91% de las personas entrevistadas afirmaron que educar a la juventud en el respeto mutuo podría ayudar a combatir dicho problema.

Pero, reconocer la importancia que el cambio educativo puede tener para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres no parece ser suficiente para llevarlo a la práctica. En este sentido, cabe interpretar que las propuestas desarrolladas, en distintos foros internacionales, sobre este tema, pocas veces incluyen recomendaciones detalladas y específicas que permitan ir mucho más allá de lo propuesto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres.
Asimismo, las respuestas dadas, por los Estados miembros, al Cuestionario utilizado para la realización de este trabajo, indican que solamente en cuatro de ellos (España, Finlandia, Francia y Reino Unido) se destacan, como especialmente eficaces, las buenas prácticas educativas mencionadas, observándose, además, que la incorporación del tema de la violencia contra las mujeres en el currículo de la formación reglada y en la formación inicial o permanente del profesorado está extendiéndose, pero dista bastante de ser una práctica sistemática y generalizada.

Estos resultados concuerdan con el obtenido en el Eurobarómetro de 1999, en el que sólo el 8,6% de las personas encuestadas manifestaron haber tratado este asunto en la escuela.

Por otra parte, entre las estrategias que se están empleando, para superar dichas limitaciones e incluir este tema en la educación escolar, destacan:
.........La edición y envío de materiales a los centros educativos (Austria, España, Finlandia, Holanda, Portugal, Reino Unido y Suecia).
.........Estimular la elaboración de dichos materiales a través de subvenciones y premios (España y Suecia).
.........La incorporación transversal dentro del tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Austria, Bélgica, España y Francia), dentro del tratamiento general de la violencia (Italia y Luxemburgo), o de forma más específica, a través de programas destinados a combatir la violencia escolar, que incluyen entrenamiento concreto sobre cómo afrontarla (Alemania, Austria, España y Holanda), a través de campañas generales de sensibilización contra la violencia doméstica dirigidas a la población escolar (Portugal).
........El tema de la violencia doméstica está tratado indirectamente dentro de un área amplia que comprende asignaturas sobre relaciones y ciudadanía (Reino Unido) o en un módulo opcional que pueden cursar, si así lo deciden, las/os alumnas/os de secundaria (Irlanda).
........La inclusión de la perspectiva del género en los programas de educación sexual y para la salud (Alemania, Francia, Holanda y Suecia), llevando a las escuelas programas específicos de prevención de la violencia sexual desarrollados desde otras instituciones (Reino Unido, dentro del Crime Reduction Programme, Programa de Reducción del Delito) o en los encuentros escolares con personas expertas en cómo prevenir el abuso sexual (Austria).
........El entrenamiento en procedimientos no violentos de resolución de conflictos (Alemania, Grecia, Holanda y Reino Unido).
........La realización de programas piloto, llevados a cabo por la propia Administración o por equipos de investigación, que son sistemáticamente evaluados antes de ser distribuidos o implantados de forma general (Alemania, España, Finlandia, Grecia, Holanda y Reino Unido).
........La inclusión, de forma obligatoria, del tema ligado a las diferencias sexuales en la formación del profesorado (Francia) o en la formación pedagógica que debe cursar el profesorado universitario (Suecia).

2.1.3. Características de las buenas prácticas educativas, para combatir la violencia, en general, contra las mujeres

Los resultados obtenidos en las investigaciones publicadas, en los últimos años, sobre este tema, van en la misma dirección que las propuestas de la IV Conferencia de Beijing y llevan a reconocer, como características generales de las buenas prácticas educativas, destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, las que cumplen los siguientes criterios:

1) Enseñar a construir la igualdad en la práctica, a través de experiencias de colaboración entre chicas y chicos, basadas en el respeto mutuo. De esta forma, colaborando desde la infancia y la juventud en torno a objetivos compartidos desde un estatus de igualdad, pueden construirse nuevas formas de desarrollar el control sobre la propia vida (empowerment), incompatibles con la violencia contra las mujeres, y avanzar en la superación de dos de las principales condiciones que subyacen a la misma: la desigual distribución del poder que existe en la sociedad y la resistencia al cambio que esta situación produce, especialmente en los hombres.

2) Incluir la lucha contra el sexismo y la violencia en el currículo escolar, enseñando a detectar y a combatir los problemas que conducen al sexismo y a la violencia contra las mujeres, porque los mecanismos, a través de los cuales se siguen transmitiendo, son tan difíciles de erradicar que no basta con que la escuela se limite a no ser sexista ni violenta, sino que resulta necesario incluir, en el currículo escolar, experiencias que contribuyan a combatir, activa y explícitamente, estos dos graves problemas.

3) Favorecer la superación de los diversos componentes del sexismo y la violencia de género, estimulando cambios cognitivos, emocionales y de comportamiento, para lo cual hay que tener en cuenta que:

.........El componente cognitivo del sexismo consiste en confundir las diferencias sociales o psicológicas existentes entre mujeres y hombres con las diferencias biológicas ligadas al sexo, con la creencia errónea de que aquéllas surgen, automática e inevitablemente, como consecuencia de éstas, sin tener en cuenta la influencia de la historia, la cultura, el aprendizaje...
.........Estas creencias llevan, a menudo, a creer que las mujeres son inferiores a los hombres y a justificar, de ese modo, la discriminación y la violencia. Una buena práctica contra este problema es superar la invisibilidad de las mujeres en el currículo, incluyendo el estudio de la historia de las discriminaciones y la violencia contra las mujeres.
.........El componente afectivo o valorativo que subyace a estos problemas gira en torno a la forma sexista de construir la identidad, asociando los valores femeninos con la debilidad y la sumisión, y los valores masculinos con la fuerza, el control absoluto, la dureza emocional o la utilización de la violencia; sobre todo, en aquellas situaciones en las que dicha hombría se ve amenazada.
........Este componente permite explicar las relaciones observadas, desde hace décadas, y también en los estudios recientes, entre la forma sexista de construir la identidad masculina y la mayor parte de la violencia que llevan a cabo los hombres, incluyendo no sólo la dirigida contra las mujeres, sino también la que ejercen contra otros hombres e incluso contra sí mismos.
Para favorecer la superación de este componente, son eficaces las prácticas en las que se proporcionan experiencias con personas de referencia (entre compañeras/os y profesoras/es) que manifiestan actitudes contrarias al sexismo y a la violencia.
........El componente conductual del sexismo consiste en la tendencia a llevarlo a la práctica, a través de la discriminación y la violencia. Su riesgo se incrementa cuando faltan alternativas positivas, con las que dar respuesta a determinadas funciones psicológicas y sociales (llamar la atención, reducir la incertidumbre, integrarse en el grupo de iguales, resolver conflictos de intereses...), sin recurrir a conductas destructivas.

