2.1. Sensibilización En el gráfico 2.1.1, se incluyen los porcentajes obtenidos, respecto al número de campañas destacadas por cada uno de los quince Estados miembros, en el apartado del Cuestionario que preguntaba por las realizadas desde 1995.
Como puede observarse en este gráfico, once países (73%) mencionan, en el Cuestionario, tres o más campañas. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que, en catorce de los quince países, las actividades de sensibilización descritas han sido realizadas, como se indicaba en la pregunta, con posterioridad a 1995. Solamente en un caso las campañas habían sido llevadas a cabo antes de 1995.
En el gráfico 2.1.2, se incluyen los tipos de violencia a los que se refieren las campañas destacadas por los Estados miembros, categorizados en función de los tres tipos de violencia incluidos en este Estudio: violencia doméstica, violencia sexual y violencia en el trabajo.
Como se refleja en el gráfico 2.1.2, catorce países (93%) destacan campañas que tratan sobre la violencia contra las mujeres, en general, o sobre la violencia doméstica, en particular; dos países (13%) se refieren a campañas que tratan sobre la violencia sexual y un país (7%) describe una campaña que pretende sensibilizar contra el acoso sexual en el trabajo. En la Guía de Buenas Prácticas, puede encontrarse una descripción detallada de los importantes trabajos de sensibilización descritos en el Cuestionario por cada uno de los Estados miembros.
Los resultados del gráfico que se está comentando ponen de manifiesto una clara tendencia a concentrar los principales esfuerzos de sensibilización, llevados a cabo desde 1995, en la Unión Europea, en la violencia hacia las mujeres, en general, o en la violencia doméstica, en particular, seleccionando, a veces, este ámbito específico como prototipo de la violencia entre las mujeres, considerada globalmente.
En el gráfico 2.1.3, puede observarse cómo, desde 1995, catorce países (93%) han destinado alguna de las campañas de sensibilización realizadas a la población en general. Trece países (87%) han dirigido alguna de sus campañas a las víctimas de la violencia. El único colectivo al que menos de la mitad de los países han dedicado sus campañas es el de los agresores (seis países, 40%).
En cambio, también constituyen mayoría los países que han destinado alguna de sus campañas a la infancia y juventud (ocho países, 53%) y a los testigos de los actos violentos (nueve, 60%) y a otros colectivos, como el profesorado (diez, 67%).
En el gráfico 2.1.4, se analizan los soportes materiales utilizados por los diferentes países de la Unión Europea para difundir los mensajes de las campañas que han puesto en marcha, desde 1995. Como puede observarse en el mismo, los folletos (en trece países, 87%) y la TV (en doce, 80%) constituyen, con diferencia, el apoyo usado por un mayor número de países, de forma que más de las tres cuartas partes de ellos los han utilizado.
También han sido empleados por una mayoría de países los siguientes soportes: Prensa (diez, 67%), pósters (nueve, 60%), otros, como reuniones, conferencias y pins (60%), carteles (ocho, 53%) y publicaciones (53%). En cambio, sólo han sido utilizados por una minoría de Estados miembros los siguientes: Página web (seis, 40%), radio (40%) y vídeo (uno, 7%).
En ninguna de las campañas de sensibilización realizadas, en el marco de la Unión Europea, desde 1995, se ha utilizado el CD-Rom como medio de difusión de los mensajes emitidos
Como puede observarse en el gráfico 2.1.5, ocho (53%) de los Estados miembros de la Unión Europea ha evaluado el impacto de alguna o varias de las campañas de sensibilización que destaca, mientras que seis (40%) no han evaluado ninguna de ellas. Para valorar estas diferencias, conviene tener en cuenta que dicha evaluación suele ser más frecuente en las campañas que incluyen, como soportes, spots de televisión que en aquellas que no los incluyen. Los resultados obtenidos en la evaluación de dicho impacto indican que las campañas han sido tan exitosas o más de lo esperado, en la mayoría de los casos.
