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MEDIDAS ESPECIFICAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACION DE LOS AGRESORES

4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DIRIGIDAS A LA REHABILITACIÓN DE LOS AGRESORES

4.1. Medidas sobre rehabilitación de los agresores, propuestas en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres

En la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial, se propone que las medidas legales deben estar orientadas a lograr la prevención de la violencia, el enjuiciamiento y sanción de los agresores, la protección de las mujeres, la reparación del daño sufrido y la rehabilitación de los propios agresores. En relación a este último tema, se habla textualmente de: proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación para los agresores y promover el estudio de las posibilidades de realizar actividades encaminadas a prevenir su reincidencia.


4.2. Rehabilitación de los agresores en la Unión Europea

Como reflejo de la controversia que suele plantearse en torno a la prioridad que hay que dedicar a la rehabilitación de los agresores, respecto a otras medidas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, cabe considerar los resultados obtenidos en el Eurobarómetro, 1999, en el que el 65% de las personas encuestadas manifestó su acuerdo con la necesidad de rehabilitar a los agresores, frente al porcentaje de las que expresaron su conformidad con la necesidad de someterles a procesamiento penal (95%) o de aplicar las leyes con más rigor (91%).

En las respuestas dadas, por los Estados miembros, al Cuestionario sobre Buenas Prácticas, respecto a la rehabilitación de los agresores, se observa que:

1) Trece Estados miembros (87%) afirman disponer de medidas específicas dirigidas a su rehabilitación: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.

2) Entre los trece países que afirman tener medidas de rehabilitación de agresores:

· La disponibilidad del tratamiento psicológico o psiquiátrico, dentro de la prisión, es mayoritaria, pero no unánime, puesto que se da en once Estados, el 73%: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia. Fuera de la prisión, disponen de este tratamiento los siguientes once Estados: Alemania, Austria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia.

En seis Estados, el 40%, se da una participación en programas sistemáticos de rehabilitación: Austria, España, Holanda, Irlanda, Reino Unido y Suecia.

También en seis países se dispone de guías para el cambio de actitud en la rehabilitación de agresores: Alemania, Austria, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Sólo en cinco Estados (33%) se han llevado a cabo evaluaciones sistemáticas de los programas de rehabilitación: Alemania, España, Holanda, Irlanda y Reino Unido. Austria matiza que, aunque no realiza evaluaciones en este ámbito de forma generalizada, sí se han evaluado algunos proyectos piloto, como el denominado Proyecto para el trabajo con hombres que practican abusos sexuales.

Los resultados anteriormente expuestos ponen de manifiesto que se están desarro­llando medidas orientadas a la rehabilitación de los agresores, aunque parece que se trata de un campo con una especial dificultad.

4.3. Características de las buenas prácticas en rehabilitación de los agresores

La preocupación por el avance en las medidas destinadas a la rehabilitación de los agresores ha estado muy presente en las reuniones organizadas por la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres, como puede observarse a continua­ción.

Desde la Conferencia de personas expertas, sobre Medidas para combatir la violencia de los hombres contra las mujeres, celebrada en Viena en 1998, se viene destacando que el trabajo con los agresores debe ayudar a que asuman su responsabilidad, evitando todo aquello que el hombre pudiera interpretar como una justificación o una minimización de su comportamiento, recomendación expresada también en reuniones posteriores.

En la Conferencia Ministerial sobre Violencia contra las Mujeres, celebrada en Colonia en 1999, en la que se dedica un foro a la reflexión sobre el trabajo con los agresores, se llega a las dos conclusiones siguientes:

Es preciso establecer, en todos los Estados, condiciones legales generales, que proporcionen pautas y consignas, que permitan la participación de los agresores en programas de reinserción.

El trabajo con los culpables debe tener en cuenta los resultados obtenidos en experiencias internacionales y estar establecido y evaluado científicamente, formando parte de un conjunto de medidas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y sus hijas/os. Se deben tener en cuenta, para este trabajo, las opiniones y experiencias de dichas víctimas.