Para favorecer la superación de este componente, son eficaces las prácticas que proporcionan experiencias para desarrollar alternativas.

4) Integrar la lucha contra el sexismo y la violencia dentro de una perspectiva más amplia: la defensa de los derechos humanos. Para avanzar en la prevención del sexismo y de la violencia contra las mujeres, es preciso ayudar a descubrir que estos problemas perjudican no sólo a sus víctimas más visibles, sino a toda la sociedad, integrándolos en una perspectiva más amplia, universal.

Para conseguirlo, son eficaces las prácticas que logran sensibilizar sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen en el ámbito privado, en el que suelen concentrarse la mayoría de estas violaciones, ayudando a comprender que el sexismo representa una grave amenaza para dichos derechos, especialmente cuando éste se convierte en violencia.
Al incluir el sexismo y la violencia dentro de una perspectiva más amplia, conceptualizándolos como dos graves amenazas a los derechos humanos, se favorece su comprensión como problemas que nos afectan a todas y a todos, puesto que ponen en peligro el nivel de justicia necesario para que se respeten también nuestros derechos.

Conviene, además, ayudar a tomar conciencia de las limitaciones que el sexismo y la violencia suponen para todos los seres humanos, al reducir los valores a los estereotipos ligados con el propio sexo (la ternura para las mujeres, la energía para los hombres, por ejemplo) e impidiendo el desarrollo de los valores tradicionalmente asociados al otro sexo, o incluso discriminando a las personas que los incluyen en su identidad.

5) Desarrollar procedimientos educativos que permitan llevar a la práctica los objetivos anteriormente expuestos, en los que se da un papel muy activo a las alumnas y a los alumnos, en interacción con sus compañeras y compañeros y en los que se contrarrestan las influencias sociales que conducen al sexismo y a la violencia contra las mujeres, enseñando a analizar críticamente los estereotipos y modelos que pueden llevar a reproducirlos, como los que transmiten con frecuencia los medios de comunicación. Una buena práctica para conseguirlo es utilizar dichos medios de comunicación en los programas escolares contra el sexismo y la violencia.

6) Proporcionar a los centros educativos las condiciones que permitan llevar a la práctica programas eficaces para prevenir la violencia contra las mujeres, favoreciendo una formación teórico-práctica del profesorado que debe desarrollarlos, incentivando el esfuerzo que siempre supone la innovación educativa, alentando su inserción en los proyectos educativos de los centros escolares, para que los programas puedan ser asumidos de forma compartida, proporcionando el espacio y el tiempo para prepararlos y llevar a cabo una evaluación sistemática, que permita conocer los avances conseguidos y los ajustes que sea preciso realizar, facilitando las diversas condiciones que los hagan viables (recursos económicos, materiales para la aplicación, ajustes en los horarios, medios humanos, expertas/os disponibles para consultar dudas...)

7) Integrar la intervención, que se realice desde la educación, con la que debe llevarse a cabo en todos los contextos, desde los que se estructura la sociedad,
conectándola desde un enfoque multidisciplinar, que permita al profesorado colaborar con otros agentes sociales (a los que invitar a participar desde la escuela, por ejemplo) y valorar la eficacia de su tarea en la prevención de la violencia, superando el frecuente sentimiento de impotencia que este tema produce a profesoras y profesores, debido a su complejidad, ayudándoles a pensar globalmente (para combatir influencias que proceden de todos los sectores desde los que se estructura la sociedad: los medios de comunicación, la familia...) y actuar localmente (desde el aula de clase, por ejemplo).

2.1.4. Dificultades de las instituciones educativas para desarrollar las medidas propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, con el fin de combatir la violencia contra ellas

Como muestra de la dificultad que parece suponer pasar de la teoría a la práctica educativa, en el tema de la prevención de la violencia contra las mujeres, cabe considerar uno de los casos mencionados en la evaluación del programa DAPHNE de la Unión Europea (1998), sobre la lucha contra la violencia hacia el colectivo femenino, menores y jóvenes:

.............En un primer momento, la mayoría de los proyectos presentan una buena idea, viable, que se corresponde con las medidas y actividades especificadas por la iniciativa DAPHNE. No obstante, a veces se produce un desfase entre una idea, el plan de actuación y la puesta en práctica real de dicha idea. Los factores más comúnmente determinantes de la ineficacia fueron las propuestas no suficientemente meditadas, con la consiguiente carencia de una metodología coherente.

............(...) Un ejemplo ilustrativo es una organización cuyo objetivo era desarrollar un programa preventivo sobre el acoso sexual, dirigido tanto a mujeres jóvenes como a autoridades educativas. En la práctica, sin embargo, ni las/os estudiantes, ni el personal educativo estaban interesados en los problemas del acoso sexual y no desearon continuar la formación. Los efectos fueron bastante desalentadores.