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2.2. Educación y formación especializada
En el gráfico 2.2.1, se recogen los porcentajes de respuesta obtenidos, entre los Estados miembros, sobre si está incluido o no el estudio de la violencia contra las mujeres, en la educación reglada. A esta pregunta responden afirmativamente siete países (47%), observándose que la inclusión es mayor en primaria y secundaria, cinco Estados miembros (33%) que en la universidad, cuatro (27%). Uno de los países (7%) destaca, en la categoría otros niveles, que este tema se trata en la formación de personas adultas.
(gráfico no disponible aquí)
Como puede observarse en el gráfico 2.2.2, la inclusión del estudio de la violencia contra las mujeres, en la formación inicial del profesorado, es una práctica muy escasa, de forma que sólo tres países (20%) disponen de esta medida, en educación primaria, siendo todavía inferior el porcentaje de la educación secundaria (13%) y de la universitaria (7%).
Estos pequeños porcentajes pueden considerarse como una explicación del hecho contradictorio, puesto de manifiesto, en varios estudios, por las/os propias/os profesoras/es, de que la sociedad les exige impartir una formación no incluida en su preparación.
Como puede observarse en el gráfico 2.2.3, las medidas de formación permanente del profesorado, sobre la violencia contra las mujeres, destacadas en el Cuestionario, son todavía más escasas que las de acceso a la docencia.
Solamente dos de los países de la Unión Europea (13%) afirman haber incluido medidas de este tipo. Este porcentaje, que se mantiene en los casos del profesorado de primaria y secundaria, se reduce en el de las/os profesoras/es universitarias/os (7%).
Los resultados expuestos contrastan con la frecuencia con la que se destaca el ámbito educativo como uno de los lugares clave para combatir la violencia contra las mujeres.
(Gráfico no disponible aquí)En el gráfico 2.2.4, se incluyen los porcentajes de países que afirman disponer de medidas de formación específica, en relación a la violencia contra las mujeres, entre las/os profesionales que atienden a las víctimas, dentro de los estudios requeridos para acceder al puesto de trabajo. Como puede observarse en él, son las/os policías las/os que, con más frecuencia, reciben dicha formación; en nueve países (60%) se imparte este tipo de instrucción. A continuación están las/os profesionales de los servicios sociales, en tres (20%), las/os de la administración de justicia, en dos (13%) y el personal sanitario, en uno (7%).
Como puede observarse en el gráfico 2.2.5, el porcentaje de países que afirman incluir, dentro de la formación permanente, cursos de especialización en este tema, es sensiblemente mayor, excepto en el caso de la policía, al reflejado en el gráfico 2.2.4, sobre la formación inicial. Las diferencias son especialmente significativas respecto al personal sanitario y al de los servicios sociales.
La globalidad de los resultados obtenidos, respecto a la formación especializada en el tema de la violencia contra las mujeres, refleja que el contexto más utilizado para proporcionarla son los cursos de formación permanente dirigidos a las/os profesionales que atienden a las víctimas de la violencia, y que su inclusión, en los estudios iniciales requeridos para acceder a dichos puestos, es bastante menor, con la excepción de la policía, a cuya formación, en este tema, se dedica la misma atención en la formación específica, para acceder al puesto de trabajo, que en la formación permanente.
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2.3. Recursos y servicios sociales para las víctimas
En el gráfico 2.3.1, se incluyen los resultados obtenidos, respecto a las medidas de atención a las víctimas existentes en los países de la Unión Europea. Como puede observarse en dicho gráfico, están disponibles, de forma generalizada, en los quince Estados miembros, los siguientes servicios generales: centros de información y asesoramiento, centros de acogida y páginas web (100%); servicios de emergencia y guías de recursos con información sobre los servicios existentes (93%). Las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas durante 24 horas están disponibles en trece países (87%); el protocolo de coordinación de actuaciones de las distintas instancias oficiales y las unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia, en las unidades policiales, en once Estados miembros (73%); las unidades específicas en las dependencias judiciales y los cursos de formación a las víctimas, para favorecer su inserción y capacitación laboral, en nueve (60%) y, por último, el protocolo sanitario de atención a la víctimas, en seis (40%).