En la Conferencia sobre Violencia contra las Mujeres, celebrada en Jyväskylä, Finlandia, en 1999, se plantean, además, las siguientes recomendaciones para las buenas prácticas en los programas dirigidos a agresores, orientadas, sobre todo, a la erradicación de la violencia doméstica:

1) Los programas para los agresores no deben ser utilizados como sustitución de las medidas penales.

2) En el trabajo a realizar con los agresores, se deberán incluir los mecanismos necesarios para asegurar que, en ningún momento, se pone en peligro la seguridad y el bienestar de las víctimas, objetivos a los que hay que dar prioridad.

3) De acuerdo con las prioridades expuestas en el punto anterior, la financiación de los programas para los agresores no debe recaer sobre el coste de los servicios para las víctimas, sino sobre otras partidas presupuestarias. Dichos programas sólo podrán llevarse a cabo, si están suficientemente cubiertas las necesidades de las víctimas (servicios de ayuda, casas de acogida independientes...)

4) Las víctimas de la violencia deben recibir información sobre la estructura del programa y los cambios en el agresor, garantizando siempre la seguridad y confidencialidad de dichas víctimas.

5) Es preciso establecer mecanismos que garanticen que, si, en algún momento del desarrollo de los programas con los agresores, se produce o se conoce algún riesgo para la confidencialidad o seguridad de las mujeres y sus hijas/os, se informe, con la máxima celeridad, a los organismos implicados, así como a las fuerzas de seguridad.

6) La conceptualización de la violencia contra las mujeres, por parte de quienes trabajen en estos programas, deberá reconocer que incluye agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas, así como la conexión que existe entre dicha violencia y otro tipo de comportamientos que se aproximan a ella, como el excesivo control y otros antecedentes del abuso emocional que, a veces, son interpretados, erróneamente, como exageraciones de comportamientos aceptables, dentro de la relación de pareja.

7) Los programas deben buscar la reeducación de los hombres violentos, a través del cambio de la mentalidad que les condujo a la violencia, enseñando que no tienen derecho a controlar ni agredir a sus (ex) compañeras, objetivo prioritario de la intervención, por encima de otros cambios que pueda necesitar el agresor, como, por ejemplo, el tratamiento contra el abuso del alcohol.

8) Los programas deberán tener una duración máxima de doce meses, a razón de una sesión semanal, como mínimo, puesto que los programas de corta duración no son suficientes, pudiendo resultar, incluso, peligrosos. Han de comprender tanto trabajo individual como grupal. Este último componente resulta fundamental, para la eficacia del programa.

9) Es preciso que los programas se basen en investigaciones adecuadas, en función de las cuales se establecen los métodos que pueden ser eficaces, que han sido desarrollados y evaluados en programas anteriores.

10) Se debe llevar a cabo un seguimiento y evaluación de los programas, para asegurarse de que mejoran la seguridad de las mujeres y que son eficaces para cambiar la mentalidad de los hombres. La citada evaluación debe llevarse a cabo utilizando, además del informe personal del agresor, otras fuentes de información, incluyendo, siempre que sea posible, las versiones aportadas por las víctimas y otros tipos de evidencia del cambio que se haya podido lograr.

11) Los programas para los agresores deben formar parte de una acción coordina­da, en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, que involucre a la policía, a la justicia, a los servicios que trabajan con las víctimas y a los organismos de bienestar social, para lo cual conviene establecer acuerdos formales de colaboración entre dichos organismos.