Y es que, para valorar la eficacia y dificultad de los programas destinados a luchar contra la violencia hacia las mujeres desde la educación, conviene tener en cuenta que los agentes que deberían liderar el cambio educativo, propuesto por la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, entre los que cabe destacar al profesorado, suelen manifestar serias dudas sobre cómo llevarlo a la práctica, debido, entre otras, a las siguientes dificultades:

.......La insuficiencia de la formación profesional previamente recibida para ello.
.......La imposibilidad de repetir los esquemas de la educación recibida durante su infancia y juventud para avanzar en este tema.
.......La desigualdad de los avances producidos con los programas llevados a cabo desde la perspectiva del género hasta la actualidad, que, con frecuencia, han resultado más eficaces para las mujeres que para los hombres, siendo, en algunas ocasiones, percibidos por éstos como una amenaza.
.......Lo complejo de un problema, en el que la percepción de los riesgos que implica impide avanzar. Entre éstos, cabe considerar los siguientes:
........................El riesgo que podría derivarse de la posible transmisión de un miedo generalizado, que obstaculiza el desarrollo de relaciones de pareja constructivas, basadas en el respeto mutuo.
........................El riesgo de convertir el aula en un contexto de expresión de problemas clínicos, para cuyo tratamiento el profesorado no está ni se siente preparado, ante lo cual teme que el remedio pueda ser peor que la enfermedad.
........................La imposibilidad de contrarrestar con métodos de enseñanza tradicionales el conjunto de influencias sociales que pueden llevar a reproducir los esquemas sexistas, unida a la dificultad de una buena parte del profesorado para utilizar el tipo de procedimientos educativos que podrían permitirlo.

2.1.5. Buenas prácticas sobre la prevención o detección de la violencia doméstica, desde la educación, en los Estados miembros de la Unión Europea

A partir del trabajo desarrollado con las víctimas de la violencia doméstica, incluido el catalogado, sistemáticamente, como investigación, se pueden destacar tres buenas prácticas educativas para combatirla, en las que:

........1) Se ayuda a romper con la reproducción intergeneracional de la violencia, desarrollando las condiciones que protegen de dicho riesgo.
Los estudios, sobre las características de los adultos que viven en familias en las que se produce la violencia, reflejan que, con frecuencia, su propia familia de origen también fue violenta, pero que la reproducción intergeneracional no es inevitable. La mayoría de las personas que la sufrieron en la infancia no reproducen ni sufren dicho problema en edades posteriores.

Se observa, además, que las personas que rompen en su vida adulta con la violencia sufrida en la infancia difieren de las que la reproducen por una serie de características, que pueden, por tanto, ser desarrolladas para romper el ciclo de la violencia y prevenir así su transmisión:

..........El establecimiento de vínculos afectivos no violentos, que proporcionen experiencias sociales positivas y contribuyan a desarrollar la confianza básica y la autoestima.
..........El rechazo a toda forma de violencia, incluyendo en él la crítica al maltrato infantil y a la violencia contra las mujeres, incorporando, a la propia identidad, el compromiso explícito de excluir la violencia de las relaciones futuras.
..........La conceptualización de las experiencias de violencia vividas en la familia de origen como tales, reconociendo su inadecuación y expresando a otras personas las emociones que suscitaron (cuando, por el contrario, dichas experiencias se justifican con argumentos sexistas o patriarcales, el riesgo de reproducirlas aumenta).
..........La adquisición de habilidades alternativas a la violencia que permitan afrontar el estrés y resolver los conflictos sociales con eficacia.

El trabajo realizado con las víctimas de la violencia doméstica, tratando de desarrollar dichas condiciones, refleja su eficacia para ayudar a romper con la reproducción de dicha violencia.

Por otra parte, los programas de prevención primaria realizados desde la escuela sugieren, además, que pueden desarrollarse estas mismas condiciones en adolescentes que no han estado expuestos a dicha violencia para protegerles de los efectos negativos que la futura exposición a la violencia podría producirles.

Como ejemplo de buena práctica, en este sentido, cabe considerar la que se lleva a cabo en Alemania, a partir del Plan de Acción del Gobierno Federal Alemán para combatir la violencia contra las mujeres, en el que se destaca la necesidad de romper con la reproducción intergeneracional de la violencia doméstica, como uno de los pilares básicos del trabajo de prevención, teniendo en cuenta que el aprendizaje de la violencia sólo puede ser cambiado a largo plazo, si, no sólo las madres y los padres, sino también las/os educadores, el profesorado e incluso los medios de comunicación proporcionan ejemplos de estrategias libres de violencia para resolver los conflictos en la vida personal y manifiestan, en el trato a las personas, una cultura de la no-violencia, a partir de la cual se elaboran los materiales dirigidos al profesorado, a las madres y padres y a quienes trabajan con jóvenes y se inspiran diversos programas piloto.

Entre estos programas piloto, cabe señalar: Girls in the Context of Youth Services and Social Services for the Young, Alliance for Democracy and Tolerance, against extremism and violence (Chicas en el Contexto de los Servicios de Juventud y Servicios Sociales para las/os Jóvenes, Alianza para la Democracia y Tolerancia contra el extremismo y la violencia) o el Programa Federal de Educación para la Salud, orientado a favorecer habilidades de comunicación y de resolución de conflictos, la autoestima, la responsabilidad personal y la necesidad de cambiar los estereotipos que conducen a la violencia.

..........2) Enseñan a detectar cómo son las primeras manifestaciones de la violencia en la pareja, desde que dichas relaciones comienzan a establecerse. Los trabajos realizados sobre la violencia en la pareja reflejan que, con frecuencia, dicho problema aparece pronto.

En un principio, la víctima cree que podrá controlarla. En esta primera fase, la violencia suele ser de menor frecuencia y gravedad que la de fases posteriores, adoptando, a menudo, la forma de abuso emocional. La víctima intenta acomodarse al agresor para evitar ser agredida, aumentando así su vulnerabilidad. La mayoría de los agresores combina la conducta violenta con otro tipo de comportamientos, a través de los cuales convence a la víctima de que la violencia no va a repetirse, alternando dos estilos opuestos de conducta, como si fuera dos personas diferentes.

En las fases más avanzadas, el agresor amenaza a la víctima con actos violentos muy graves, si llega a abandonarle, amenazas que pueden hacer temer, incluso, sobre la seguridad de las/os hijas/os o de otras/os familiares.