Los porcentajes reflejados en este gráfico ponen de manifiesto una disponibilidad mayoritaria de todas las medidas por las que se pregunta, con la única excepción del protocolo sanitario, medida de gran relevancia, para mejorar la calidad de la atención sanitaria que dichas víctimas reciben y su conexión con los otros servicios, que convendría generalizar.
En el gráfico 2.3.2, se incluye información sobre los servicios disponibles –psicológico, jurídico y sociolaboral- en los centros de información y asesoramiento, en los centros de acogida, en las unidades específicas de las comisarías de policía y en las unidades judiciales.
Considerando globalmente los cuatro tipos de unidades tenidos en cuenta, puede afirmarse que el servicio jurídico, en general, está más presente que el psicológico y el sociolaboral, de forma que siete (47%) o más de los países disponen de servicio jurídico en los centros de información, centros de acogida, en las unidades policiales y en las judiciales. Sin embargo, tanto el servicio psicológico como el sociolaboral están presentes, en una gran mayoría de los países, en los centros de información y en los centros de acogida (más del 85% de los Estados miembros en ambos servicios, es decir, trece países o más), pero son muy pocos los países que tienen estos servicios en las unidades de las comisarías de policía y en las judiciales (cinco países, 33%, en el mejor de los casos y tres, 20%, en los restantes).
Los tres tipos de servicios considerados –psicológicos, jurídicos y sociolaborales- son más frecuentes en los centros de información y centros de acogida que en las unidades específicas de la policía y en las judiciales.
Para valorar los resultados anteriormente resumidos, conviene tener en cuenta, también, que once de los Estados miembros (73%) mencionan haber llevado a cabo evaluaciones de algún o algunos de los servicios destinados a atender a las víctimas, evaluaciones que, de forma generalizada, han permitido comprobar su eficacia (gráfico 2.3.3). En la Guía de Buenas Prácticas, se detalla qué países disponen de cada medida, así como de su evaluación.
Como puede deducirse de lo anteriormente expuesto, en los Estados miembros de la Unión Europea, se han llevado a cabo importantes esfuerzos en la implantación de una serie de servicios sociales, imprescindibles para proporcionar a las mujeres víctimas de la violencia la atención psicológica, jurídica y social que necesitan. A pesar de ello, es conveniente, siguiendo las recomendaciones elaboradas en las diversas reuniones de la Unión Europea, seguir mejorando, tanto en su extensión, para que puedan llegar a todas las personas afectadas, como en su calidad, incrementando la coordinación y evaluación sistemática, prácticas que comienzan a llevarse a cabo y que conviene generalizar.
2.4. Rehabilitación de agresores
Como se refleja en el gráfico 2.4.1, trece países (87%) afirman disponer de medidas específicas dirigidas a la rehabilitación de los agresores.
De acuerdo con los datos del gráfico 2.4.2, las medidas más disponibles son los tratamientos psicológicos o psiquiátricos, aplicados tanto fuera de la prisión, como dentro de la misma, en once países (73%). La participación en programas sistemáticos, de rehabilitación y las guías para el cambio de actitud están disponibles en seis Estados (40%). (Gráfico no disponible)
Conviene destacar, por último, que, como se observa en el gráfico 2.4.3, sólo cinco países (33%) reconocen estar llevando a cabo evaluaciones sistemáticas de estos programas de rehabilitación, práctica que, como se ha recomendado en reuniones anteriores de la Unión Europea, convendría generalizar.
El conjunto de los resultados obtenidos, respecto a las medidas de rehabilitación de agresores, ponen de manifiesto que dichas medidas se están desarrollando, en la mayoría de los países de la Unión Europea, aunque parece seguir tratándose de un campo que implica una especial dificultad y que continúa siendo controvertido.
En la Guía de Buenas Prácticas, se describen algunas de las medidas llevadas a cabo por los diferentes países de la Unión.
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2.5. Medidas legales, judiciales y policiales
2.5.1. Integración de las medidas
Como puede observarse en el gráfico 2.5.1, la situación respecto a las medidas que se han adoptado para integrar el conjunto de las acciones realizadas contra la violencia hacia las mujeres, en función de los instrumentos que se utilizan para ello, han sido las siguientes:
......1) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Cuatro de los quince países de la Unión Europea (27%) afirman disponer de una Ley Integral para luchar contra la violencia hacia las mujeres.