4.4. Buenas prácticas en rehabilitación de agresores, en los Estados miembros de la Unión Europea

Cuatro Estados miembros recogen, en sus respuestas al Cuestionario, descripciones bastante detalladas de las medidas de rehabilitación de agresores que llevan a cabo. Se resumen, a continuación, algunas de las características de dichas medidas que representan buenas prácticas de carácter innovador:

Alemania: En el Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres, del Gobierno Federal, se describen las medidas adoptadas para la rehabilitación de los agresores en los siguientes términos: El tratamiento de los agresores implica, por una parte, que el Estado les trate como los delincuentes que son (...) Pero, además, hay que iniciar un proceso que lleve al agresor a modificar su conducta violenta (...). Porque, aunque la aplicación consistente de la sanción penal tenga un efecto preventivo general, demostrando a la sociedad que se condena dicha conducta, no suele tener ningún efecto preventivo hacia la futura conducta del individuo condenado.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Cuestionario de Buenas Prácticas, Alemania incluye, entre otras, las siguientes observaciones, sobre los programas de rehabilitación de agresores:

· En el enfoque adoptado en el tratamiento que proporcionan las oficinas para hombres violentos, suelen combinarse tres esquemas de trabajo: psicotera­pia, cursos de adiestramiento social y asesoramiento.

· En el caso de suspensión condicional de la pena, el juzgado puede imponer al agresor, durante el tiempo de suspensión condicional, órdenes dirigidas, específicamente, a su rehabilitación. Por ejemplo, el juzgado puede imponer un tratamiento psicoterapéutico y/o prohibir al autor del delito cualquier contacto con la víctima. En el caso de que proceda, también puede ordenarle abstenerse de consumir alcohol o imponerle la orden, con su consentimiento, de someterse a una cura de desintoxicación.

· Durante la ejecución de la pena, se establecen medidas de rehabilitación diferentes para quienes han cometido delitos contra la integridad física y los que han cometido delitos sexuales. En el caso de los primeros, se utilizan entrenamientos antiviolencia (denominados Collness), que se realizan en la mayoría de instituciones tutelares de menores, con el objetivo de modificar las actitudes y los rasgos de personalidad que conducen a la violencia. Durante dichos cursos, se debate, intensamente, con los participantes, para que asuman la responsabilidad de sus acciones (historial previo, desarrollo, consecuencias para la(s) víctima(s)) y, si es necesario, se les confronta con la propia víctima. Uno de los objetivos de estos programas es ayudar a desarrollar la práctica de comportamientos alternativos, entre los que se incluyen el mantenimiento de una actitud reflexiva en situaciones estresantes.

De acuerdo con los resultados encontrados en numerosos estudios nacionales y extranjeros, en los que se observa que el riesgo de reincidencia de delitos sexuales disminuye, si se proporciona al agresor un tratamiento terapéutico intenso, se han adoptado medidas para que los condenados que cumplan determinados criterios tengan un acceso, lo más temprano posible, a dicho tratamiento. Conforme al derecho vigente hasta 1998, las autoridades penitenciarias decidían qué medidas terapéuticas eran necesarias y, aunque comprobaran la necesidad de su traslado a una institución socioterapéutica, éste sólo era posible si tanto el agresor como el director de la institución daban su consentimiento. Las plazas existentes, en las instituciones socioterapéuticas de los distintos Länder, no eran suficientes para atender a todos los presos que precisaban terapia. Lo insatisfactorio de esta situación hizo que el legislador introdujera una modificación en la Ley de Ejecución Penitenciaria (que entrará en vigor el 1 de enero de 2003), estableciendo el traslado obligatorio a una institución socioterapéutica de delincuentes sexuales que precisen terapia, siempre que el traslado esté indicado en virtud de un estudio de la personalidad y las condiciones vitales del reo, y que el mismo tenga una condena de privación de libertad superior a dos años.

· En el marco del acompañamiento científico de los proyectos de intervención contra la violencia doméstica, en Alemania, desde comienzos de 2001, se evalúan los programas de rehabilitación de agresores, cuyos resultados es previsible tener disponibles para finales de 2002. En la actualidad, ya se disponen de resultados sobre el tratamiento de delincuentes sexuales.

El enfoque desarrollado en Alemania representa una buena práctica de cómo incluir, en el tratamiento de los agresores, medidas que les ayuden a cambiar la mentalidad que subyace a la violencia, así como de la realización de programas-piloto que evalúen con rigor la eficacia de dichas medidas, para su posterior generalización.