Un adecuado conocimiento de la pauta que se acaba de describir por las posibles víctimas contribuye a prevenir la violencia, al alertar sobre el riesgo que pueden implicar las primeras fases e incorporar el rechazo de la violencia y la victimización en la propia identidad.

Conviene tener en cuenta que, en la adolescencia, se producen cambios muy significativos en la identidad de género y comienzan a establecerse las primeras relaciones de pareja.
Una buena práctica, en este sentido, consiste en ayudar a entender la necesidad de que las relaciones de pareja se basen en el respeto mutuo y a conceptualizar el abuso emocional y el control absoluto como incompatibles con él.

En torno a dicho objetivo, se orientan los programas (un libro y dos vídeos) que el Instituto de la Mujer español va a enviar a todos los centros de educación secundaria de España, en los que se incluye una secuencia de diecisiete actividades, elaborada y comprobada por un equipo de investigadoras de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con profesoras/es de educación secundaria, en torno a las siete recomendaciones descritas en el apartado anterior, con el objetivo de que las y los adolescentes construyan una identidad contraria al sexismo y a la violencia.

En una de dichas actividades, por ejemplo, las y los jóvenes desempeñan el papel de expertas/os sobre la violencia ejercida contra las mujeres, diseñando campañas de televisión dirigidas a adolescentes, con el objetivo de sensibilizarles para que no reproduzcan la violencia o puedan romper con ella en sus primeras fases. Al desempeñar este papel de personas expertas contra la violencia y el sexismo, adquieren las habilidades y conocimientos implicados en dichas actividades y se identifican con su objetivo: la defensa de la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, comprendiendo la amenaza que el sexismo supone, en este sentido, para todas y para todos.

En el Reino Unido, uno de los objetivos de las asignaturas Educación Personal para la Salud y Social y Educación Cívica consiste en proporcionar a las/os jóvenes los conocimientos, habilidades y comprensión necesarios para llevar a una vida segura, saludable e independiente y para llegar a ser ciudadanas/os informadas/os, activas/os y responsables.

.......3) Establecen mecanismos que permiten a los equipos educativos de los centros escolares detectar, entre el alumnado, los casos de violencia doméstica, que puedan estar sufriendo las niñas y sus madres.

Las y los profesionales que trabajan en la escuela se encuentran en una posición privilegiada para detectar dichos problemas, debido a:
.................Que generalmente pueden observar a las niñas diariamente y a lo largo, como mínimo, de un curso escolar.
.................La posibilidad de comparar su conducta con la de otras niñas de la misma edad y contexto socio-cultural.
.................El tipo de interacción que tienen con ellas y sus familias. Los estudios realizados, en este sentido, reflejan, sin embargo, que la mayoría de las/os profesionales que trabajan en la escuela tienen serias dudas para inferir, a partir de lo que observan, que una niña está siendo maltratada, en función de lo cual puede explicarse por qué, con frecuencia, no informan de los casos de riesgo que detectan a partir de sus observaciones, debido al miedo a equivocarse y a las posibles consecuencias negativas que anticipan de dicho error.
Existen experiencias bien fundamentadas que reflejan que, a través de cuestionarios o protocolos elaborados específicamente para ello, pueden superarse dichos obstáculos y sistematizarse las observaciones que el profesorado puede tener sobre las niñas en situación de riesgo, para iniciar el estudio y posterior trabajo con dichos casos, por los servicios sociales o judiciales competentes.


2.1.6. Buenas prácticas sobre la prevención de la violencia sexual, desde la educación, en los Estados miembros de la Unión Europea


Los programas educativos desarrollados, en las últimas décadas, para prevenir o detener el abuso sexual desde la infancia, tratan de desarrollar una serie de habilidades y recursos que protegen contra el riesgo de victimización, tanto en el ámbito sexual como en otros ámbitos. Estas habilidades permiten a las niñas y adolescentes:

........1) Detectar y evitar situaciones peligrosas, sin alterar su confianza básica en las otras personas.
........2) Decir que no en situaciones que puedan implicar abuso, sin disminuir su capacidad para la empatía y el establecimiento de relaciones sociales positivas.
........3) Pedir ayuda cuando la necesitan y, especialmente, cuando comienzan a ser víctimas o están en riesgo de serlo.
........4) Estar preparadas emocionalmente para no sentirse culpables, cuando no lo son.


Las investigaciones realizadas sobre la prevención de la victimización en la infancia y en la juventud enfatizan, además, sobre la necesidad de enseñar:


........1) Que toda persona tiene derecho a la libertad sexual y, por tanto, a decir que no a una relación de intimidad o a un contacto corporal no deseado.
........2) Que hay secretos que no hay que guardar y que una víctima nunca es, ni debe sentirse, culpable de las situaciones llevadas a cabo por personas que han abusado de su posición, entre las que siempre hay que considerar a las personas mayores.
........3) Que es preciso contar a personas de confianza (a las que hay que enseñar a elegir) las situaciones inquietantes o no deseadas que se hayan sufrido, para poder, así, encontrar la protección que cualquiera necesita, cuando comienza a ser víctima, puesto que, de lo contrario, el problema suele hacerse cada vez más grave.


En los estudios realizados sobre la prevención de la victimización, se encuentra que incluso los programas de una hora permiten que las víctimas que están sufriendo estas situaciones las denuncien, al ayudarles a vencer el miedo y el sentimiento de culpa (los principales aliados del abusador) y pedir ayuda.


Se observa, también, que, unos meses después de participar en los programas, hay dos cosas que suelen olvidar: que las niñas o los niños nunca son culpables del abuso sexual de los adultos y que hay secretos que no se deben guardar, creencias que contribuyen a la victimización y que parecen estar especialmente arraigadas en la cultura sexista tradicional, tal como se sigue transmitiendo a la infancia y la juventud.


De acuerdo a lo que se acaba de exponer, cabe destacar, como buena práctica, la incorporación de la perspectiva del género en los programas escolares de educación sexual (Alemania, Francia y Suecia) y prevención del abuso sexual (Austria, Holanda y Reino Unido).