......2) Plan Integral de Acción contra la Violencia hacia las Mujeres. Se trata de la situación más frecuente, en la que afirman encontrarse once de los Estados miembros (73%).
......3) Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y Plan Integral de Acción. Solamente tres países disponen de estos dos instrumentos de coordinación. La existencia de cualquiera de estas dos herramientas representa una buena práctica de gran relevancia, para coordinar las distintas acciones que se llevan a cabo en la lucha contra la violencia hacia las mujeres e incrementar su eficacia.
Para valorar los instrumentos de integración, anteriormente mencionados, conviene tener en cuenta, también, que:
....De los cuatro países que tienen Ley Integral, solamente uno cuenta con un presupuesto económico asignado y evalúa dicha Ley.
....De los once Estados miembros que disponen de Plan Integral, nueve han habilitado el correspondiente presupuesto económico y cuatro han evaluado este Plan.
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2.5.2. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia doméstica
En las respuestas dadas por los Estados miembros, se refleja que siete de ellos (47%) tienen tipificada la violencia doméstica como delito específico o falta. En los mismos siete países (47%), esta tipificación incluye la violencia física y sólo en cinco (33%) también la violencia psicológica y la sexual (gráfico 2.5.2). Lo anterior constituye una buena práctica que ayuda a combatir todas las modalidades de la violencia contra la mujer, en el lugar en el que se producen con más frecuencia
En el gráfico 2.5.3, se presentan los porcentajes sobre las formas de iniciar el procedimiento penal, en los casos de violencia doméstica. Como puede observarse, las formas más frecuentes son: a instancia del acusador público, en doce países (80%) y a instancia de la víctima, en once (73%). El hecho de que el acusador público pueda iniciar el proceso, independientemente de la denuncia de la víctima, es una buena y generalizada práctica, muy recomendada por las/os expertas/os que han analizado este tema, en reuniones anteriores de la Unión Europea. Conviene tener en cuenta, sin embargo, como plantean con frecuencia las ONG, que, a veces, dicha independencia, incluso cuando está claramente establecida a nivel legal, puede conducir a la impunidad del agresor, en el caso de que la víctima retire su denuncia o no se presente a testificar en el proceso.
Existen otras vías para iniciar el procedimiento penal, como la acusación particular, existente en ocho de los países 53%); a través del personal sanitario, en cuatro (27%); o a través de cualquier otra persona o entidad, en el 53%. Esta última vía existe, en algunos Estados miembros, para cualquier delito, pero, en otros, es específica para la violencia doméstica, por tratarse de un delito público, que transciende la esfera de lo privado y en la que todas las personas están implicadas. Esta ampliación de las posibilidades de iniciar el procedimiento penal a instancias de la acusación particular, a través del personal sanitario y a través de otras personas, constituyen buenas prácticas para avanzar contra la impunidad, así como para transmitir a los agentes implicados su responsabilidad en la lucha contra la violencia doméstica, superando, de esta forma, la denominada conspiración del silencio, que lo consideraba como un problema privado.
En el gráfico 2.5.4, se reflejan los porcentajes respectivos a la disponibilidad de otras medidas legales contra la violencia doméstica, respecto a las cuales cabe destacar:
........1) La considerable extensión de las medidas destinadas a asegurar la colaboración entre las entidades públicas y privadas, disponibles en diez de los países (67%), generalmente a través de los instrumentos de integración, anteriormente mencionados. Esta situación contrasta con la escasa disponibilidad de medidas legales que aseguren la actuación coordinada de las distintas instancias, que intervienen en el proceso de violencia doméstica (jurídicas, policiales, sanitarias), lo que sucede en cuatro de los casos (27%), únicamente.