Austria: Los Centros de Consejo para Hombres de varias ciudades austríacas (Viena, Linz, Salzburg, Innsbruck, Bregnez y Klagenfurt) ofrecen programas para hombres violentos. En el de Viena, en donde el ministerio público y las autoridades responsables de la juventud obligan a los agresores a seguir dichos cursos, se ha desarrollado, durante los últimos años (1997-2001), un proyecto piloto de trabajo con agresores sexuales, evaluado por el Instituto de Psicología de la Universidad de Viena, cuyo informe final será publicado próximamente. Uno de sus capítulos trata sobre el diagnóstico y el pronóstico de los abusadores e incluye una selección de instrumentos de medida que resultan adecuados para este ámbito.

Como base para los programas de rehabilitación de agresores que se llevan a cabo en Austria, diversos grupos de expertas realizaron una serie de trabajos destinados a proponer pautas de actuación, entre los que cabe destacar el estudio, de 1998, sobre Modelos internacionales de la actuación de los autores de abusos sexuales, y el llevado a cabo, de 1998 a 2000, en el que se proponen una serie de medidas y criterios para dicho ámbito, en la dirección de las recomendaciones de la Conferencia celebrada en Jyväskylä, Finlandia, en 1999. El modelo de trabajo resultante de este proceso se ha publicado en el año 2000, con el título Täterarbeit - ein Beitrag zum Opferschutz (La acción de los autores de abusos sexuales, una contribución para la protección a las víctimas). El resultado de este trabajo se concreta en una serie de premisas, normas y contenidos para la intervención con los agresores (diferenciando entre perpetradores de violencia sexual contra menores y los de violencia contra mujeres), que han sido aprobadas tanto por los establecimientos de protección a las víctimas como por las instituciones que trabajan con los agresores.

A partir del trabajo mencionado en el párrafo anterior, se adoptaron las siguientes premisas básicas para el trabajo con los agresores:

· Estar al servicio de la protección de las víctimas.
· Su objetivo primario es poner coto a la violencia e impedir nuevos actos de violencia.
· La seguridad de mujeres y menores es una parte fundamental del trabajo con los agresores.
· La responsabilidad de los actos violentos es exclusiva del agresor –sus ataques no pueden justificarse ni por dinámicas familiares perturbadoras, ni por experiencias anteriores de violencia o de otro tipo-.
· Exige una perspectiva que vea en él al ser humano total que ha llevado a cabo agresiones, pero que, al mismo tiempo, dispone del potencial para modificarse a sí mismo y su comportamiento violento.

Estas premisas se concretan en unas normas específicas para trabajar con los perpetradores de violencia contra las mujeres, que van en la misma dirección que las señaladas anteriormente en este mismo epígrafe, como las acordadas en la Conferencia de Jyväskylä.

El trabajo de rehabilitación de agresores desarrollado en Austria representa una buena práctica sobre cómo utilizar en dicho trabajo las evaluaciones llevadas a cabo desde una perspectiva internacional, sobre cómo dar prioridad a la protección de las víctimas y sobre cómo coordinar a los organismos encargados de dicha protección y los que trabajan con los agresores.

Reino Unido
: Destaca, entre otros, los siguientes trabajos llevados a cabo en rehabilitación de agresores:

1) El Programa “Duluth” para perpetradores de violencia doméstica. Su eficacia está siendo investigada por equipos de las Universidades de Liverpool y Leicester, sobre una muestra de 200 sujetos. Incluye una evaluación múltiple de su eficacia, contrastando las llamadas a la policía con los resultados obtenidos en las siguientes medidas para perpetradores y víctimas:

· Utilizadas por profesionales que trabajan con agresores: Spousal Assault Risk Assesment Guide (SARA); Dobash checklist offender version; Quality of life offender interview; Revised attitudes to offence scale (RATOS); Inventory of beliefs about wife beating (IBWB); Locus of control scale (LCS) ) (Guía de medidas del riesgo de abuso contra la esposa; listado de Dobash sobre la versión del agresor; entrevista sobre calidad de vida del agresor; escala de actitudes examinadas hacia el delito; inventario de opiniones sobre el maltrato a la esposa; escala sobre punto de control).