En este sentido, por ejemplo, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia de Holanda ha enviado a los centros educativos el documento Escuelas seguras, en el que se enfatiza que la educación sólo es posible en contextos que cumplan dicha característica y que estimulen la creación de ambientes que garanticen dicha seguridad, con la puesta en marcha de teléfonos de información para el alumnado, madres, padres, así como para el profesorado y el desarrollo de proyectos específicamente orientados a la prevención del abuso y del acoso sexual, en los que se ofrece información, materiales y métodos de entrenamiento, conferencias y otras actividades, destinadas a crear una atmósfera segura en la escuela.


2.1.7. Buenas prácticas sobre la prevención de la violencia en el trabajo, desde la educación, en los Estados miembros de la Unión Europea


Los trabajos realizados, en los últimos años, sobre el acoso en la escuela, entre los que se encuentran varios de los proyectos sobre violencia escolar, desarrollados dentro del programa Sócrates de la Unión Europea, y cuyo estudio fue iniciado de forma pionera en Noruega, reflejan que dicha violencia tiene algunas características similares a los procesos de acoso sexual y acoso moral que se producen en los contextos laborales entre adultos, puesto que aquéllos:


........1) Suelen incluir, además de las agresiones físicas, burlas, amenazas, intimidaciones, humillaciones, aislamiento sistemático, insultos...
........2) Tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo.
........3) La violencia suele estar provocada por un alumno, apoyado generalmente en un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa, que no puede, por sí misma, salir de esta situación.
.......4) Perdura, debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas, que no intervienen directamente.


Los estudios realizados sobre el acoso (bullying) en la escuela reflejan que éste se produce con una frecuencia bastante superior a lo que cabría esperar. Parece que, a lo largo de su vida escolar, todas las alumnas y todos los alumnos podrían verse dañadas/os por este problema, como observadoras/es pasivas/os, víctimas o agresores, incrementando con ello el riesgo de reproducir dichos problemas en su vida adulta.


Las buenas prácticas desarrolladas, en los últimos años, para prevenir o detener el acoso que, a veces, se produce en la escuela se orientan a la creación de contextos normalizados (como las asambleas de aula), en los que, de forma periódica y preventiva, se exponen los problemas que surgen y se desarrollan esquemas que ayudan a establecer una cultura de la no violencia, de tolerancia cero a la violencia, por parte de todos los miembros de la comunidad escolar. Para lo cual:


.......a) Se adopta un estilo no violento, para expresar las tensiones y resolver los conflictos que puedan surgir, ayudando a construir activamente una cultura de la no violencia, enseñando a rechazar cualquier comportamiento que provoque la intimidación y la victimización. Para lo cual, las personas adultas deben renunciar a utilizar dichas conductas entre ellas o con quienes deben educar.
.......b) Se rompe con la conspiración del silencio, que suele establecerse en torno al acoso escolar, en la que el propio sistema educativo, dentro de las instituciones, parece aliarse con los agresores, cuando no se favorece la denuncia de situaciones de naturaleza destructiva, que, si no se interrumpen activamente, desde un principio, tienden a ser cada vez más graves.
......c) Se acaba con la impunidad de los agresores, rompiendo con la tendencia a mirar para otro lado, que suele producirse en la escuela, cuando surge la violencia. Procedimientos de disciplina eficaces contra la impunidad y contra la tendencia a la repetición de las agresiones son aquellos que ayudan a que el violento se ponga en el lugar de la víctima, entienda lo destructiva que es la violencia, se arrepienta de haberla utilizado e intente reparar el daño originado. La disponibilidad de agentes mediadores, entre agresores y víctimas, suele ayudar a la eficacia de estas prácticas.


2.2. Formación especializada


2.2.1. Medidas sobre formación especializada, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres


Como se reconoce en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, para combatir la violencia contra las mismas es preciso promover la integración activa y visible de la perspectiva de género en todas las políticas y programas relativos a la violencia contra las mujeres; e impulsar, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra las mujeres entre las personas responsables de la aplicación de esas políticas, como el personal funcionario encargado del cumplimiento de las leyes, policías, asistentes sociales, personal médico y judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, las personas migrantes y las refugiadas; la formación proporcionada debe ayudar a conseguir que las víctimas reciban un trato justo, evitando los abusos de poder y que vuelvan a sufrir nuevas victimizaciones.


2.2.2. Formación especializada, en violencia contra las mujeres, para las/os profesionales que atienden a las víctimas, en la Unión Europea


A partir de las respuestas dadas al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, acerca de la formación especializada en violencia contra las mujeres, para el personal de atención y asistencia a las víctimas, se observa que:


1) Son las/os profesionales de la policía y los cuerpos y fuerzas encargados de la seguridad los que parecen haber recibido en mayor medida formación especializada sobre la violencia contra las mujeres.
En nueve Estados miembros (60%), la formación está incluida en los estudios necesarios para acceder al puesto de trabajo: Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia. También son nueve los países que incluyen estos estudios en la formación permanente: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia y Portugal. Las instituciones que proporcionan la formación especializada a los cuerpos encargados de la seguridad son casi siempre públicas.
Como reflejo del especial reconocimiento que la formación de la policía en este tema tiene en la Unión Europea, cabe considerar el hecho de que se incluyera una pregunta en este sentido en el Eurobarómetro (1999) y de que el 78% de las personas encuestadas manifestaran su acuerdo con la necesidad de que la policía reciba formación específica en el tema de la violencia contra las mujeres.


2) En tres Estados (20%), las/os profesionales de los servicios sociales reciben formación específica sobre violencia contra las mujeres, para acceder al puesto de trabajo (Alemania, Grecia e Irlanda). En nueve (60%), se proporcionan cursos de formación permanente (Austria, Bélgica, España, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido –Irlanda del Norte- y Suecia), impartidos, principalmente, por instituciones públicas, aunque, en algunos casos, también participen organismos privados. Con frecuencia, esta formación se adquiere dentro de programas más amplios destinados a combatir la violencia contra las mujeres.