........2) Que, en ninguno de los Estados miembros, las relaciones afectivas o de parentesco son reconocidas como una circunstancia atenuante y que, en ocho países (53%), son consideradas una circunstancia agravante, lo que puede considerarse una buena práctica, en la que se reconoce, de forma muy explícita, que la familia debe ser un lugar seguro, en el que no puede tener cabida la violencia.
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.......3) La reducida disponibilidad de procedimientos judiciales específicos, para dar máxima celeridad a los casos de violencia doméstica, existente sólo en cinco países (33%). El disponer de estos procedimientos judiciales es una buena y poco frecuente práctica que es preciso extender, dada su relevancia, para disminuir el tiempo de exposición de las víctimas al riesgo de nuevas agresiones, disminución que, en las evaluaciones de algunos proyectos mencionados en el Cuestionario, se ha detectado de gran eficacia, para reducir las agresiones.
En el gráfico 2.5.5 se resumen una serie de buenas prácticas, sobre el tratamiento que las víctimas de la violencia doméstica reciben en los procesos judiciales, en el que se observa que:
............La medida más extendida entre los quince países de la Unión Europea es la asistencia jurídica gratuita, para las víctimas de la violencia doméstica, existente en catorce de ellos (93%). El disfrute de este derecho depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima, en algunos casos. La gratuidad de la cobertura que se presta en los catorce Estados señalados no es la misma, de forma que:
En diez Estados (67%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica durante el proceso.
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
.........Las medidas más generalizadas, en el marco de la Unión Europea, después de la recién mencionada, son las siguientes:
............1) Las indemnizaciones a la víctima, establecidas legalmente (en once de los Estados, 73%), la prevención de revictimizaciones, evitando confrontaciones con el agresor o repetición de las declaraciones y las unidades policiales específicas para atender a dichas víctimas, con formación especial sobre cómo llevar a cabo dicho trabajo (en ocho de los países, 53%). Estas medidas son muy recomendadas, tanto en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, como en las reuniones anteriores de la Unión Europea, dado que pueden contribuir a paliar los efectos que la violencia produce en las víctimas, así como a prevenir nuevos daños. Además, a través de la asistencia jurídica gratuita a las víctimas y las indemnizaciones, se reconoce que el Estado es responsable por no haber podido protegerlas y que éstas no son culpables, por lo que tienen derecho a recibir una reparación del daño que han sufrido. Convendría generalizar esta práctica a todas las víctimas que sufren dicha violencia, en los países comunitarios.
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............2) Entre las medidas propuestas en reuniones anteriores de la Unión Europea y cuya disponibilidad es escasa, cabe destacar: las unidades judiciales específicas para las víctimas de la violencia doméstica y la obligatoriedad de poner en su conocimiento los cambios procesales del agresor (en cuatro países, 27%), o los posteriores a la sentencia (en siete, 47%). Estas medidas tienen una gran relevancia, para garantizar la protección de dichas víctimas y la calidad de la atención que reciben, durante el proceso judicial, que convendría desarrollar.
En el gráfico 2.5.6, se incluyen los datos sobre la disponibilidad de medidas que restringen la proximidad del agresor a la víctima. En él, se observa que doce países de la Unión (80%) declaran haber incluido, en su legislación, dichas medidas y que once (73%) emplea medios para garantizar su eficacia, que nueve (60%) consideran como delito su incumplimiento, siendo la comunicación a la comisaría próxima al domicilio el medio más empleado (60%), seguido de la comunicación a la comisaría próxima al trabajo (tres, 20%), las alarmas electrónicas y la vigilancia policial, sólo en dos (13%).
2.5.3 Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia sexual
En el gráfico 2.5.7, se incluyen los porcentajes sobre la tipificación de algunos delitos contra la libertad sexual, entre los países comunitarios. Como puede observarse en dicho gráfico, catorce Estados miembros (93%) afirman tener tipificada como delito la violación y trece (87%), el abuso sexual, disponiendo, además, de otros delitos contra la libertad sexual, en once países (73%), con el fin de combatir esta forma de violencia contra las mujeres. Otro dato relevante, en este sentido, es que sólo uno de los quince Estados miembros responde que se incluyen, en su legislación, circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal en los delitos contra la libertad sexual, en función del parentesco o de las relaciones afectivas entre el agresor y la víctima, y que, en diez (67%) se contemplan circunstancias agravantes, en función de dichas relaciones. Estas medidas legales representan una buena práctica para luchar contra la impunidad y la conspiración del silencio, que suelen rodear a la violencia sexual contra las mujeres en dichas condiciones.