· Utilizadas por profesionales que trabajan con víctimas: Spousal Assault Risk Assesment Guide (SARA); Dobash cheklist victim versión; Injury assesment index (IAI) victim; Quality of life victim interview (Guía de medidas del riesgo de abuso contra la esposa; Listado de Dobash sobre la versión de la víctima; Índice de evaluación de injurias a la víctima; Entrevista sobre la calidad de vida de la víctima).

· Utilizadas por investigadoras/es: Staff impact survey; Stakeholder survey (Encuesta sobre el impacto al personal; Encuesta a las personas implicadas).

2) El Proyecto de Edimburgo para perpetradores de violencia doméstica en libertad condicional (The Edinburgh Domestic Violence Probation Project), destacado en la respuesta del Reino Unido al Cuestionario como el primer programa desarrollado en Europa en este campo, comenzó, en 1990, con unos treinta y cinco hombres. En él se proporciona un servicio paralelo de atención a las parejas. Los hombres que participan están en situación de libertad condicional (probation order), con una duración mínima de un año, ocho sesiones individuales y trabajo grupal, durante veintiuna semanas. Este proceso es monitorizado tanto por la policía como por su pareja, con el objetivo de comprobar el progreso de los agresores y garantizar la seguridad de sus familias. Este proyecto tiene vínculos con otro, subvencionado por la Iniciativa DAPHNE y denominado Working with men (Trabajando con hombres), cuyo objetivo consiste en extender la intervención que llevan a cabo agencias que atienden a las víctimas, de forma que consideren la posibilidad de trabajar también con los hombres, para mejorar la seguridad de las mujeres y sus hijas/os.

El trabajo de rehabilitación de agresores llevado a cabo en el Reino Unido representa una buena práctica en el desarrollo de programas sistemáticos de intervención, que incluyen una evaluación rigurosa y muy completa de sus resultados, dentro de la cual se considera la opinión de las víctimas.

Suecia: El Gobierno sueco está prestando una atención prioritaria al trabajo con los hombres en este campo, como se refleja en el hecho de que la Presidencia sueca de la Unión Europea, en marzo de 2001, celebrara una reunión de expertas/os sobre Hombres e igualdad de género, en la que se discutió sobre su responsabilidad en la violencia contra las mujeres. En las respuestas de Suecia al Cuestionario, se destacan, además, las cinco medidas siguientes:

1) En los últimos años, se han creado diversas organizaciones de hombres que, de acuerdo a la Ley de violencia contra las mujeres, reciben financiación pública para ayudar a los agresores a abandonar la violencia. En este sentido, se está llevando a cabo, por ejemplo, un proyecto, en colaboración con organizaciones de inmigrantes, que trabajan con los hombres de dichos grupos, para erradicar la violencia contra las mujeres.

2) La National Prison and Probation Administration (Administración Nacional de Prisiones y Libertad Condicional), en colaboración con el National Board for Health and Social Welfare (Consejo Nacional de Salud y Bienestar Social), ha investigado sobre los métodos empleados en el tratamiento de los hombres que han cometido delitos de violencia contra las mujeres; y, en colaboración con la Sección del Instituto Psiquiátrico Forense de Karolinska, ha investigado sobre las medidas de privación de libertad y de libertad condicional de los hombres condenados por violencia sexual.

3) En la evaluación de los programas, se utilizan instrumentos de medida previamente contrastados, que contribuyen a mejorar la eficacia y el rigor de dicho trabajo:

a) SARA, Guía de Medida del Riesgo de Abuso contra la Esposa, instru­mento evaluado en Canadá y utilizado también en los programas que destaca el Reino Unido en este campo, que permite detectar situaciones de riesgo y saber qué hacer para prevenir recaídas, y que, con la adecuada formación, puede ser utilizado por trabajadoras/es sociales, personal de prisiones, policías y otras/os profesionales que trabajan en este campo.

b) HCR-20, instrumento que sirve para medir necesidades y situaciones de riesgo en delincuentes condenados por delitos violentos, y que puede ser utilizado por psicólogas/os y psiquiatras entrenadas/os.