3) Solamente en España y Francia, 13% de los Estados miembros, las/os profesionales de la administración de justicia reciben formación específica, sobre violencia contra las mujeres, para acceder al puesto de trabajo. En seis (40%), se proporcionan cursos de formación permanente: Alemania Austria, Bélgica, España, Francia y Suecia.


4) Nueve Estados miembros (60%) imparten cursos sobre violencia contra las mujeres, como formación permanente al personal sanitario: Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Reino Unido –Irlanda del Norte- y Suecia.


5) La realización de estudios sobre la violencia contra las mujeres, por parte de las/os profesionales dedicados a la abogacía, antes de acceder al puesto de trabajo, sólo tiene lugar en España e Irlanda. Por lo que respecta a la educación permanente de estas/os profesionales, además de España e Irlanda, también Austria y Suecia proporcionan cursos de formación en relación a la violencia contra las mujeres.


2.2.3. Características de las buenas prácticas, en formación especializada, para las/os profesionales que atienden a las víctimas


A partir de las recomendaciones propuestas en la Conferencia celebrada en Viena (1998), sobre Medidas para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, se deducen, como características de buenas prácticas en formación especializada, las siguientes:


1) Características generales. La formación especializada tiene que ayudar a la cooperación interinstitucional en este campo -proceso que supone superar importantes obstáculos- y ser sometida a un proceso de evaluación continua, que permita conocer qué modelos y procedimientos resultan más eficaces y convendría, por tanto, implantar de forma generalizada.
Para ello, es necesario elaborar y evaluar materiales de formación específicos, adaptados a la peculiaridad del trabajo que se desarrolla en cada ámbito. Dada la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes, las/os profesionales que trabajan en este tema deberían recibir formación acerca de la diversidad cultural y del racismo.

Una buena práctica, en este sentido, es incorporar, a los servicios de atención a las víctimas de grupos minoritarios, a profesionales pertenecientes a dichos grupos, especialmente mujeres.


2) Formación y atención a las víctimas de la violencia por la policía. El encargo de atender los casos de violencia contra las mujeres, en las organizaciones policiales, debe recaer en funcionarias/os que hayan recibido formación especializada.

Una buena práctica para dicha formación es la de implicar en ella a personas expertas en el tema, que procedan de instituciones públicas y a personas que procedan de ONG, que trabajen con las víctimas de la violencia.


De cara a las ambivalencias existentes en la sociedad sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres, las/os funcionarias/os de la policía tienen derecho a recibir líneas maestras claras y precisas. Además, la formación de la policía tiene que ayudar a la comprensión de las necesidades de las víctimas, de tal forma que el tratamiento que reciban contribuya a su fortalecimiento (empowerment), prescindiendo de todo lo que pueda obstaculizar el proceso de recuperación del trauma psicosocial causado por la violencia; especialmente, debe evitar todo tipo de presión a la víctima a lo largo del proceso penal.

Los Estados han de garantizar que sus funcionarias/os estén capacitadas/os para evitar la revictimización y han de implementar medidas legales efectivas, que garanticen la seguridad de las víctimas, desarrollando mecanismos de control eficaces y continuos.


Por otra parte, las investigaciones publicadas en los últimos años, sobre las características de la formación especializada, cuando ésta implica habilidades para afrontar situaciones de especial dificultad, como sucede a las/os profesionales que deben atender a las víctimas de la violencia, reflejan, como peculiaridades de las buenas prácticas, las siguientes:


........El modelo de formación favorece la cooperación a distintos niveles: en un primer nivel, entre las/os policías que deben aplicar los nuevos conocimientos y habilidades en su práctica cotidiana; en un segundo nivel, entre las/os policías y otros profesionales que trabajan desde perspectivas complementarias (desde instituciones públicas y desde ONG, por ejemplo) y, en un tercero, entre los dos grupos de profesionales citados anteriormente y personas expertas independientes, que dirigen programas de lucha contra la violencia hacia las mujeres.
.......El programa de formación combina la teoría con la práctica, distribuyendo el curso en una serie de sesiones dedicadas a reflexionar sobre los objetivos a alcanzar, los obstáculos que suelen existir y las innovaciones que pueden permitir superarlos, conectando los principios teóricos con actividades prácticas.
La distribución de dichas sesiones debe llevarse a cabo en un tiempo conocido previamente, de forma que proporcione la oportunidad de planificar una determinada innovación, aplicarla en la práctica cotidiana y reflexionar sobre los logros y obstáculos de dicha práctica en sucesivas ocasiones. Para ello, es conveniente que el programa de formación dure varios meses.
......Se incentiva el esfuerzo que supone la participación en el programa de formación, reconociéndolo y valorándolo adecuadamente en el currículo profesional y en la remuneración económica.


2.2.4. Buenas prácticas de formación especializada, sobre violencia contra las mujeres, en los Estados miembros de la Unión Europea


En el documento sobre Legislación en los Estados Miembros del Consejo de Europa en el campo de la violencia contra la mujer (2001), se recogen algunos ejemplos de buenas prácticas, respecto a la formación especializada de las/os profesionales que atienden a las víctimas, en los que se desarrollan los principios anteriormente expuestos:
.........Bélgica: Los miembros de la gendarmería y de la policía reciben formación sobre asistencia a las víctimas de la violencia y asisten a un curso básico sobre violencia. Algunas comisarías de policía reciben subvenciones por instalar servicios de recepción, donde dichas víctimas puedan ser atendidas e interrogadas en un entorno tranquilo. Para poder optar a la ayuda, la comisaría debe enviar a una/o de sus profesionales al entrenamiento especializado en técnicas de entrevista para las víctimas.
........Desde 1997, el programa de formación para juezas/ces y fiscales ha incluido estudios especiales sobre violencia física y sexual. En 1998, estos estudios se han añadido al programa básico de formación para juezas/ces, por lo que todas/os las/os profesionales del país lo reciben en la actualidad.