En el gráfico 2.5.8, se incluyen los datos sobre disponibilidad de otras medidas legales, judiciales y policiales, para luchar contra la violencia sexual, en el que se observa que: (gráfico no disponible)
..........1) En cuatro países (27%), existe un procedimiento judicial especial para dar máxima celeridad a los casos de violencia sexual. Estos resultados llevan a destacar, nuevamente, la conveniencia de establecer este mecanismo, para proteger mejor a las mujeres víctimas de la violencia.
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.........2) Diez Estados miembros (67%) afirman tener disposiciones legales, para evitar que la víctima de violencia sexual sufra revictimizaciones. Estas disposiciones sólo pueden ser aplicadas en determinados casos: con menores de edad, cuando se comparece en condición de testigo o cuando se detecta, en la víctima, una vulnerabilidad especial, medidas que representan una buena práctica de gran relevancia, para evitar que las víctimas sufran nuevas victimizaciones, a lo largo del proceso judicial, como se destaca en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, y que convendría generalizar, de forma que pudieran aplicarse a todos los casos en los que fueran necesarias.
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.......,3) Catorce países (93%) afirman que tienen asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la violencia sexual, que, en algunos casos, depende de determinados requisitos, como la renta de la víctima. La gratuidad de la cobertura que se presta en los catorce Estados señalados no es la misma, de forma que:
En nueve Estados (60%), cubre tanto el asesoramiento como la asistencia jurídica, durante el proceso.
En dos Estados (13%), sólo el asesoramiento jurídico.
En otros dos Estados (13%), sólo la asistencia jurídica, durante el proceso.
Hay un Estado que, aunque afirma disponer de asistencia jurídica gratuita, no proporciona información sobre las modalidades en que se materializa dicha asistencia.
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........4) Cuatro países (27%) tienen, en las dependencias judiciales, unidades específicas de atención a las víctimas de violencia sexual, en las que trabajan profesionales especializadas/os en dicho tema. Se trata de una buena práctica, que puede contribuir a mejorar dicha atención y a evitar las revictimizaciones, que, con frecuencia se producen, a lo largo del proceso judicial.
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.......5) En nueve Estados miembros (60%), existen, en las dependencias policiales, unidades específicas de atención a las víctimas de la violencia sexual, que, casi siempre, cuentan con personal especializado en dicho tema. El establecimiento y desarrollo de este tipo de servicios, dentro de las fuerzas de seguridad, es una buena práctica, que puede contribuir a mejorar la atención a las víctimas de la violencia sexual y a evitar revictimizaciones.
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.......6) Son once los países (73%) en los que existen indemnizaciones establecidas legalmente, para las víctimas de la violencia sexual, incluidas, bien dentro de las referidas a todo tipo de violencia o bien dentro de las referidas, específicamente, a las agresiones contra la libertad sexual. La existencia de indemnizaciones constituye una buena práctica para paliar los efectos destructivos de la victimización.
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2.5.4. Medidas legales, judiciales y policiales contra la violencia en el trabajo
En el gráfico 2.5.9, se incluyen los resultados sobre la disponibilidad de tipificaciones específicas, como delito o falta, del acoso sexual y del acoso moral en el trabajo, entre los cuales se observa que: .
......1) Ocho países (53%) afirman tener tipificado, como delito específico o falta, el acoso sexual en el trabajo, una buena práctica que puede ayudar a combatir mejor la violencia que sufren las mujeres en este ámbito. En el caso de los países que no cuentan con dicha tipificación, el acoso sexual puede ser penalizado, a través de delitos contra la libertad, la dignidad o la integridad de la persona.
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......2) En las legislaciones de dos Estados miembros (13%), se hace distinción entre el acoso de intercambio y el acoso ambiental. Esta distinción puede ayudar a combatir mejor las distintas modalidades que adopta esta forma de violencia contra las mujeres.