4) Se ha establecido, en la mitad de las prisiones locales de Suecia, un esquema de colaboración entre la policía, los servicios sociales y los servicios de investigación judicial (probation services), tanto en el trabajo con los perpetradores como con las víctimas de la violencia. La policía tiene la responsabilidad de iniciar esta colaboración, que implica:

a) Formación de los equipos profesionales que trabajan con perpetra­dores de violencia doméstica contra mujeres, dentro de cada ámbito.

b) Cuando un oficial de policía investiga un caso de violencia doméstica contra una mujer, advierte a la víctima para que contacte con los servi­cios sociales especiales que pueden ayudarle y, si fuera necesario, le traslade a un lugar de residencia seguro.

En algunas áreas, la policía usa una versión especial de la Guía SARA, anteriormente citada, para decidir qué es necesario hacer después de un incidente de violencia masculina contra la mujer en la familia.

c) Comunicación con el agresor, para que se incorpore a un programa grupal especial, proporcionado dentro de los servicios sociales y que, a veces, puede empezar antes del juicio. En otras ocasiones, la participación, en dicho programa, forma parte de una orden judicial, combinada con la libertad vigilada, si es posible evitar la prisión.

5) La colaboración e intercambio de información a nivel internacional. Actual­mente, en colaboración con la Home Office in England (Oficina de Interior Inglesa), se está desarrollando, en Suecia, un programa basado en evalua­ciones sistemáticas, que se espera tener finalizado, en su primera versión, para finales de 2002.

Por otra parte, en algunas prisiones, y en colaboración con los servicios de libertad condicional, se está desarrollando un programa contra la agresión, especialmente con delincuentes juveniles, basado en el elaborado por Goldstein, Glick and Gibbs, ampliamente utilizado en prisiones de Estados Unidos, y creado para trabajar en contextos escolares con jóvenes agresivos, que incluye tres componentes: entrenamiento en habilidades, control de la ira y desarrollo moral. El programa desarrollado en Suecia consta de treinta sesiones de dos horas.

El trabajo desarrollado, en Suecia, constituye una buena práctica sobre cómo implicar a las organizaciones de hombres en el trabajo de rehabilitación de agresores, elaborar programas con una base y metodología científicas, evaluarlos, teniendo en cuenta la experiencia internacional previamente realizada, y aplicarlos a través de la colaboración entre las/os distintas/os profesionales que trabajan con perpetradores y víctimas.

Según las respuestas dadas al Cuestionario, en otros Estados miembros, se están llevando a cabo, también, programas de rehabilitación de agresores, dirigidos por organismos especializados en el tratamiento psicosocial, o en la investigación en este campo, que también representan buenas prácticas sobre cómo desarrollar dichas medidas, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en aplicaciones anteriores, así como sobre la implicación, en las mismas, de organismos que pueden contribuir a mejorar su eficacia y difusión. Se incluyen, a continuación, las referencias explícitas que España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda y Portugal realizan en este sentido:

España: Se ha puesto en marcha, en el año 2001, un programa piloto de tratamiento y atención psicológica y educativa para perpetradores de actos de violencia doméstica. El programa consta de cuatro fases: Evaluación previa de internos carcelarios, desarrollo de las sesiones de tratamiento, seguimiento de los internos que han llevado a cabo el programa y evaluación del conjunto del proyecto.

La duración prevista del programa es de cinco meses y se desarrolla en veintidós sesiones.

· Finlandia. Hay varios tipos de programas de participación voluntaria. El más conocido, el modelo Jyväskylä, está siendo evaluado en este momento. Se caracteriza por llevar a cabo la intervención desde una cooperación multiprofesional muy estrecha. El Centro proporciona una disponibilidad permanente para acceder a los servicios, durante las 24 horas del día. Se da mucha importancia a la fase de evaluación, como una parte fundamental del tratamiento de los abusadores. Entre sus principales objetivos, destaca el de ayudar a que comprendan que su conducta violenta es un problema y el establecimiento de un plan de seguridad para las víctimas (mujeres y menores).