La formación especializada, llevada a cabo en Bélgica, constituye un ejemplo de buena práctica, en la que se imparten, de manera integrada, conocimientos teóricos y prácticos, sobre asistencia a las víctimas, y en la que se forma, a las/os profesionales que reciben esta formación, en técnicas específicas de recogida de información, relativa a personas que se encuentran en una situación especialmente delicada.


......Reino Unido: En junio de 1999, la Home Office y la Women´s Unit publicaron un documento titulado Living without fear (Vivir sin miedo), mencionado en el apartado de sensibilización, que incluye una aproximación integrada para afrontar la violencia contra las mujeres. Se dirige a todas las formas de violencia contra éstas, incluyendo la violencia doméstica, la violación, el acoso sexual y otras formas de violencia en el trabajo.

El documento destaca ejemplos concretos y prácticos de diferentes organizaciones, agencias e instituciones locales, sobre cómo se trabaja con eficacia contra la violencia en diferentes lugares del país. Se centra en la forma en que distintas organizaciones y agencias coordinan sus trabajos para proporcionar mejores y más rápidos servicios a las mujeres que han sido víctimas de la violencia.


Esta buena práctica desarrollada en el Reino Unido refleja la importancia que tiene cumplir las recomendaciones del documento de Ejecución de la Plataforma para la Acción de Beijing, 1995-2000, sobre la necesidad de: Crear una base internacional de conocimientos, sobre los modos de poner fin a la violencia contra la mujer, que incluya directrices, modelos de legislación, módulos de capacitación, procedimientos de documentación y otros materiales decisivos al respecto.


En el Cuestionario sobre Buenas Prácticas, elaborado como punto de partida de esta Guía, algunos Estados miembros describen, con cierto detalle, algunas características sobre el proceso seguido para desarrollar la formación especializada entre las personas encargadas de atender a las víctimas de la violencia, en el que se aprecian algunas características importantes de las recomendaciones propuestas para mejorar la calidad de dicha formación:

.........Austria: En 1996/1997, se llevaron a cabo seminarios especiales de formación para las/os profesionales del ámbito legal, médico, social, etc…, para garantizar un adecuado tratamiento de las víctimas y una forma apropiada de manejar el fenómeno de la violencia por parte de la propia persona entrenada.
Desde 1998, se celebran seminarios especiales para los equipos profesionales de las oficinas de atención a mujeres y de otras instituciones que asisten a las que han sufrido violencia. Los seminarios interdisciplinares se basan en el reconocimiento, basado en la experiencia anterior, de que es necesaria la cooperación entre los distintos grupos profesionales para proteger a las víctimas. En ellos, se estudia, entre otras cuestiones, la manera de mejorar la cooperación entre instituciones y con la región en la que están arraigados, y la forma de potenciar puntos fuertes de la cooperación y minimizar los puntos débiles.
De acuerdo con la información proporcionada por Austria, los seminarios mencionados han demostrado una gran eficacia.


El trabajo de formación especializada llevado a cabo en Austria constituye una buena práctica sobre la cooperación interdisciplinar, en la que, además, se reconoce la dificultad que el contacto con la violencia produce entre las personas que deben ayudar a las víctimas y la necesidad de enseñar habilidades para superar dicha dificultad.


Bélgica: En 1998, en el programa de formación de los pasantes (stagiaires) judiciales, se incluyó la formación específica sobre violencia física y sexual. En el marco del Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres, de 11 de mayo de 2001, el Ministerio de Justicia estableció, a través del Consejo Superior de Justicia, la formación específica de la magistratura, respecto a la violencia dentro de la pareja.

A través de jornadas de estudio (organizadas por las coordinadoras provinciales contra la violencia hacia las mujeres) y la publicación para médicas/os Aidez-les à rompre le silence (Ayúdales a romper el silencio), estas/os profesionales se han sensibilizado sobre la problemática de la violencia física y sexual.

En el marco del mencionado Plan Nacional de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres, el Ministerio de Salud se ha encargado de sensibilizar acerca de la violencia doméstica, principalmente a las/os médicas/os de familia, así como al personal sanitario de los servicios de urgencia.

El Ministerio del Interior se encarga de proporcionar la formación a las/os policías y futuras/os policías. La problemática de la violencia es abordada desde diferentes tipos de formación: jurídica, general y sociopsicológica, así como en relación a técnicas profesionales de tipo práctico.
Los servicios de apoyo para el acompañamiento policial de las víctimas o la oficina de asistencia a las víctimas tienen como función la sensibilización, cara a cara, de todas/os las/os funcionarias/os de sus cuerpos. Velan para que todos los miembros de los mismos reciban una formación sobre la atención a las víctimas, adaptada a la situación local y mantienen contacto con otros agentes que intervienen en el cuidado de dichas víctimas.
En 1996, los ministerios del Interior y de Empleo y Trabajo elaboraron un protocolo relativo a la prevención de la victimización secundaria, que implica la puesta en marcha, en el seno de las comisarías, de locales de acogida para las víctimas de la violencia física y sexual y la presencia de personal que haya recibido una formación específica.


Como puede observarse en la descripción anterior, las buenas prácticas de Bélgica, recogidas en el documento sobre Legislación en los Estados Miembros del Consejo de Europa en el campo de la violencia contra la mujer (2001), continúan dando sus frutos y representan un modelo sobre cómo implicar a los diversos organismos afectados para tratar de extender al máximo la formación de todas/os las/os profesionales que deben atender a las víctimas


Así mismo, son un ejemplo de coordinación de la teoría y la práctica en la formación y de prevención de la revictimización, uno de los objetivos más destacados en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial.