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......3) Cuatro países (27%) tienen tipificado, como delito o falta, el acoso moral en el trabajo, tipificación reciente, que representa una buena práctica, para avanzar en la lucha contra todas las formas que puede adoptar la violencia en el trabajo y que convendría generalizar.
2.6. Encuestas e investigación
De las respuestas dadas al Cuestionario, puede concluirse que la práctica de encuestas está bastante extendida en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, en once (73%), y que éstas cumplen los requisitos exigidos por la comunidad científica dentro de la metodología de encuestas a muestras de la población. Las diferencias existentes entre ellas hacen muy difícil, sin embargo, comparar los resultados obtenidos en distintos países o, dentro de un mismo país, en distintos momentos.
En el gráfico 2.6.1, se incluyen los datos de las principales encuestas llevadas a cabo. Como se observa, en la mayoría de los países de la Unión Europea, se han realizado encuestas que tratan sobre la frecuencia y el tipo de violencia (diez, 67%), así como sobre las consecuencias de la violencia (ocho, 53%). Sobre las causas se han hecho encuestas en siete (47%) de los Estados miembros. La inclusión sistemática de preguntas sobre estos temas, en las encuestas nacionales que regularmente se llevan a cabo, está, sin embargo, poco extendida, observándose solamente en tres de los países (20%).
Las encuestas anteriormente mencionadas, se han financiado, en la práctica totalidad de los casos (diez sobre once), con fondos públicos.
En el gráfico 2.6.2, se incluyen los porcentajes de respuesta sobre las líneas prioritarias de investigación, en la actualidad, para los países de la Unión Europea. Como puede observarse, estos porcentajes son los siguientes:
........ 1) la evaluación de las medidas utilizadas para erradicar la violencia (73%, once países);
........ 2) las consecuencias de la violencia en las víctimas (60%, nueve);
.........3) las causas de la violencia contra las mujeres (47%, siete);
.........4) las dimensiones estadísticas del problema y las condiciones de riesgo de las víctimas (33%, cinco) y
..........5) las características del agresor (13%, dos).
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Los resultados anteriormente expuestos ponen de manifiesto la importancia que los Estados miembros de la Unión Europea atribuyen a la evaluación de las medidas, para erradicar la violencia contra las mujeres, reconocimiento que coincide con las recomendaciones elaboradas en las reuniones de expertas/os, así como la menor relevancia, que, actualmente, conceden a las características del agresor.
Las respuestas dadas al Cuestionario reflejan que, en los últimos años, se han llevado a cabo, en la Unión Europea, importantes encuestas e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres, que representan un gran avance en el conocimiento sobre dicho problema, y que este conocimiento podría verse favorecido, en trabajos futuros, si se incrementara la comparabilidad de los datos de diferentes países, homogeneizando la forma de recogerlos, así como incluyendo preguntas comunes en las encuestas periódicas nacionales, para poder examinar, de forma regular, el conocimiento y la sensibilidad de la población europea, ante la violencia contra las mujeres.
Como puede observarse en el gráfico 2.6.3, doce de los quince Estados miembros (80%) expresan su disponibilidad a participar en un estudio sobre violencia contra las mujeres, con preguntas consensuadas por todos los países de la Unión. Además, trece Estados miembros (87%) estarían dispuestos a incluir un conjunto de preguntas específicas sobre este tipo de violencia, también consensuadas, en los barómetros periódicos que pudieran realizarse, bien a nivel de la Unión Europea, bien a nivel nacional.
2.7. Registros
En el gráfico 2.7.1, se incluyen los resultados, sobre los tipos de datos registrados, en los Estados miembros, referidos a las denuncias de delitos. Diez de los quince países de la Unión (67%) afirman contar con datos sobre los actos tipificados como delitos, relativos a la violencia contra las mujeres.
Como puede observarse, el dato recogido, de forma más generalizada, en los registros de las denuncias de delitos, es el sexo del agresor (en once de los países, 73%), seguido de otras informaciones, que también tienen una gran relevancia para el tema que aquí nos ocupa, como la edad y el sexo de la víctima, la edad del agresor y la relación entre una y otro (en diez, 67%). El resto de los datos por los que se pregunta son registrados por la minoría de países, oscilando los porcentajes entre un 47% (siete), en el caso del lugar de comisión del delito y nacionalidad del agresor, y un 20% (tres), en el del nivel educativo de la víctima.
En las respuestas al Cuestionario que se presentan, se refleja que los sistemas de registro de sentencias son, en general, bastante más incompletos que los empleados para las denuncias.
Como puede observarse en el gráfico 2.7.2, los únicos datos de las sentencias registrados en la mayor parte de los países de la Unión Europea son: El tipo de pena y la duración de la condena, en nueve paíes (60%), por una parte, y la edad y el sexo del agresor, en ocho (53%), por otra. Los otros datos considerados en relación a las sentencias, según el número de países que las registran, son los siguientes: Edad y sexo de la víctima, en seis países (40%); estado civil de la víctima y del agresor, nacionalidad del agresor y seguimiento de la condena, en cinco (33%); nacionalidad de la víctima, relación víctima-agresor y lugar del delito, en cuatro (27%) y, por último, nivel educativo de la víctima y del agresor, en tres (20%).
Como puede observarse en el gráfico 2.7.3, siete de los quince Estados de la Unión Europea (47%) afirman que llevan a cabo registros sistemáticos de los casos de violencia detectados en los centros y casas de acogida; cuatro (27%), en los servicios de emergencia, y tan sólo uno de ellos (7%) en los servicios de urgencias de hospitales o clínicas. Conviene tener en cuenta, en este sentido, que, en estos contextos y especialmente en los dos primeros, podría recogerse abundante información sobre las víctimas y los agresores, la relación entre ambos, el tipo y condiciones de la violencia, las reacciones de la víctima, personas con las que entraron en contacto... Esta información suele quedar sin explotación, debido a dificultades de tiempo y recursos de las personas que trabajan con las víctimas, que estarían, sin embargo, muy dispuestas a proporcionarla, para mejorar la evaluación de los servicios y necesidades existentes y, con ello, la eficacia de medidas destinadas a paliar los efectos de la violencia hacia las mujeres y erradicar dicho problema.
Los datos anteriormente expuestos reflejan que el sistema de registros de los casos de violencia sigue siendo, como se afirmaba en la Conferencia de la Unión Europea, sobre la evaluación de la Campaña Tolerancia Cero y en el estudio del Lobby Europeo de Mujeres, de 1999 (Dévoiler les données cachées de la violence domestique dans l´UE, 1999) (Sacar a la luz los datos ocultos de la violencia doméstica en la Unión Europea), uno de los ámbitos menos privilegiados entre las acciones emprendidas para combatir la violencia contra las mujeres, aunque la disponibilidad a mejorarlo es casi unánime, entre los quince Estados miembros, ya que catorce de ellos (93%) afirman haber realizado mejoras, desde 1995, y doce (80%) que están dispuestos a unificar algunos de los datos incluidos en dichos registros, para poder integrarlos, a nivel europeo.
En el gráfico 2.7.4, se incluyen los porcentajes relativos al número de países que afirman estar dispuestos a incluir, en el registro de las denuncias, cada uno de los datos por los que se pregunta. Como puede observarse en dicho gráfico, la disponibilidad es especialmente alta, respecto al tipo de delito, edad y sexo de la víctima y lugar de comisión del delito, en trece Estados (87%). También es bastante alta la disponibilidad a incluir datos sobre la nacionalidad de la víctima, edad, sexo y nacionalidad del agresor, y relación víctima-agresor, en doce (80%). Once países (73%) están dispuestos a incluir datos sobre estado civil de la víctima y del agresor y nivel educativo de este último. Registrar información sobre el nivel educativo de la víctima y sobre la persona denunciante lo aceptan diez de los países (67%). Por último, ocho Estados miembros (53%) estiman oportuno incluir, en los registros nacionales, datos sobre la retirada de denuncias.
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