El programa experimental Lyömätön Linja Espoo comenzó en 2001 y está todavía llevándose a cabo. Representa un nuevo tipo de cooperación entre la policía, la fiscalía, responsables del tratamiento para hombres y la asociación Naisten Apu de ayuda para mujeres. En su contexto, la policía recomienda, a los hombres que se reconocen culpables de violencia doméstica, que participen en el programa para romper el círculo de la violencia. Su objetivo es que asuman la responsabilidad de su conducta para ayudarles, a partir de ello, a detener su violencia. Se estima que este programa piloto puede resultar muy significativo en el desarrollo de medidas de ámbito nacional.

Francia: La Ley, de 17 de junio de 1998, sobre prevención y represión de infracciones sexuales, así como de protección de menores, prevé un seguimiento socio-judicial que implica medidas de vigilancia y asistencia llevadas a cabo por la justicia. Este seguimiento se aplica a la mayoría de los perpetradores de agresiones sexuales. En el marco de este seguimiento socio-jurídico, una orden de atención se puede establecer si una médica o un médico especialista la justifica, supervisada por una coordinadora o coordinador médica/o. Para facilitar la aplicación de la Ley, los ministerios de la Salud y de Justicia han puesto en marcha un grupo interministerial de trabajo sanidad/justicia, con el objetivo de desarrollar la formación del conjunto de profesionales implicados en la investigación, prevención y definición de una adecuada organización de este servicio. Los cambios generados por esta iniciativa, así como su eficacia, serán objeto de evaluaciones.

Holanda: el Instituto Zorg Onderzoek desarrolla, gracias a la financiación pública, un ambicioso programa de investigación-acción, destinado a la rehabilitación de hombres que han cometido actos de violencia doméstica o sexual.

Irlanda: Se han desarrollado dos programas para autores de delitos de agresión sexual, desde una perspectiva interdisciplinar, con el objetivo de reducir el riesgo de reincidencia de los participantes y favorecer su rehabilitación. Se basan en el trabajo, en grupos de diez. A todos los presos condenados por delitos sexuales, se les ofrece la posibilidad de participar voluntariamente en dichos programas. Se intenta que los delincuentes afronten las cuestiones relacionadas con su conducta delictiva, ayudándoles a desarrollar empatía hacia la víctima y a planear y aplicar estrategias para prevenir reincidencias y eliminar la conducta violenta. De forma complementaria, se proporcionan sesiones de atención individualizada, así como un servicio voluntario de seguimiento, después de haber finalizado el programa. Además, las/os funcionarias/os encargadas/os de la libertad condicional, en algunas instituciones, en colaboración con profesionales de otras disciplinas, llevan a cabo programas de preparación para la participa­ción grupal, con aquellos agresores que desean integrarse en el tratamiento grupal, pero que carecen de las condiciones necesarias para llevarlo a cabo con éxito. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma de la Ley ha encargado a la Universidad de Dublín una evaluación de los programas de tratamiento de agresores de la prisión de Arbour Hill, en el que se está comparando el cambio producido en un grupo experimental con un grupo de control.

Portugal: En las facultades de Psicología de la Universidad de Mihno y de la Universidad de Porto, se desarrollan programas destinados a la rehabilitación de los agresores.

Las medidas de rehabilitación de agresores anteriormente mencionadas, llevadas a cabo en España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda y Portugal, representan buenas prácticas de inserción de dichas medidas dentro de programas sistemáticos, con evaluación rigurosa de sus resultados, que pueden ser de gran utilidad para la posterior generalización de las más eficaces.


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MARÍA JOSÉ DÍAZ-AGUADO JALÓN

Catedrática de Universidad en Psicología de la Educación. Directora de la Unidad de Psicología Preventiva. Directora del Master en Programas de Intervención en Contextos Educativos.
Universidad Complutense de Madrid