España: Durante el periodo comprendido entre 1998 y 2000, se han realizado un total de 1.502 actividades formativas, a las que asistieron un total de 60.878 de las/os distintas/os profesionales que intervienen en el campo de la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
El número de actividades y la asistencia a las mismas de los diferentes grupos de profesionales fue la siguiente:
............................................................................................... Actividades formativas Asistentes

Personal sanitario........................................................................... 106 ..................................4.218
De Servicios Sociales....................................................................... 152 ..................................8.579
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Policía Local ...........................279 ................................15.951
Judicatura y Profesionales del Derecho.........................................201..................................8.782
Ámbito educativo .............................................................................763.................................23.185
Medios de comunicación.......................................................................1.......................................163
TOTAL.........................................................................1.502 ........................60.878


Las actividades de formación celebradas en España pueden considerarse como un ejemplo de buena práctica, en la que se ha combinado la instrucción teórica y práctica, habiéndose tenido en cuenta, a la hora de diseñarlas, las opiniones de las asociaciones de mujeres y de las ONG.


Grecia: Aunque este país confiesa, en las respuestas dadas al Cuestionario, que no organiza cursos de formación permanente, de manera periódica, sin embargo, ha celebrado varios seminarios, dirigidos a distintos grupos de profesionales, que se destacan a continuación:


..........Seminarios dirigidos al personal de la policía y proporcionados por The Inter-ministerial Committee for the Repression of Violence against Women (Comité Interministerial para la Represión de la Violencia contra las Mujeres).
..........Desde 1999, se han celebrado seminarios frecuentes para abogadas/os, dirigidos por The Research Centre on Equality Matters (KETHI) (Centro de Investigación sobre Temas de Igualdad).
..........La misma institución ha llevado a cabo seminarios para, entre otros grupos, personal de enfermería y trabajadoras/es sociales.


El citado Comité está planificando la producción de material educativo y la intensificación de los seminarios para los servicios sociales de las prefecturas, hospitales, municipalidades y servicios de bienestar.


Holanda: Ha puesto en marcha cursos de formación, de especiales características, para profesionales de la salud y los servicios sociales, además de los existentes para la policía.
Con el fin de proporcionar un estímulo extra en el proceso de implementación, el Netherlands Centre for Gender-Specific Care Innovation and The Combating of Sexual Violence (Centro Holandés para el Cuidado, la Innovación y la Lucha contra la Violencia Sexual desde la Perspectiva del Género) ha asumido, durante cuatro años, el papel de catalizador, con cuatro deberes básicos: promover la cooperación interregional, intentar asegurar que el problema de la violencia sexual reciba atención estructural, en los cursos de formación profesional, mejorar la calidad de la política y contribuir al fortalecimiento de la víctima.


Los resultados de esta política fueron: un conjunto de materiales para la formación práctica; un módulo de formación sobre violencia contra las mujeres, para estudiantes universitarias/os; cursos de formación para las personas formadoras en violencia doméstica; la inclusión, en la programación de la formación de las/os psiquiatras, del estudio de la violencia sexual; un módulo de formación, sobre el incesto, para las universidades; un curso de formación sobre abuso sexual, su detección y tratamiento, para las/os psicólogas/os y psicoterapeutas.


El trabajo desarrollado en Grecia y en Holanda constituye una buena práctica de colaboración con los organismos especializados en la investigación y en la formación superior, para favorecer la implantación de los programas y desarrollar materiales de calidad en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

La mayoría de las respuestas dadas, por los Estados miembros, al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, reflejan que los principales avances, en la incorporación de la formación especializada de las/os profesionales que trabajan con las víctimas de la violencia, se han producido, en la mayoría de los casos, dentro de cursos puntuales y en el proceso de la formación permanente, y, excepcionalmente, dentro de cursos puntuales, con el posible riesgo, que de ello se deriva, de que esta formación no llegue al conjunto de las/os profesionales que trabajan en dicho tema.

Una buena práctica para conseguir la expansión de la referida formación es estimular que los organismos encargados de elaborar los planes de estudio y su puesta en práctica, como son las universidades y las entidades dedicadas a la investigación, tomen conciencia de la relevancia que el tema de la violencia contra las mujeres adquiere para el futuro de las/os profesionales que están formando.
El hecho de implicar a dichos organismos en la colaboración con las instituciones públicas y privadas, que se dedican habitualmente a trabajar en este tema (incluyéndolo, por ejemplo, en convocatorias de investigación o para el diseño de programas de formación permanente, como se está llevando a cabo en Grecia y en Holanda) suele contribuir a dicho objetivo.

La experiencia acumulada, en los últimos años, en la formación de la policía y las/os profesionales de los servicios sociales, puede ser de gran ayuda para extender dicha formación a otros ámbitos de gran relevancia, en la lucha contra este problema, entre los que cabe destacar a las/os profesionales de la administración de justicia, el personal sanitario, las/os psicólogas/os y otras profesiones que trabajan con grupos de riesgo (como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad), así como las/os funcionarias/os de la administración central, regional o local.

Como buena práctica de la propuesta anteriormente mencionada, incluyendo el estudio de la violencia contra las mujeres en el currículo universitario obligatorio, cabe considerar la que se lleva a cabo en Suecia, dentro de los temas sobre igualdad de género, que forman parte de los requisitos para el examen obligatorio (a nivel universitario) de derecho, medicina, enfermería, psicología, psicoterapia, trabajo social, cuidado social y teología.

En Holanda, también se han realizado importantes avances, en este sentido, al incorporar el estudio de la violencia contra las mujeres en diversos currículos, como en el que deben seguir las personas que se preparan para la administración de la justicia y las/os policías. Este progreso se ha producido en el contexto de la campaña nacional lanzada, a principios del 2001, para prevenir y combatir la violencia doméstica, iniciada por el Ministerio de Justicia, y en la que se han implicado numerosas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con dos objetivos prioritarios: promover la inclusión formal del estudio de la violencia doméstica en el currículo de la formación básica de todas las profesiones relevantes y desarrollar e implementar el entrenamiento en el trabajo, para mejorar la atención que se proporciona a las víctimas y un tratamiento eficaz para los agresores.

La experiencia de Holanda es una buena práctica sobre cómo impulsar la cooperación entre los distintos organismos implicados, incluidas las ONG, para mejorar la calidad y extensión de la formación especializada en los currículos que, obligatoriamente, deben cursar las personas que van a trabajar en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid